Delitos tributarios. Existen infracciones y sanciones en materia tributaria entre las cuales se pueden distinguir
javivillarApuntes17 de Noviembre de 2015
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Existen infracciones y sanciones en materia tributaria entre las cuales se pueden distinguir:
a) las que recaen sobre los contribuyentes y otros obligados
b) las que recaen sobre los funcionarios del servicio.
los que recaen en los contribuyentes y otros obligados:
Según la pena que se impondrá a cada transgresión se clasifican en:
- simples infracciones tributarias
a) infraccion genérica del articulo 109 del cod tributario: esta norma, consagra una figura general ya que señala que cualquier infraccion a las normas tributarias no establecida en los articlos anteriores esto es artículos 97 y siguientes será objeto de una multa. La sanción especifica es una multa no inferior a 1% ni superior a 100% de una unidad tributaria mensual o hasta el triple del impuesto si la contravención implica evasión.
b)infracción del numero 1 del art 97: habla del retardo u omisión en la presentación de informes o solicitudes de inscripciones de roles o registros obligatorios que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. La multa es de 1 unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual
además son simple infracciones tributarias: incisos 2, 3,6, 7,10, 11,15,16,17 y 19 del art 97 del código tributario.
- simples delitos tributarios: serán simples delitos según el código penal en su articulo 21 el presidio y reclusión menor.
a) delito del numero 5 del art 97: consiste en la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por la ley para efectos de determinar un tributo.
se trata no solo del incumplimiento de la obligación tributaria accesoria de presentar declaración sino que la omisión implique que el contribuyente en forma maliciosa no ha cumplido con dicha obligación a fin de eludir el pago del tributo. Es esencial entonces, la intención del sujeto activo de engañar al fisco, lo que lleva a concluir la existencia de un dolo especifico.
la sanción de este delito es doble: - multa que oscila entre el 50% y el 300% del impuesto que se elude y,
- pena corporal de presidio menor en su grado medio a máximo. (541 dias a 5 años)
además son simples delitos tributarios los incisos; 4, 8, 9, 10(dándose ciertos requisitos), 12, 13,14, 18
crímenes tributarios: aquellas figuras que según la ley pueden llegar a merecer una pena de presidio o relegación mayor, las que consagradas en el art 97 nº 4 del cod trib son:
- los contribuyentes que, afectos al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo en forma maliciosa realicen cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones a que tengan derecho.
de lo anterior se exige en esta figura penal la concurrencia de los siguientes requisitos:
- aumento del verdadero monto de los créditos o importaciones de impuestos de recargo o retención
- el aumento del verdadero monto de los créditos o imputaciones se hagan en forma maliciosa esto es con la intención de engañar.
la sanción que se establece es:
.- multa que va entre el 100% y el 300% de la defraudación provocada y
.-pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado minimo (3 años un dia a 10 años)
- la obtención de devoluciones de impuestos que no proceden mediante la simulación de una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta.
en este caso se trata de una figura delictiva en donde el sujeto activo viene a través de maquinaciones a simular la existencia de operaciones que dan derecho a devoluciones teniendo presente que al decir la ley la simulación implica que se disfraza un acto que jamas se ha dado.
sanciones:
- multa que va del 100% al 400% de lo defraudado y
- pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en grado medio (3 años un dia a 15 años)
infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe:
art 101: serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por dos meses, los funcionarios del servicios que cometan alguna de las siguientes infracciones:
1. atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias.
2. Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias
3. Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción.
4. Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo
5. Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en el cod tributario.
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