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DEMANDA DE EJECUCION

slcpuris24 de Julio de 2014

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Secretario:

Expediente Nº:

Cuaderno: Principal

Escrito Nº: 1

Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CALLAO

JOSÉ AUGUSTO RUIZ SUÁREZ, identificado con DNI Nº 15350761, con dirección domiciliaria en Jr. El Pescador Nº 210 – El Callao, señalando domicilio procesal en Jr. Buenos Aires Nº 305 – El Callao; a Ud; atentamente digo:

Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio, con intervención del Notario Público, doctor Juan Vargas Pérez, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra de los Sres. Javier Reyes Sandoval, Rosa Sarias Salas y Boris Reyes Salas, domiciliados en la Calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – El Callao, a fin de que, dándole por resuelto el contrato de arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa habitación ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – El Callao, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente:

I.- PETITORIO:

1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa habitación que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta convenida por más de dos meses y medio; se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa - habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.

3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos se incluya los intereses legales del dinero.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La Señora Romelia Vicente Gutiérrez Vda. De Asencio, es propietaria del inmueble urbano de 500 m2 de área, ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243-Bellavista – El Callao, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de los Registros Públicos del Callao.

2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación a los demandados, por el alquiler de US$ 600.00 mensuales a favor de la demandante.

3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Enero 2007, Febrero 2007 y Marzo 2007, habiendo ellos incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado.

4. Con fecha 17 de marzo se les notificó a los demandados sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.

5. El inmueble materia de la demanda se entregó a los demandados en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al término del contrato mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo.

2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento,

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