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DEMANDA DE DESPIDO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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Expediente : N°

Secretario :

Escrito : N° 01

SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO

ARBITRARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE SULLANA.

……….., identificada con DNI Nº ……., con domicilio real en calle J……

…………… Bellavista Sullana, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino

Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted

respetuosamente me presento y expongo:

I. PETITORIO:

En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 26636,

interpongo demanda contra mi ex – empleadora ……….., a quien se le notificará

en su domicilio sito en calle …….. Sullana, con la finalidad se que se me cancele la

suma de S/ 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos

Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los

siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA:

1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la

demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad

de CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me

despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y

como contempla la legislación laboral pertinente.

2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de

NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca

cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo

percibido como última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ 1000.00

(Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado

de cuenta emitido por el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada

mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente

dicho documento como medio de prueba.

3. Que, cuando ingrese a laborar para la demandada no se me incluyó en las

planillas violentando de esta manera mis derecho constitucionales, puesto que me

condicionó a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis “Recibos

por Honorarios Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma

empleadora, puesto que la recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era

la misma demandada quien depositaba a una cuenta del banco de crédito del Perú

que la misma solicitó, a fin de por medio de esta vía cancelar mis remuneraciones.

4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad

de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera

violentar mis derechos laborales.

5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la

exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que

son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá

calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2)

del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la

glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus

elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios

subordinados y remunerados.

6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá

apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su

apariencia; le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario,

así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del 2000 e inclusive lo

dispone el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: “En toda

prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume

la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que

para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes

concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de

trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y

esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral

determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la

aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado

como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo asi

tenemos:

A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone

...

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