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Demanda agraria


Enviado por   •  16 de Febrero de 2020  •  Tareas  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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Comunidad Ejidal de La Resurrección

Puebla, Puebla

Expediente 52/20

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37

Javier Gutiérrez López por mi propio derecho y señalando como mi domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la avenida Reforma marcada con el No. 524 de esta ciudad Capital, y autorizando para que en mi nombre y representación la reciba el abogado Juan Pablo Linares Zempoaltecatl, por lo que ante esta autoridad paso a exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 fracción I de la Ley Agraria vengo a demandar los derechos sucesorios que le correspondieron a mi difunta esposa Petra Sánchez Pérez a quien se le reconoció la calidad de ejidatario dentro del núcleo ejidal que nos ocupa y se le expidió certificado parcelario No. 2020, por lo que se le debe de hacer de conocimiento a los integrantes del comisariado ejidal quienes tienen su domicilio el ubicado en la casa marcada con el No. 10 de la avenida Miguel Hidalgo del ejido al rubro señalado para que se manifieste conforme a derecho, por lo que paso a manifestar.

P R E S T A C I O N E S

A.- Se me reconozca la calidad de ejidatario que legalmente me corresponde por encontrarme dentro de los extremos del artículo 18 fracción I de la Ley Agraria.

B.- Que se dicte la sentencia conforme a derecho en la que se establezca que me corresponde la calidad de ejidatario girando atento oficio a la delegación del Registro Agrario para que se le ordene la cancelación del Certificado Parcelario que correspondió a mi difunta esposa y a su vez se expida el correspondiente certificado agrario que me acredite como ejidatario del poblado de La Resurrección. Sustentando mi pretensión en los siguientes

H E C H O S

1.  Con fecha veinte de mayo de dos mil uno contraje nupcias con la señora Petra Sánchez Pérez, tal y como lo demuestro con el Acta de Matrimonio número 377 expedida por el juez del Registro Civil del Estado de Puebla, la cual anexo con el fin de acreditar lo anterior.

2. El día trece de enero del presente año dos mil diecinueve la ciudadana Petra Sánchez Pérez falleció por razones naturales, acreditando lo anterior con el Acta de Defunción de fecha catorce de enero del dos mil diecinueve expedida por el Registro Civil con número 331 del poblado señalado al rubro, la cual anexo para acreditar lo anterior.

3. Se precisa que la de cujus Petra Sánchez Pérez poseía el carácter de ejidatario del núcleo ejidal denominado La Resurrección, anexando la Constancia de Inscripción de Derechos Ejidales expedida por la delegación del Registro Agrario Nacional el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, con la cual se acredita que mi difunta esposa tenia reconocida la calidad de ejidataria del núcleo ejidal La Resurrección del municipio de Puebla, en la cual se puede observar que ante dicha dependencia no se encuentra inscrito algún sucesor de dichos derechos.

4. Atendiendo a los puntos anteriores señalados ante esta autoridad en reclamo de mis derechos sucesorios agrarios, los cuales se encuentran apegados a las disposiciones legales favorables a mis peticiones, siendo aplicables al presente asunto la siguiente jurisprudencia:

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE A FAVOR DEL CÓNYUGE SUPERSTITE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, DE LA LEY AGRARIA, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA DEMOSTRACIÓN DE SU VIDA EN COMÚN CON EL TITULAR DE LOS DERECHOS. El referido artículo establece que en la sucesión legítima del ejidatario, ante la falta de designación de sucesores o ante su imposibilidad material o jurídica para heredar, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prevé, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aquel (concubina o concubinario), a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes y, por último, a cualquier persona de las que dependan económicamente de él. Sin embargo, del artículo 18 de la Ley Agraria se advierte que el cónyuge supérstite, para heredar, no tiene que acreditar que hizo vida en común con el titular de los derechos agrarios al tiempo de su deceso, además de que tampoco existe algún antecedente legislativo que permita deducir que esa pudo ser la intención del creador de la norma, por lo que no es jurídicamente factible exigirle que acredite tal extremo, pues ello implicaría ir más allá de lo establecido en la ley.”

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