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Demanda de interdiccion civil


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  626 Visitas

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO:

DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TALARA:

YESSENIA CRUZ SANDOVAL, con DNI Nº 03870199, con domicilio real en Mz. C2-01 – Asentamiento Humano de Jesús María – distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con domicilio procesal en Parque 23 -27 - Talara (al costado de las oficinas de la Empresa DEMEN o la Ex Telefonica),  con casilla electrónica 68303, a Ud., respetuosamente, digo:

 

II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

  • GERSSON JUNIOR MORE CRUZ, con domicilio en Mz C2-01 Asentamiento Humano Jesús María, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
  • JORGE RENEE MORE ZAPATA, con domicilio en Mz C2-01 Asentamiento Humano Jesús María, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

III.- PETITORIO

  • Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicción civil para que se declare interdicto al Sr. GERSSON JUNIOR MORE CRUZ
  • Como pretensión accesoria, solicito se me nombre curador del interdictado a mi persona  YESSENIA CRUZ SANDOVAL, en calidad de madre del interdictado.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Mi persona es madre del demandado, asimismo señalo que mi hijo nunca se comprometió por lo que no tiene cónyuge, ni conviviente, tampoco tiene hijos.
  2. Hago de su conocimiento, señor Juez, mi hijo era un chico que laboraba en la ciudad de Sechura y se desenvolvía al 100% tanto física como psicológicamente. Sin embargo fue asaltado y golpeando; siendo destrozado su cráneo produciéndole una secuela neurológica grave que le ha conducido a una incapacidad total y permanente para el ejercicio regular de sus derechos civiles. Actualmente, mi hijo depende hasta para las cosas sencillas como bañarse, comer, dormir de un tercero de forma permanente.
  3. Como se puede ver en las imágenes que acompaño mi hijo le fue destrozado el cráneo por consiguiente debido ponérsele un cráneo artificial. Hago de su conocimiento que primeramente se intentó salvar su cráneo fracturado insertándolo en el estómago a fin de que sanara pero esto fue todo lo contrario y más bien se pudrió, por lo que tuvo que ser puesto el cráneo artificial.
  4. Que mi  hijo fue agredido en la frente en donde queda las funciones de la personalidad, la masticación y el habla; por lo que actualmente no habla, no mastica tiene que comer todo licuado y tampoco tiene una personalidad; es decir no presenta manifestaciones de alegría, tristeza, enojo, etc. Es más cuando le duele algo solo grita y se le nota signos de desesperación, solo por el amor que le profeso soy la única persona para hacerme cargo de él.
  5. Junto con su señor padre, hermanos y demás parientes nos hemos hecho responsables de los gastos que genera entre ellos pañales, medicinas, etc.
  6. Que soy la única persona con la posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento, tratamiento y cuidados de su hijo caído en dicha situación de incapacidad, ya que junto con su padre han acordado en solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su curadora.
  7. Mi hijo laboraba para  la empresa REFRIGERADOS NORFRIO SAC por lo que tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios la cual se encuentra depositada en el Banco de Crédito del Perú, sin embargo no puedo cobrarla debido a que necesito se declare a mi hijo interdictado.
  8. Asimismo la Oficina Nacional de Pensiones le ha otorgado una pensión por invalidez la cual tampoco puede ser cobrada debido  a carecer de la presente interdicción, la cual estaría destinada para su manutención, la cual se encuentra depositada en el Banco de la Nación.  
  9. Cabe precisar que el interdictado actualmente  padece de Hidrocefalia Comunicativa el cual le genera fuertes dolores de cabeza necesitando una operación en la cual se le pondrá una válvula, siendo inminente su operación.

Luego de la operación de cráneo, mi hijo comienza a presentar hidrocefalia y le colocan una válvula sin embargo es rechazada por su organismo y es necesario e inminente que le pongan otra válvula la cual será asumida por ESSALUD de Piura.

  1. Señor Juez,  si bien es cierto el seguro asumirá esto gastos también son necesarios otros gastos como pañales, medicinas que a veces hay que comprar porque no existe en stock, hospedaje y comida del cuidador, entre otros, puesto que la operación se realizara en la ciudad de Piura y debido a los gastos que hemos venido realizando es necesario se nombre un CURADOR PROVISIONAL, a fin de disponer del dinero depositado ante dichas entidades bancarias, el cual servirá para sus gastos de curación manutención.
  2. Preciso además que nuestra esperanza era que mi hijo se recuperara totalmente por ello es que no he realizado la interdicción antes; sin embargo como va avanzando el tiempo vemos que su salud desmejora cada dia y es necesario e inminente la operación.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la interdicción

1.- El artículo 581 del Código Procesal Civil establece que “La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3[3] del Artículo 43 y 2 a 7 del Artículo 44 del Código Civil.”

2.- El Artículo 43 del Código Civil establece que “Son absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.”

De la curatela

4.- El Artículo 564 del Código Civil indica que “Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.”

5.- El Artículo 565 del Código Civil establece que “La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.- Asuntos determinados.”

6.- El Artículo 566 del Código Civil indica que “No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44.”

7.- El Artículo 569 del Código Civil indica que “A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.”

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