Demanda Agraria
GUADA547 de Mayo de 2014
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A Veintiocho de octubre del dos mil trece
Pedro juan torres luna, Demetrio Ruelas cruz y Luis Duran López
Vs
Compañía el San Luisito
Juicio Ordinario Agrario
C. Magistrado Numerario del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO del Distrito Número
UNO en la ciudad de zacatecas
P R E S E N T E
--------------------------------------------------------------------------------------------------, apoderados legales de Los Señores; Pedro Juan Torre Luna, Demetrio Ruelas Cruz Y Luis Duran López, presidente, secretario y tesorero respectivamente del comisariado ejidal del ejido de la ballena del municipio de villa hidalgo, zacatecas, según se acredita con la copia certificada, que acompaña esta demanda, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos ellos ubicados en--------------------------------------------------------------, y autorizando para tales efectos a los C.-----------------------------------------------------------------------------------, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en la Vía Ordinaria Agraria, vengo a demandar a la compañía el san Luisito , quien tiene su domicilio ubicado en calle Albino García, Numero 100, en la ciudad de San Luis Potosí, las siguientes prestaciones:
Puntos de Hecho
a. Pedimos la modificación del precio de la renta o la rescisión del contrato de arrendamiento y explotación de las 100-00-00 hectáreas de agostadero, si la parte demandada no acepta en modificar el precio de la renta del contrato celebrado en fecha cuatro de marzo del presente año entre los Señores Pedro Juan Torre Luna, Demetrio Ruelas Cruz Y Luis Duran López, con la compañía el San Luisito.
b. Solicitamos el aumento del precio de la renta de las 100-00-00 hectáreas de agostadero, el precio pactado entre las partes es veinte mil pesos anuales, pero la parte demandada está obteniendo una ganancia muy significativa porque saca alrededor de treinta a cuarenta camiones diarios y cada camión se los pagan en diez mil pesos dando un total de cuatrocientos mil pesos diarios, pero también las tierras de agostadero rentadas a la empresa el San Luisito están siendo afectadas por la gran excavación que están sufriendo la mayor parte de las hectáreas, dañando el ecosistema de estas tierras, la vegetación, los animales que han sido despojados de sus madrigueras, de su vegetación que les sirve de alimento, de su espacio físico para su desarrollo óptimo de su especie o especies trayendo consigo un gran daño Ecológico y si le agregamos el calentamiento global la empresa antes mencionada está dañando demasiado las tierras de agostadero, los animales que radican en estas o de sus alrededores, de la vegetación y del desarrollo humano.
c. Por estos dos grandes motivos solicitamos que el precio de la renta que es de veinte mil pesos anuales suba a diez millones de pesos anuales y si la parte demandada no aceptara el nuevo precio de la renta solicito a usted señor magistrado me conceda la recisión del contrato con el pago de daños y perjuicios que han sufrido la mayor parte de hectáreas de tierras de agostadero, las especies animales que radican en estas o de sus alrededores, la vegetación y los habitantes que viven cerca de estas.
d. Y si se llegara a dar la recisión del contrato solicitamos el pago de ocho millones de pesos por los daños y perjuicios que han sufrido las hectáreas de tierras de agostadero, las especies animales que radican en estas o de sus alrededores, la vegetación y los habitantes que viven cerca de estas, si se llegara a dar la recisión del contrato el dinero que solicitamos con motivo de daños y perjuicios se utilizar para rescatar las tierras de agostadero que no sufrieron tanto daño, la vegetación y las especies animales que radican en estas o alrededor de estas.
PUNTOS DE DERECHO
I.-ARTÍCULO 27 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, En su párrafo tercero señala la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
II.- ARTÍCULO 1 de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman
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