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Demanda Ejecucion De Acta Extrajudicial


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  359 Visitas

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Secretario :

Expediente: Nº

Escrito : Uno

DEMANDA EJECUCIÓN DE

ACTA EXTRAJUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL O MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE:

KATHIA MARGARITA ULLOA CHANG, con DNI. 43377753, con domicilio real en 1° de Agosto Mz. A lote 4- Nuevo Chimbote y señalando como domicilio procesal en Mz. K4 lote 14- Urb. San Rafael; ambos de esta ciudad, a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DE LA PARTE DEMANDADA:

Que, la presente Demanda la dirijo en contra de CARLOS ARTURO CARRERA LUPERDI, a quien se le notificara en domicilio real ubicado en Nicolás de Garatea Mz. 110 lote 8 - Nuevo Chimbote.

II.- PETITORIO:

Interpongo demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial Nº 0332-2013, de fecha 07-08-2013, Expediente N°0302-2013; en consecuencia solicito se dicte auto de ejecución requiriendo se EL PAGO DE LA SUMA DE TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS/ NUEVOS SOLES (s. / 38,568.26), BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE ADLEANTE LA EJECUCION FORZADA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, con el ahora demandado procreamos a la menor SHIARA JULIETTE CARRERA ULLOA, identificada con DNI de Menor N° 78190704, que a la fecha tiene un año y diez meses de edad, habiéndose promovido como consecuencia de desacuerdo en el monto de la pensión alimenticia, el Acuerdo Conciliatorio- 0332-2013, de fecha 07-08-2013, en el Centro de conciliación - “Conciliare en Chimbote”, ubicado en Av. Francisco Bolognesi N° 741- 2do piso-oficina 208-209, realizado por el Conciliador Christiam Ernesto Estrada Velarde, reg. N° 8620.

2.-.- Que, el demandado no ha cumplido con el acuerdo conciliatorio pactado, esto es acudir con la pensión alimenticia en el porcentaje del 20% de todos los ingresos que tuviera, por cuya razón resulta necesario se proceda a la ejecución del acta que contiene el acuerdo conciliatorio, conminando el pago bajo apercibimiento de ejecución forzada.

3.- Que no había demandado con anterioridad, debido a que en el presente año, habíamos llegado a un acuerdo verbal, para el pago de las pensiones alimenticias incumplidas, e incluso retomamos nuestra relación amorosa, sin embargo esto no duró más de 10 días.

4.- Que a Mérito demostrar los ingresos del demandado, y el porcentaje que a mi menor hija le correspondía, al haber obtenido mediante conciliación, el 20% del total de sus ingresos mensuales, es que anexo a la presente, boletas de pago del demandado, que pertenecen a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A, ubicado en Av. Los Pescadores S/N 27 de Octubre- Chimbote y la propuesta de liquidación respectiva.

5.- No obstante a lo expuesto en el considerando anterior, solicito, que se pida Informe y se Oficie a la Empresa empleadora del demandado (Empresa Tecnológica de Alimentos S.A), a efectos de tomar conocimiento formal de sus ingresos y de los descuentos que éste recibe, ya que he tomado conocimiento que a través de un proceso judicial, entablado, por la madre de su primer compromiso, ésta recibe un monto de S./ 6.000 Seis mil Nuevos Soles mensuales aproximadamente, lo que le toca para sus tres hijos; resultando por demás atentatorio, que mi menor hija, no reciba una pensión alimenticia puntual y digna, ya que un principio Constitucional, es la igualdad de los hijos. Además de ello, quiero indicar señor Juez, que a consecuencia de ese proceso que se encuentra sometido el demandado, constituye el argumento de todos los meses, para indicarme que no tiene dinero , para poder cancelarme las pensiones alimenticias para mi menor hija, ya que alude , que este descuento se lo realizan desde planilla.

6.- No puedo desconocer que el demandado todos los días llama por teléfono, a fin de tomar conocimiento del día a día de mi menor hija, y que éste tiene muy buena relación con ella; y que incluso cuando se encuentra en la ciudad de Chimbote, todos los días que se encuentra , pasa tiempo con ella, y la lleva a pasear y a los juegos; sin embargo y a pesar que ese ha sido uno de los más grandes motivos para que yo no lo demandara; me resulta injusto y desproporcional, que se le estén recortando los derechos de mi menor hija, ya que si bien es cierto soy una persona trabajadora, honrada y honesta, que día a día lucho por ganarme el sustento mío y el de mi hija, y así darle una vida digna; no se puede ignorar que mi menor hija , tiene un padre que se encuentra en una obligación legal y moral de acudirla con una pensión alimenticia, de acuerdo a sus posibilidades y a las necesidades de la menor.

7. Que, estando al acuerdo arribado, pese a QUE YA HAN PASADO UN AÑO Y CUATRO MESES APROXIMADAMENTE el demandado a incumplido con lo pactado en el ACTA DE CONCILIACIÓN N° 332-2013, de fecha 07 de Agosto del 2013, confeccionada en el Centro de Conciliación “Conciliare en Chimbote”.

8.- A pesar de la suscripción del Acta de Audiencia Conciliatoria, nunca abrió una cuenta de ahorros a favor de nuestra menor hija, no hizo depósito alguno a ninguna entidad correspondiente, menos me hizo el pago de su obligación para destinarlo a el derecho fundamental de nuestra menor

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