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Demanda Mercantil

javoz197112 de Enero de 2014

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C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E.

LICS. JOSÉ VARGAS CASTRO Y/O JACINTO CASTRO ORTIZ Mexicanos, Mayores de Edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los Estrados de ése H. Juzgado, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que con el carácter de “Endosatarios en Procuración” de la C. TANIA MONTES VALDOSAS, venimos a promover en la vía Ejecutiva Mercantil, la acción cambiaría directa, por falta de pago, en contra del C. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TOSTADA, quien tiene su domicilio en la calle Vicente Guerrero S/N del municipio de Puntilla de Aldama, Veracruz, en su calidad de Aceptante, y en contra de la C. KATIA CASTREJON GALICIA, quien tiene el mismo domicilio que el anterior, en calidad de aval de quienes reclamamos el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a).- El pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MN. Por concepto de suerte principal.

b).- El pago de los intereses causados por el tiempo vencido y del que se siga venciendo a razón del 6% mensual pactado en el pagare que sirve de base para promover, hasta la total terminación del presente Juicio.

c).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hecho, de derecho y Pruebas.

H E C H O S:

1.- Que en fecha 15 de septiembre de 2010 el C. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TOSTADA Y LA C. KATIA CASTREJON GALICIA, suscribieron en calidad de aceptante, y aval respectivamente en favor De la C. TANIA MONTES VALDOSAS, dos pagarés por la cantidad de (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), con fecha de vencimiento el primero, 15 de septiembre de 2011, y el segundo el 15 de enero de 2012.

2.- En virtud de que en diversas ocasiones se les ha presentado a los ahora demandados los documentos de referencia para su pago y a pesar de habérseles requerido extrajudicialmente, sin haber obtenido resultado favorable alguno, nos vemos en la imperiosa necesidad de ejercitar la Acción Mercantil en su contra, con el fin de obtener por esta vía el pago de las prestaciones citadas en la presente demanda.

D E R E C H O:

I.- La competencia de usted C. Juez, para conocer del presente asunto lo determinan los artículos 1090, 1091, 1104 Fracción I y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

II.- Mi personalidad para ejercitar la Acción Mercantil, lo establece el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- La acción deducida de las prestaciones reclamadas, tienen su fundamento en el documento que presento, de conformidad con los artículos 1,2,3,23,26,150 fracción II, 151,152, 170, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IV.- Norman el procedimiento los artículos 75 Fracción IX, 361, 362, 1049, 1023, 1068, 1069, 1071, 1083, 1085, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

P R U E B A S:

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos Pagarés por la cantidad y fechas citadas, y que sirven de base para promover, prueba que relaciono con el hecho 1 de la presente demanda, y con ella se pretende demostrar que el demandado al firmar el documento base de la acción se obligó, aprobó y consintió pagar la cantidad consignada en el mismo pagare los días 15 de septiembre de 2011 y 15 de enero de 2012,

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