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Demanda de indemnizacion.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  392 Visitas

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Expediente

:

01

Cuaderno

:

Principal

Sumilla

:

Interpongo Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

TOYSTAR S.A. (en adelante, el Demandante), identificado con RUC N° 20295303868, con domicilio real en Av. Parque de las Leyendas 210 Urb. Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su representante legal, el señor Wang Huei Jen, identificado con Carné de Extranjería N° 000252592, conforme consta en la Partida Electrónica N° 12286543 del Registro de la Persona Jurídica de Lima y, señalando domicilio procesal en Casilla N° 6342 de la Central de Notificaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima sito en Av. Santa Cruz 255, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, ante usted nos presentamos y atentamente decimos:

  1. DEMANDADO

S.G.S. SOCIÉTÉ GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE S.A. (en adelante, el demandado) identificado con RUC N° 20348590198, a quién se le notificara en Av. Victor Andrés Belaunde 147 Interior 802, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su representante legal y Gerente General, la señora Claudine Brignou, identificada con Carné de Extranjería N° 000272786, conforme consta en la Partida Electrónica N° 15673452.

  1. PETITORIO

Que, interponemos demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la misma que dirigimos contra El Demandado a fin de que cumpla con realizar los siguientes pagos:

  • US$ 16,209.84 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 84/100 Dólares Américanos); equivale a S/. 61,597.39 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Con 39/100 soles).
  • S/.30,645.23 (TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 23/100 soles).
  • US$ 39,393.40 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 Dólares Américanos), equivalente a S/. 149,694.92 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 92/100).

Las mismas que resultan equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio actual (3.8 soles por dólar) a la suma total de S/. 241,937.54 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 54/100 Soles), suma en la que El Demandante ha incurrido por conceptos de comisión en la renovación de las cartas fianza, costos de sobrestadía, almacenaje, pago de honorarios por asesoría legal ante aduanas, pago de penalidad legal, sobreviniente de los negligentes certificados de inspecciones emitidas por la verificadora, los cuales fueron elevados excesivamente el valor de las mercaderías importadas, tal como figura en los cinco (5) Certificados de Supervisión entregados por el demandado.

Asimismo, hacemos extensiva nuestra demanda al pago de los intereses legales que se devenguen, así como el pago de costos y costas del proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Con fecha 01 de junio de 1997 la demandante, con fines propios del objeto de la sociedad, realizó un viaje a Hong Kong para la compra de mercadería de juguetes, tal como lo confirman las cinco (05) facturas presentadas en los anexos (C, D, E, F, G).  

  1. Ante la entrega de la mercadería, la demandante decidió contratar los servicios de la demandada con la finalidad de que ésta última se encargue de la supervisión y verificación física de la mercadería en la República Popular China, puerto de origen, hasta el Puerto de la Provincia Constitucional del  Callao en Perú.
  1. Como mecanismo de la fehaciente entrega óptima de los productos por parte del vendedor, la demandante emitió cinco (05) certificados de supervisión, los mismo que responden a la siguiente numeración:
  • 1-215-97-002053-001-0 (Anexo H)
  • 1-215-97-002112-001-4 (Anexo I)
  • 1-215-97-002078-003-5 (Anexo J)
  • 1-215-97-002009-001-1 (Anexo K)
  • 1-215-97-002052-003-0 (Anexo L)
  1. Al respecto, los certificados emitidos por la parte demandada señalaron una valoración superior a la señalada en las facturas. Es por ello, que al llegar al Puerto del Callao, la Aduana Marítima del Callao, emite una Resolución Jefatural de división en la cual, señalan que no existe una coherencia relación técnico-legal.
  1. Asimismo, cumplimos con señalar que, como consecuencia de lo previamente señalado, los montos que fueron determinados por el Certificado de Inspección por conceptos de honorarios, fueron asumidos y pagados en su totalidad por la parte demandante.
  1. Al arribar la mercadería al Puerto del Callao y teniendo conocimiento de la incoherencia de los certificados emitidos por la demandada con las facturas, solicitamos a la empresa Demandada la modificación o reconsideración de la valoración asignada en los certificados, o de lo contrario, que se sirvan a señalarnos una sustentación fehaciente del ajuste de la valorización que presentaron los certificados.
  1. Ante la falta de noticias por parte de la demandada, respecto del requerimiento nos vimos en la necesidad de desaduanar la mercadería con la valoración señalada en los certificados, con la finalidad de no incurrir en gastos adicionales por conceptos de almacenaje y sobreestadía.  
  1. Al respecto, es necesario precisar que la nacionalización de la mercadería fue costosa, debido a que la diferencia de valores de los derechos aduaneros señalados debieron ser garantizados mediante Cartas Fianza.
  1. Al resolver los recursos de reclamación por excesivo ajuste de valor, la Aduana Marítima del Callao emitió diversas resoluciones de división, las mismas que fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal, con lo que se demostró que la parte demandada se había excedido injustificadamente en la calificación del valor de las mercancías que señaló.
  1. Debido a la negligencia e ineficiencia por parte de la demandada tuve que incurrir en gastos por asesoría legal en los cinco (05) procesos Administrativos en los que me vi involucrado incurriendo en honorarios elevados conforme lo establece el estudio de Abogados ‘’Soluciones Navieras’’ especializado en Derecho Aduanero .
  1. Por todo lo previamente indicado, amparándome en el Decreto Supremo N° 038-92-EF, la parte demandada debe abonar la penalidad legal estipulada en el artículo 2.9 del mismo.
  1. Por todo lo anteriormente dicho, los gastos en los que he incurrido son los siguientes:
  • US$ 16,209.84, por la sobreestadía de contenedores (US$ 271.40), más la renovación de cartas fianzas (US$ 13,393.14) más diferencia de honorarios por pago de exceso a la demanda (US$ 2,545.30).
  • S/. 30,645.23, por el almacenaje (S/. 8,091.23), más honorarios de abogado por la defensa ante la Aduana (S/. 22,554.00).
  • US$ 39.393.40, por la penalidad legal del art. 2.9 del Decreto Supremo N° 038-92-EF.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre la Obligación de dar:
  1. La obligación se entiende como la situación mediante la cual una parte se hace responsable frente a la necesidad de otro individuo.
  2. En virtud de la relación contractual entre el demandante y la demandada, tal como lo confirman los recibos por honorarios, según los montos determinados en el Certificado de Inspección.
  3. La demandada se obligó a la emisión de éstos, basándose en los procedimientos universales que por Ley, conocimientos propios de su especialidad y objeto de sus servicios debía de presentar.
  4. Sin embargo, la parte demandada si bien cumplió con la obligación, la hizo de manera defectuosa. Defecto que generó severas consecuencias confirmadas en los gastos incurridos por la negligencia en la que incurrió al emitir certificados con información inexacta.
  5. Información que posteriormente fue observada en el Puerto del Callao por Aduanas, y ha desencadenado en mi representado perjuicio económico.
  1. Sobre la Negligencia en la Prestación de dar:
  1. La negligencia es la falta de cuidado, error o fallo involuntario que repercute en la atención que una persona debe prever al tener una obligación.
  2. Evidentemente una persona jurídica que tiene como objeto la venta y/o distribución de juguetes, no tiene la especialización de supervisora, así como la verificación física que posteriormente deberá ser verificada por Aduanas, es por ello que la demandante contrata a la demandada con la debida diligencia al saber que su servicio se basa en eso.
  3. Asimismo, el mismo portal Web del área Aduanera en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, como lo indica a continuación:

