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Demanda Agraria De Juicio Sucesorio Articulo 18 Fraccion III


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  2.149 Visitas

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POBLADO: San Pedro

MUNICIPIO: Zacatlán de las Manzanas

EXPEDIENTE: ___________

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 37

FRIDA RUESGA NAVARRETE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio calle Abandames número 34 Fraccionamiento Vista Alegre de esta ciudad de Puebla y autorizando para que a mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones al abogado Andros Jesús Juárez Meza, por lo que a esta autoridad respetuosamente comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Agraria vengo a promover JUICIO SUCESORIO, respecto a los derechos que correspondieron a mi difunto concubino RAMIRO NARVAEZ LOAIZA, quien tenía reconocido su calidad de ejidatario dentro del ejido al rubro señalado y se le expidió certificado parcelario número diecinueve, así mismo se haga del conocimiento a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo en que se trata para que comparezca a la audiencia de ley y le señalo como domicilio el ubicado en la casa marcada con el número 100 de la Avenida Fernando Montes de Oca, por lo que paso a señalar:

PRESTACIONES

1.- Se me reconozca la calidad de ejidataria respecto a los derechos que le correspondieron a mi difunto concubino RAMIRO NARVAEZ LOAIZA.

2.- Se gire atento oficio a la delegación del Registro Agrario del Estado, acompañando copia certificada de la resolución y se le ordene la cancelación del certificado número 19, como también la expedición del certificado parcelario que me acredite como ejidataria.

HECHOS

1.- Bajo protesta de decir verdad ignoro que mi hoy difunto concubino tuviera o hubiese contraído nupcias, es entonces que a finales del mes de abril del 2008, mantuve una relación de hecho, en la cual durante la vigencia de nuestra unión procreamos dos hijos de nombres Fabián y Bárbara todos de apellidos Narváez Ruesga, tal como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento que anexo.

Al caso es aplicable la siguiente tesis:

Época: Novena Época Registro: 201359 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IV, Septiembre de 1996 Materia(s): Administrativa Tesis: XV.2o.6 A Pag: 617

CONCUBINA. INEXISTENCIA DE ACEPCIONES DIFERENTES ENTRE EL DERECHO AGRARIO Y EL DERECHO CIVIL.

Si bien es verdad que en su acepción gramatical la palabra concubina, significa mujer que cohabita con un hombre como si fuera su marido, y que etimológicamente dicho término deriva del latín "concubinatus", que significa ayuntamiento o cópula carnal; no menos cierto es que el derecho agrario admite una concepción de dicho término similar a la del Código Civil, toda vez que cuando el artículo 18, de la Ley Agraria vigente, se refiere al término "concubina", lo hace entendiendo éste como lo hacen las instituciones del derecho de familia, mismo que se encuentra definido en el artículo 1635, del Código Civil Federal, cuya aplicación es supletoria de la materia agraria, según lo dispone el artículo 2o., de la Ley Agraria en vigor. De donde se sigue que al referirse a la concubina el artículo 18 en mención, debe entenderse que entre ésta y el concubinario se tiene el derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre y cuando hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de alguno de ellos o bien cuando hayan tenido hijos entre sí, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 92/96. Candelaria Favela Rodríguez. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals Andre Nalda.

2.- Se acompaña al presente ocurso la documental pública, consistente en el acta de defunción expedida por el encargado del registro Civil del distrito Judicial de Zacatlán de las Manzanas, de la que se desprende que mi difunto concubino RAMIRO NARVAEZ LOAIZA, falleció el 7 de mayo de 2013.

3.- Se acompañan constancia expedida por el Registro Agrario del Estado de fecha 16 de enero de 2014 con la que se demuestra la calidad de ejidatario de mi señor esposo, como también que no dejo inscritos sucesores.

Al caso es aplicable la siguiente tesis, lo resaltado es propio:

Época:

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