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Demanda de interdiccion civil

luciamelgarTarea6 de Septiembre de 2019

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO:

DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TALARA:

YESSENIA CRUZ SANDOVAL, con DNI Nº 03870199, con domicilio real en Mz. C2-01 – Asentamiento Humano de Jesús María – distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con domicilio procesal en Parque 23 -27 - Talara (al costado de las oficinas de la Empresa DEMEN o la Ex Telefonica),  con casilla electrónica 68303, a Ud., respetuosamente, digo:

 

II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

  • GERSSON JUNIOR MORE CRUZ, con domicilio en Mz C2-01 Asentamiento Humano Jesús María, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
  • JORGE RENEE MORE ZAPATA, con domicilio en Mz C2-01 Asentamiento Humano Jesús María, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

III.- PETITORIO

  • Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicción civil para que se declare interdicto al Sr. GERSSON JUNIOR MORE CRUZ
  • Como pretensión accesoria, solicito se me nombre curador del interdictado a mi persona  YESSENIA CRUZ SANDOVAL, en calidad de madre del interdictado.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Mi persona es madre del demandado, asimismo señalo que mi hijo nunca se comprometió por lo que no tiene cónyuge, ni conviviente, tampoco tiene hijos.
  2. Hago de su conocimiento, señor Juez, mi hijo era un chico que laboraba en la ciudad de Sechura y se desenvolvía al 100% tanto física como psicológicamente. Sin embargo fue asaltado y golpeando; siendo destrozado su cráneo produciéndole una secuela neurológica grave que le ha conducido a una incapacidad total y permanente para el ejercicio regular de sus derechos civiles. Actualmente, mi hijo depende hasta para las cosas sencillas como bañarse, comer, dormir de un tercero de forma permanente.
  3. Como se puede ver en las imágenes que acompaño mi hijo le fue destrozado el cráneo por consiguiente debido ponérsele un cráneo artificial. Hago de su conocimiento que primeramente se intentó salvar su cráneo fracturado insertándolo en el estómago a fin de que sanara pero esto fue todo lo contrario y más bien se pudrió, por lo que tuvo que ser puesto el cráneo artificial.
  4. Que mi  hijo fue agredido en la frente en donde queda las funciones de la personalidad, la masticación y el habla; por lo que actualmente no habla, no mastica tiene que comer todo licuado y tampoco tiene una personalidad; es decir no presenta manifestaciones de alegría, tristeza, enojo, etc. Es más cuando le duele algo solo grita y se le nota signos de desesperación, solo por el amor que le profeso soy la única persona para hacerme cargo de él.
  5. Junto con su señor padre, hermanos y demás parientes nos hemos hecho responsables de los gastos que genera entre ellos pañales, medicinas, etc.
  6. Que soy la única persona con la posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento, tratamiento y cuidados de su hijo caído en dicha situación de incapacidad, ya que junto con su padre han acordado en solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su curadora.
  7. Mi hijo laboraba para  la empresa REFRIGERADOS NORFRIO SAC por lo que tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios la cual se encuentra depositada en el Banco de Crédito del Perú, sin embargo no puedo cobrarla debido a que necesito se declare a mi hijo interdictado.
  8. Asimismo la Oficina Nacional de Pensiones le ha otorgado una pensión por invalidez la cual tampoco puede ser cobrada debido  a carecer de la presente interdicción, la cual estaría destinada para su manutención, la cual se encuentra depositada en el Banco de la Nación.  
  9. Cabe precisar que el interdictado actualmente  padece de Hidrocefalia Comunicativa el cual le genera fuertes dolores de cabeza necesitando una operación en la cual se le pondrá una válvula, siendo inminente su operación.

Luego de la operación de cráneo, mi hijo comienza a presentar hidrocefalia y le colocan una válvula sin embargo es rechazada por su organismo y es necesario e inminente que le pongan otra válvula la cual será asumida por ESSALUD de Piura.

  1. Señor Juez,  si bien es cierto el seguro asumirá esto gastos también son necesarios otros gastos como pañales, medicinas que a veces hay que comprar porque no existe en stock, hospedaje y comida del cuidador, entre otros, puesto que la operación se realizara en la ciudad de Piura y debido a los gastos que hemos venido realizando es necesario se nombre un CURADOR PROVISIONAL, a fin de disponer del dinero depositado ante dichas entidades bancarias, el cual servirá para sus gastos de curación manutención.
  2. Preciso además que nuestra esperanza era que mi hijo se recuperara totalmente por ello es que no he realizado la interdicción antes; sin embargo como va avanzando el tiempo vemos que su salud desmejora cada dia y es necesario e inminente la operación.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la interdicción

1.- El artículo 581 del Código Procesal Civil establece que “La demanda de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3[3] del Artículo 43 y 2 a 7 del Artículo 44 del Código Civil.”

2.- El Artículo 43 del Código Civil establece que “Son absolutamente incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.”

De la curatela

4.- El Artículo 564 del Código Civil indica que “Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.”

5.- El Artículo 565 del Código Civil establece que “La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.- Asuntos determinados.”

6.- El Artículo 566 del Código Civil indica que “No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44.”

