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DEMANDA MERCANTIL


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  5.071 Palabras (21 Páginas)  •  474 Visitas

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EXPEDIENTE:

NADIA MARIANA VALERO AVILÉS

VS

LUCIA PÉREZ VAZQUEZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ MENOR CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO DE MORELOS

P R E S E N T E.

Nadia Mariana Valero Avilés, promoviendo por mi propio derecho y en mi calidad de endosatario en procuración de la empresa denominada CABOATSQUERE SOLUCIONES INTEGRALES DE MEX S.A DE C.V SOFOM ENR., personalidad que se encuentra debidamente acreditada en términos del endoso debidamente requisitado que se aprecia al reverso del título base de la presente acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Bernal Díaz Del Castillo Número 102, Colonia Lomas De Cortes, Del Municipio De Cuernavaca Estado De Morelos, autorizando para tales efectos a los CC. Karen Akehimy Miranda Rodríguez y Jesús Adrián Armendáriz Quintero; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar a la C. LUCIA PÉREZ VAZQUEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 28, de la Privada Ahuatlan, colonia Pueblo De Tlaltenango, de la Ciudad de Cuernavaca Estado de Morelos, de quien demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) El pago de la cantidad de $9,670.40 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 40/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.

b) El pago de la cantidad de $24,369.40 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 40/100, M.N.), por concepto interés moratorio al 18% mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda. Como consta en el título de crédito que adjunto a la presente demanda, tal y como lo enuncia el artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

c) El pago de los intereses moratorios, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha 04 de octubre del año dos mil once, la C. LUCIA PÉREZ VAZQUEZ, suscribió en favor de la empresa denominada CABOATSQUERE SOLUCIONES INTEGRALES DE MEX S.A DE C.V SOFOM ENR., un pagaré por la cantidad de $9,670.40 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 40/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Cuernavaca Estado De Morelos y con fecha de vencimiento al día 24 de enero del año dos mil doce, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- El mismo demandado se comprometió y se obligo asimismo a pagar los intereses moratorios a razón del 18 % mensual en caso de incumplimiento de la fecha de liquidación del mismo.

TERCERO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, con fecha 13 de Febrero del año dos mil trece, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a la suscrita.

CUARTO.- Por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, la demandada LUCIA PÉREZ VAZQUEZ se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

D E R E C H O:

En cuanto al fondo del presente asunto, son aplicables los artículos del 1 al 5, 17, 150 fracción II, 152, del 170 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En cuanto al procedimiento se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 y 1414-Bis y 1414-Bis 1 al 20 y demás aplicables al Código de Comercio.

Por cuanto al endoso:

Tesis: XI.2o. J/2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204718 7 de 25

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Tomo II, Agosto de 1995 Pag. 340 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 340

ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACION.

El espíritu del legislador plasmado en los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fue dotar a los documentos mercantiles de características propias de transmisión, rapidez y ejecutividad, a efecto de conferir al tenedor las mejores facultades que buscan precisamente una mayor agilidad de circulación en dichos documentos, por lo que en el caso basta con que se demuestre que el endoso que aparece al reverso de los documentos base de la acción cumple con los requisitos inmersos en el artículo 29 de la mencionada ley, para que el endosatario pueda acudir ante los tribunales a reclamar su pago, sin que importe que las personas físicas que firmaron dicho endoso a nombre y representación de la persona moral en cuyo favor se suscriben los pagarés con que se accionó, no hayan allegado constancia alguna que demuestre que estaban facultados por esa persona moral para endosar en su nombre los títulos ejecutivos, no debiéndose pasar por alto, además, que la representación de quienes aparecen como endosatarios surge de la posesión y exhibición de los documentos mercantiles, así como de la identidad de su persona, lo que entraña la facultad de hacerlos efectivos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 506/94. José Sánchez Gutiérrez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.

Amparo directo 542/94. Serafín González García y otros. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

Amparo directo 91/95. Jorge Villanueva Ruiz. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz

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