ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO

Eduardo Efraín Castro GarcíaPráctica o problema7 de Enero de 2019

2.496 Palabras (10 Páginas)348 Visitas

Página 1 de 10

Expediente        :

N° Secretario        :

Escrito                : N°01

SUMILLA        : DEMANDA DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE CUSCO:

BENEDICTA QUISPE QUISPE, con DNI N° 41158931, con dirección domiciliaria en la Manzana E Lote 11 de la Asociación Pro Vivienda Sol Naciente y señalando domicilio procesal ______________; ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:

  1. PETITORIO:

En vía de proceso Abreviado Laboral y de conformidad con la ley Nº 29497, interpongo demanda de reposición por despido incausado, la cual dirijo contra el Gobierno Regional de Cusco representado por___________, a quien se le notificará en su domicilio sito en________; con la finalidad de que se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo (personal obrero) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:        Que, la recurrente inició sus labores desde el____________ para la demandada, realizando las labores de obrero (como versa en los documentos que se acompaña), hasta el día ____________ en que sin ninguna justificación se me despide, alegando la falta de presupuesto, manteniendo una relación laboral continua por más de cuatro años, durante el cual se desempeñó el cargo en forma permanente e ininterrumpida.

SEGUNDO:        Que la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de naturaleza laboral, no obstante, la empleadora nunca cumplió con registrarme en planillas, habiendo recibido como ultima remuneración un sueldo básico ascendente a ________ , tal como se puede observar de la boletas emitidas por la demandada así como del estado de cuenta de la recurrente, adjuntado como medio de prueba.

SOBRE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL:

TERCERO:        Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo.

A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente realizaba labores de obrero (peón y personal de limpieza) en los proyectos de ampliación y mejoramiento del cauce del río Huatanay y el proyecto de estudios de pre-inversión, así como labores de limpieza del local institucional con lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito.

B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la realización de las actividades antes mencionadas la demandada abonaba en promedio la suma de S/ 1000.00 Un Mil nuevos soles por concepto de mi remuneración. Al respecto cabe decir que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes acotada.

C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley  de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades administrativas de la empresa demandada obedecía órdenes de mi supervisor, así mismo se me daba a conocer las actividades que me ordenaban mis superiores, este requisito se evidencia de las distintas labores encomendadas a la recurrente, las cuales abarcan labores de peón hasta de limpieza del local institucional; Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo.

CUARTO:        Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia, en ese sentido se evidencia la existencia de un contrato laboral a plazo indeterminado conforme con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”

En tal sentido, al haberse acreditado la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado[1].

SOBRE EL DESPIDO INCAUSADO

QUINTO:        Que, pese a los antecedentes laborales expuestos en lo precedente, luego de haber laborado hasta el 26 de diciembre de 2017, sucede que en forma normal me he constituido a mi Centro de Labores DONDE NO SE NOS PERMITIA EL INGRESO, por lo que en seguida nos constituimos a la Comisaria del Aeropuerto Velasco Astete, a fin de denunciar y efectuar la debida CONSTATACIÓN DEL DESPIDO realizado hacia mi persona, otorgándosenos por parte del empleador el oficio N° 1251-CUSCO/DRTP/SDDLG por despido, señalándose en el mismo que este se debía a la falta de presupuesto de la institución.

SEXTO:        Se produce el despido incausado cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o labor que la justifique; Para obtener protección contra el despido arbitrario o incausado[2], el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece lo siguiente: “El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.”

En tal sentido, al haberse establecido la existencia de un contrato laboral a plazo indeterminado, solo podría ser procedente un despido basado en causas justas, las cuales son previstas en el Artículo 23 de la norma antes mencionada:

a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Como puede apreciarse, la falta de presupuesto por parte de la empleadora no se encuentra prevista como una causa justa de despido, por lo que en este sentido se configura un despido incausado,

DE LA INAPLICACION DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE “HUATUCO”:

SEXTO:        Es pertinente referir que en el presente caso no es de aplicación el precedente vinculante establecido en el caso Huatuco, consideramos este criterio en aplicación de la técnica del “distinguishing” que se viene ejerciendo en la judicatura; figura que puede aplicarse cuando el supuesto de hecho que ha servido para emitir el precedente no se presenta en el caso concreto a resolver[3].

El tribunal Constitucional en merito a ello estableció los elementos o presupuestos fácticos que, conforme a lo establecido en el precedente Huatuco, permiten la aplicación de la regla jurisprudencial allí contenida, siendo los siguientes:

  1. El caso debe referirse a la desnaturalización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
  2. Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3) y presupuestada (b.4).[4]

 

DESNATURALIZACION DE UN CONTRATO LABORAL O DE NATURALEZA CIVIL:

SETIMO:        Este presupuesto dispone que debe existir previamente un contrato laboral de naturaleza temporal o un contrato civil, a través de los cuales se encubre una relación laboral permanente. El presente caso sin embargo no se ajusta a lo exigido pues, la recurrente jamás ha celebro ninguno de los contratos mencionados, sino que la relación laboral que mantenía se ajusta a la presunción contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR es decir una de naturaleza indeterminada. En consecuencia al versar el presente caso sobre la existencia de un contrato laboral de naturaleza indeterminada, no se ajusta a la exigencia prevista en el primer presupuesto de aplicación del precedente Huatuco.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (136 Kb) docx (754 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com