7.- El Artículo 569 del Código Civil indica que “A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior. 5.- A los hermanos.”

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

Si bien no es requisito de la demanda, la presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO conforme el artículo 546, inciso 3, del CPC que indica “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 3. Interdicción”

VII.- MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

Documentos.

  1. Norma Técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad Nº 127 – MINSA – DGIESP del 30 de noviembre del 2017 suscrita por el Dr. José Lizama Valverde del Hospital ESSALUD  – Talara, con  la cual pruebo que  el paciente GERSSON JUNIOR MORE CRUZ tiene el 100% de restricción en la participación por tener Certificado médico expedido al tener:
  • Requerimiento para terapia y mantenimiento medico básico.
  • Requerimiento para marcha y transporte.
  • Requerimiento para comunicación e información y señalización.
  • Requerimiento para asearse, vestirse y comer.
  • Dependiente de otra persona
  • Otros productos  de apoyo.
  1. Certificado médico expedido por el Neurólogo Dr. José Capillo Jara del 19 de setiembre del 2018, médico tratante, el mismo que certifica que el paciente GERSSON JUNIOR MORE CRUZ  tiene Secuela Neurológica Severa con Traumatismo Cráneo Encefálico Grave desde el 2016, Hidrocefalia con Derivación ventrículo-peritoneal post – TCE. Actualmente presenta con Trastorno Cognitivo – Conducta Severo, con Discapacidad Permanente, dependiente de tercero.
  2. Certificado médico Nº 161 del 23 01.2016 suscrito por los doctores Alan Gutiérrez Núñez, Carlos Pisconte Riofrio y Wilfredo Reto Valdiviezo el Hospital de Apoyo II – Sullana con el cual pruebo que el paciente presenta  secuela neurológica de Tec Grave con un menoscabo del 70%. Siendo su incapacidad permanente y total
  3. Resolución Directoral Nº 11377-2018-CONADIS/DIR-SDR del 11de mayo del 2018 el cual incorpora al registro de personas con discapacidad al Sr. GERSSON JUNIOR MORE CRUZ. Documento con el que pruebo que está declarada su discapacidad.
  4. Carne del Registro del CONADIS de Gersson Junior More Cruz, con el que pruebo que está declarada su discapacidad.
  5. Partida de nacimiento con el que pruebo mi entroncamiento  con mis hijo.
  6. Certificado negativo de matrimonio expedido por RENIEC, con el que pruebo que no existe cónyuge alguno.
  7. Certificado negativo de convivencia expedido por SUNARP, con el que pruebo la inexistencia de conviviente alguno.
  8. Certificado de Refrigerados Norfrio SAC el cual solicita al Banco de Crédito la entrega total de las Compensaciones por Tiempo de Servicios, con el que pruebo que existe un dinero para cobrar correspondiente a su compensación por tiempo de servicios el mismo que será utilizado para su curación y manutención  
  9. Resolución de la ONP la cual otorga una pensión por invalidez a favor de GERSSON JUNIOR MORE CRUZ, con el que pruebo que existe un dinero para cobrar correspondientes por su pensión de invalidez, el cual será destinado para su curación y manutención, que se encuentran depositados en el Banco de la Nación.
  10. Imágenes de mi hijo, donde se puede observar como era antes del asalto y como era después, asimismo fotos de la prótesis craneal que le pusieron y su instauración en su cráneo con lo que pruebo lo manifestado anteriormente

Informe

  1. Que deberá emitir RENIEC  a fin de que informe si el demandado tiene hijos. Mi persona fue a dicha institución le dijeron verbalmente que el no tiene hijos pero que no pueden emitir documento alguno expresarlo al menor que sea requerido judicialmente.

IX.- ANEXOS

  1. Tasa por ofrecimiento de pruebas
  2. Cedulas de notificación
  3. Norma Técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad Nº 127 – MINSA – DGIESP del 30 de noviembre del 2017.
  4. Certificado médico expedido por el Neurólogo Dr. José Capillo Jara del 19 de setiembre del 2018.
  5. Certificado médico Nº 161 del 23 01.2016
  6. Resolución Directoral Nº 11377-2018-CONADIS/DIR-SDR del 11 de mayo del 2018
  7. Carne del Registro del CONADIS de Gersson Junior More Cruz, con el que pruebo que está declarada su discapacidad.
  8. Partida de nacimiento con el que pruebo mi entroncamiento  con mis hijo.
  9. Certificado negativo de matrimonio expedido por RENIEC
  10. Certificado negativo de convivencia expedido por SUNARP
  11. Certificado de Refrigerados Norfrio SAC
  12. Resolución de la ONP
  13. Imágenes

PRIMER OTROSI DIGO. SE ME NOMBRE CURADORA PROVISIONAL.- En mérito al artículo 567 del Código Civil, y estando debidamente acreditado la discapacidad permanente y total de mi menor hijo, así como el entroncamiento y la inexistencia de cónyuge, conviviente o hijos, pido se me designe como CURADORA PROVISIONAL y se me autorice ante el Banco de Crédito para cobrar su compensación de tiempo de servicios así como la pensión de invalidez y devengados de la Oficina Nacional Previsional, la cual será destinada para los gastos médicos y manutención de mi hijo.

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