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DEMANDA DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO


Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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Expediente        :

N° Secretario        :

Escrito                : N°01

SUMILLA        : DEMANDA DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE CUSCO:

BENEDICTA QUISPE QUISPE, con DNI N° 41158931, con dirección domiciliaria en la Manzana E Lote 11 de la Asociación Pro Vivienda Sol Naciente y señalando domicilio procesal ______________; ante Ud., con el debido respeto me presentó y expongo:

  1. PETITORIO:

En vía de proceso Abreviado Laboral y de conformidad con la ley Nº 29497, interpongo demanda de reposición por despido incausado, la cual dirijo contra el Gobierno Regional de Cusco representado por___________, a quien se le notificará en su domicilio sito en________; con la finalidad de que se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo (personal obrero) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:        Que, la recurrente inició sus labores desde el____________ para la demandada, realizando las labores de obrero (como versa en los documentos que se acompaña), hasta el día ____________ en que sin ninguna justificación se me despide, alegando la falta de presupuesto, manteniendo una relación laboral continua por más de cuatro años, durante el cual se desempeñó el cargo en forma permanente e ininterrumpida.

SEGUNDO:        Que la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de naturaleza laboral, no obstante, la empleadora nunca cumplió con registrarme en planillas, habiendo recibido como ultima remuneración un sueldo básico ascendente a ________ , tal como se puede observar de la boletas emitidas por la demandada así como del estado de cuenta de la recurrente, adjuntado como medio de prueba.

SOBRE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL:

TERCERO:        Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo.

A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente realizaba labores de obrero (peón y personal de limpieza) en los proyectos de ampliación y mejoramiento del cauce del río Huatanay y el proyecto de estudios de pre-inversión, así como labores de limpieza del local institucional con lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito.

B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la realización de las actividades antes mencionadas la demandada abonaba en promedio la suma de S/ 1000.00 Un Mil nuevos soles por concepto de mi remuneración. Al respecto cabe decir que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes acotada.

C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley  de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades administrativas de la empresa demandada obedecía órdenes de mi supervisor, así mismo se me daba a conocer las actividades que me ordenaban mis superiores, este requisito se evidencia de las distintas labores encomendadas a la recurrente, las cuales abarcan labores de peón hasta de limpieza del local institucional; Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo.

CUARTO:        Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia, en ese sentido se evidencia la existencia de un contrato laboral a plazo indeterminado conforme con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”

En tal sentido, al haberse acreditado la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado[1].

SOBRE EL DESPIDO INCAUSADO

QUINTO:        Que, pese a los antecedentes laborales expuestos en lo precedente, luego de haber laborado hasta el 26 de diciembre de 2017, sucede que en forma normal me he constituido a mi Centro de Labores DONDE NO SE NOS PERMITIA EL INGRESO, por lo que en seguida nos constituimos a la Comisaria del Aeropuerto Velasco Astete, a fin de denunciar y efectuar la debida CONSTATACIÓN DEL DESPIDO realizado hacia mi persona, otorgándosenos por parte del empleador el oficio N° 1251-CUSCO/DRTP/SDDLG por despido, señalándose en el mismo que este se debía a la falta de presupuesto de la institución.

SEXTO:        Se produce el despido incausado cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o labor que la justifique; Para obtener protección contra el despido arbitrario o incausado[2], el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece lo siguiente: “El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.”

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