[pic 1]

  1. Es por ello, que teniendo en consideración que la demandada tiene años ofreciendo dicho servicio. No es un trabajo nuevo, por lo que fehacientemente se puede deducir su falta de cuidado meticuloso en los servicios solicitados por la demandante, la falta de debida atención que evidentemente ha ocasionado perjuicios sobre las demandadas.

  1. Sobre el Cumplimiento Defectuoso:
  1. La demandada si bien ha cumplido con su obligación, la realidad es que el cumplimiento de su obligación ha sido defectuoso, debido a que no ha sido inexacto.
  2. Por el que nos dirigimos al artículo 1151 del Código Civil Peruano, el cual regula dicha figura y respecto del cumplimiento defectuoso señala lo siguiente:

 

‘’El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Las previstas en el artículo 1150°, incisos 1[1] y 2[2],
  2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
  3. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruido por cuenta de él, si le fuese perjudicial,
  4. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.’’      

  1. Sobre las Consecuencias de la Negligencia:
  1. Debido a que el perjuicio ante Aduanas ya se solucionó y fueron íntegramente asumidas por la parte demandante y considerando que ante el conocimiento del perjuicio causado y las consecuencias, la parte demandada nunca asumió ningún gasto.
  2. Por lo anteriormente señalado nos resulta indiferente, y no nos brinda ninguna solución las brindadas por el artículo anterior. Es por ello, que solicito a vuestro despacho, confirme que efectivamente resulta indiferente la adecuación, emisión de nuevos certificados y/o cualquier otra solución.

 

  1. Sobre la Indemnización:
  1. Como ha sido mencionado durante todos los puntos previamente señalados, el tiempo, la angustia, la emisión de documentos, almacenaje, entre otras diligencias solicitadas por Aduanas han sido satisfactoriamente solucionadas por el demandante.
  2. Sobre el perjuicio causado sobre el demandante, el Código Civil Peruano se pronuncia señalando lo siguiente en el artículo 1152:

‘’En los casos previstos en los artículos 1150° y 1151°, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. ’’

  1. Por lo anteriormente señalado, solicito a vuestro despacho ordene a la parte demandada el pago de la indemnización de daños y perjuicios por los gastos incurridos en la emisión de cartas fianza, el gasto de honorarios para el abogado ante Aduanas, gastos incurridos en almacenaje, diligencias para la adecuación de los certificados, el tiempo que he dejado de percibir los frutos de los productos comprados, así como las costas y costas del presente proceso.

  1. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio y cuantía de la demanda asciende a los siguientes pagos:

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