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INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  389 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD - CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO

INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  1. La Comercial S.A. omitió declarar una venta de una factura por el importe de S/. 5,000.00 en el periodo enero 2015.  La Comercial S.A. declaro ventas por S/. 277,778.00 y los pagos a cuenta son realizados en base al coeficiente 0.09.  La declaración jurada original fue presentada el 10 de febrero del 2015, subsanación voluntaria.    La Comercial S.A. presentó la declaración jurada rectificatoria el 05/10/2015.

Se solicita lo siguiente:

  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código del tributo y de la multa.
  1. La Comercial S.A. declaro una factura por adquisiciones gravadas con el IGV por S/. 10,000.00 en el periodo tributario Febrero 2015, sin embargo, la Empresa no había efectuado el depósito de la detracción por dicha operación a pesar de estar obligado a ello.  La Comercial S.A. declaro las sumas siguientes: Ventas netas por S/. 200,000 y compras netas por S/. 130,000 y S/. 3,000 como saldo a favor del periodo anterior.  La declaración jurada original fue presentada el 10 de marzo del 2015 y la rectificatoria fue presentada el 5 de octubre del 2015, subsanación voluntaria.  Se solicita lo siguiente:  
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código del tributo y de la multa.

  1. La Industrial S.A. omitió una venta por S/. 45,000 en el periodo tributario enero 2015.  En la declaración jurada original se declaró: Ventas por S/. 5,000, compras por S/. 20,000,  se presentó la declaración jurada el 10 de febrero del 2015 y se presentó la declaración jurada rectificatoria 05/10/2015, subsanación voluntaria.   Pago a cuenta del Impuesto a la Renta 1.5% de los ingresos devengados.   Se solicita lo siguiente:
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código del tributo y de la multa.

  1. El 10 de abril del 2015, La Industrial S.A. presento su DD.JJ. del IGV en el PDT 621 con los datos siguientes: Ventas por S/. 2,000,000, compras por S/. 333,333 y aplico contra el impuesto Percepciones del mes anterior por S/. 30,000 cuando el saldo real era de S/. 28,000.  El 5 de octubre del 2015 La Industrial S.A. presentó su declaración jurada rectificatoria.  Se solicita lo siguiente:
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código de tributo y multa.
  1. La Carmelita S.A. presento su declaración jurada, PDT planilla electrónica N° 601 correspondiente al periodo tributario 07/2015 el 14/08/2015, declaro Impuesto a la Renta de quinta categoría por S/. 25,000 pero no fue pagado por falta de liquidez.  Se declaró y no se pagó Essalud por S/. 100,000.  El pago del impuesto se realiza voluntariamente el 05/10/2015.  Se solicita lo siguiente:
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código de tributo y multa.
  1. La Industrial S.A. lleva su contabilidad de forma mecanizada y el 25/09/2015 fue notificado por la SUNAT para que presente sus libros contables y societarios (JGA, Directorio y Matrícula de Acciones) así como otra documentación contable y administrativa del año 2014 para el día 05/10/2015.  La Industrial S.A. no había adquirido ni legalizado el libro Matrícula de Acciones.  Determinar la multa aplicable.  Datos adicionales: Ventas del año 2013 por S/. 120,000,000, UIT vigente para el año 2015 S/. 3,850.00.  Numeral 1 del artículo 175° del C.T.
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código de tributo y multa.
  1. La Comercial S.A. lleva su contabilidad de forma mecanizada y el 25/09/2015 fue notificado por la SUNAT para que presente sus libros contables y societarios (JGA, Directorio y Matrícula de Acciones) así como otra documentación contable y administrativa del año 2014 para el día 05/10/2015.  El libro diario y mayor solo había sido actualizado hasta octubre del 2014  Determinar la multa aplicable.  Datos adicionales: Ventas del año 2013 por S/. 60,000,000, UIT vigente para el año 2015 S/. 3,850.00. Numeral 5 del artículo 175° del C.T.
  • Determinar el tipo de infracción según el Código Tributario
  • Determinar el importe del tributo y multa por pagar incluido los intereses moratorios.
  • Código de tributo y multa.

 

  1. Máquinas Hiladoras S.A. acogida al régimen general del Impuesto a la Renta, no presento la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas del periodo Tributario 07/2015, el plazo para presentar la declaración jurada venció el 15/08/2015 y se subsano voluntariamente presentándose la declaración jurada  el 05/10/2015 y pagándose los impuestos respectivos.  En la declaración jurada presentada se determinaron los siguientes impuestos: IGV cuenta propia S/. 250,000 y Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 50,000, los mismos que se pagaron con la presentación de la declaración jurada incluido los intereses moratorios.  Se solicita determinar:
  • La sanción aplicable según el Código Tributario.
  • Importe de la deuda tributaria por pagar.

 

  1. Textil del Norte S.A. acogida al régimen general del Impuesto a la Renta, no presento las declaraciones juradas informativas: (i) Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) y (ii) la declaración jurada de precios de transferencias - PDT 3560.  Usted como contador identifica la omisión y procede a preparar las referidas declaraciones juradas.  Determine y calcule usted la multa teniendo en cuenta que los ingresos netos del año anterior totalizaron 120,000,000, las declaraciones juradas vencieron el 15/03/2015:
  1. Las declaraciones juradas informativas fueron presentadas voluntariamente el 05/10/2015 (Numeral 2 del artículo 176° C.T.).
  2. La SUNAT notifico a Textil del Norte S.A. el jueves 1 de octubre del 2015 y las declaraciones juradas fueron presentadas el 05/10/2015.
  3. La SUNAT notifico a Textil del Norte S.A. el jueves 1 de octubre del 2015 y las declaraciones juradas fueron presentadas el 01/10/2015.

  1. La Industrial S.A. está siendo fiscalizada por la Administración Tributaria por el Impuesto a la Renta del año 2010.  La SUNAT ha determinado diferencias de auditoria por S/. 15,212,539.  En la declaración jurada original se declaró lo siguiente: Pérdida contable S/. 6,549,576, adición a la renta neta S/. 1,299,421 y deducciones por S/. 680,886  Determinar la multa a aplicarse.  La declaración jurada rectificatoria del impuesto a la renta 2010 se presentó el 15/03/2011 dentro del plazo otorgado por el artículo 75° del Código Tributario.   Se subsano el 13 de octubre del 2015.  Determine usted las sanciones aplicables.

  1. Caso aplicable 10.
  2. Los mismos datos de 10, pero La Industrial tiene pérdida tributaria por compensar de años anteriores por S/. 21,760,052.
  3. Los mismos datos de 10, pero La Industrial tiene pérdida tributaria por compensar de años anteriores por S/. 9,280,000.  
  1. La Comercial emitió un tickets factura en su tienda ubicada en el distrito de Lince (oficina principal Centro de Lima), el cual no consignaba la dirección exacta del domicilio de Lince, solo indicaba el la dirección de la oficina principal y el Jirón Manuel Segura Lince.  La infracción ha sido cometida por primera vez y el Acta probatoria fue levantada el 01 de setiembre del 2015 y la multa será pagada el 13 de octubre del 2015.  Determine usted el tipo de infracción cometida por la Industrial S.A. y la sanción aplicable.  Numeral 2 del artículo 174° Código Tributario.
  1. Fábrica de Tejidos S.A. debido a un error o práctico la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por S/. 1,500.00 al trabajador Juan Pérez. Determinar la multa aplicable. Numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario.      

 

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