Demanda de amparo por despido incausado
Enviado por LILIBUSTER • 19 de Junio de 2014 • Informes • 466 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
EXPEDIENTE N° :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO N° : 01
SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO
POR DESPIDO INCAUSADO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL DE CHICLAYO
SANDRA LISETH SAMILLÁN MARTÍNEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 47629335, con domicilio real en la calle Los Claveles N° 281 – urbanización Nuevo San Lorenzo, distrito de José Leonardo Ortiz, de la ciudad de Chiclayo, y domicilio procesal en la calle Manco Cápac N° 158, de esta misma ciudad; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I. DATOS DEL DEMANDADO: A fin de que se realice válidamente la diligencia de notificación, cumplo con indicar que la parte demandada es:
El Gerente General de La Entidad Bancaria BANCO CONTINENTAL BBVA, Señora VANESA HURTADO ZAPATA, con domicilio real en la Av. Balta N° 651, de la ciudad de Chiclayo.
II. PETITORIO
Invocando mi interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo las siguientes pretensiones, a fin de que se reponga el estado de las cosas hasta el momento en que se produjo la violación de los derechos constitucionales invocados:
a) Nulidad de la Carta N° 0565-2011-BBUVA, de fecha 14 de mayo de 2012, a través de la cual se me comunican que se prescinde de mis servicios, sin señalar causa alguna que justifique su despido.
b) La reposición a su puesto de trabajo de similar o igual jerarquía con el mismo nivel remunerativo, como Jefa de la sucursal del Banco Continental –oficina ubicada en la calle Arica N° 1030 – Mercado Modelo de Chiclayo.
c) El pago de las remuneraciones efectivas desde el momento de la reposición.
III. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:
Si bien es cierto, es un requisito para la procedencia de la demanda de amparo o de cualquier proceso constitucional que el demandante cumpla con el requisito de agotar la vía previa (Artículo 5 del Código Procesal Constitucional); es cierto también, que en el mism
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Suscríbase
o cuerpo normativo en su artículo 46 se establecen taxativamente 4 supuestos de la excepción al agotamiento de la vía administrativa.
En virtud de ello, debo señalar que la demandante se encuentra dentro del primer supuesto del artículo 46° antes mencionado, el cual señala: “Una resolución que no sea la última en la
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