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Demanda Agraria


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  481 Visitas

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Poblado: Altepexi

Municipio: Altepexi

Nº de Expediente: 005638

JUICIO SUCESORIO

C. MAGISTRADO HONORABLE DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 47

PRESENTE

RAFAEL GOMEZ CABALLERO, por mi propio derecho, con domicilio en Calle Emiliano Zapata Nº 5 Colonia Revolucion en Altepexi, Estado de Puebla, para recibir notificaciones, autorizo para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones al abogado _______________, por lo que a esta autoridad respetuosamente.

MANIFIESTO

Que con fundamento en lo dispuesto en el articulo 18 fracción I de la Ley Agraria, vengo a promover Juicio Sucesorio respecto a los derechos que correspondieron a mi difunta esposa GLORIA MARIN FLORES quien tenía reconocida su calidad de ejidataria dentro del ejido al rubro señalado y se le expidió certificado parcelario numero 00866, así mismo se haga del conocimiento a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo del que se trata para que comparezcan a la audiencia de ley y le señalo como domicilio el ubicado en la casa marcada con numero 100 de la avenida Fernando Montes de Oca, por lo que paso a señalar:

PRESTACIONES

A) Se me reconozca la calidad de ejidatario respecto a los derechos que le correspondieron a mi difunta esposa.

B) Se gire atento oficio a la Delegación del Registro Agrario del Estado acompañando copia certificada de la resolución y se le ordene la cancelación del certificado con folio 00866, como también la expedición del certificado parcelario que me acredite como ejidatario.

HECHOS

1.- Se acompaña al presente ocurso documental publica consistente en el Acta de Matrimonio de fecha 10 de Febrero del presente año, de la que se desprende que contraje matrimonio con la señora GLORIA MARIN FLORES, demostrando mi personalidad para actuar en el presente juicio.

2.- También se acompaña copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Encargado del Registro Civil del Distrito de Izucar de Matamoros, de la que se desprende que mi difunta esposa falleció el 16 de Mayo del año en curso.

3.- Se acompaña constancia expedida por la Delegación del Registro Agrario del Estado de fecha 22 de Abril de 2002, con la que se demuestra la calidad de ejidataria de mi señora esposa, como también que no dejo inscrito sucesores.

Son aplicables al presente asunto las siguientes jurisprudencias:

- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

Acorde con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Agraria, en aquellos casos en que el ejidatario omita hacer designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda ser considerado como tal por imposibilidad material o legal, para transmitir los derechos agrarios debe seguirse el orden de preferencia siguiente: I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes y; V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y si el quejoso justifica encontrarse en alguna de las cuatro primeras hipótesis, basta únicamente acreditar su entroncamiento con el ejidatario finado. La dependencia económica con el de cujus a que alude la fracción V de la disposición legal en comento para heredarlo en sus derechos ejidales, se refiere a cualquier persona distinta a las enumeradas fracciones de dicho precepto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 445/96. María Concepción Gutiérrez Pineda. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis IV.2o.62 A, página 423, de rubro: "SUCESIÓN AGRARIA. EL ARTÍCULO 18 DE LA NUEVA LEY NO OBLIGA A PROBAR QUE LA CÓNYUGE DEL EJIDATARIO FALLECIDO DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE ÉSTE.".

- JUICIO SUCESORIO AGRARIO, SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, que entró en vigor a partir del día siguiente, se concluye que sólo son susceptibles de transmitirse por herencia los derechos agrarios legalmente reconocidos, es decir, los que pertenecen a quienes sean titulares de derechos ejidales, lo cual se acredita con los respectivos certificados de derechos agrarios, parcelario o de derechos comunes, expedidos por autoridad competente, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario, ya que tales preceptos, respectivamente, señalan: que son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de

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