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Demanda de menor de edad


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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Universidad Nacional de Tumbes[pic 1][pic 2]

Consultorio Jurídico Gratuito

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Bq. B9-Of. 102-Res. Héroes del Cenepa-Urb. José Lishner Tudela

Exp.Nº        : 575-2015

Esp.        : Arca Alache G.

Esc.  Nº        : 01

Sumilla        : Contestación de demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES

JARAMILLO JARAMILLO GROVER ADERLIN, identificado con      DNI Nº47285953, con domicilio real sito en Av. Túpac Yupanqui Nº 230 –Barrio las mercedes– Tumbes; y con domicilio procesal en el Bq. B9, Oficina 102- Residencial Héroes del Cenepa – Tumbes; en los seguidos por la demandante CHORRES GUTIERRES MARYURI JASMIN, sobre Alimentos; a Usted  digo:

        

  1. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, contesto la demanda, interpuesta por CHORRES GUTIERRES MARYURI JASMIN, sobre alimentos, solicitando a su despacho se sirva declararla FUNDADA EN PARTE, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:

  1. FUNDAMENTOS LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

1.- AL PRIMER FUNDAMENTO.- Que, es cierto que producto de nuestra relación sentimental con la demandante procreamos a nuestro menor hijo  ADERLIN MARIANO JARAMILLO CHORRES de 3 años.

2.- AL SEGUNDO  FUNDAMENTO.- Es TOTALMENTE FALSO que recién a los dos años de edad me he ocupado de los alimentos y vestimenta de mi menor hijo, ya que tiempo atrás con la demandante llegamos a un acuerdo verbal de no vivir juntos por motivos de que cuando ella quedo embarazada ambos estudiábamos, entonces decidimos vivir cada uno  con nuestros padres hasta culminar con nuestras carreras profesionales y yo siempre le he cumplido con pasarle con lo que trabaja eventualmente , ya que aun no ejerzo mi carrera de técnico en laboratorio. Tal como se acredita con las Boletas que adjunto con la presente contestación de la demanda.

3.- AL TERCER FUNDAMENTO.- Es cierto que mi  menor hijo ADERLIN MARIANO JARAMILLO CHORRES se encuentra estudiando en el CET: “JOYITAS DE JESUS”, así mismo que con el compromiso de cumplir con mis obligaciones como padre hago de conocimiento que  los gastos en lo que concierne a los útiles escolares los he asumido yo, y lo acredito con la boleta de compra que adjunto en la presente contestación de la demanda.

Es así que, desde la fecha he cumplido con los alimentos de mi menor hijo, ya que semanalmente hasta la fecha le otorgó la cantidad de S/ 40.00, dinero que es entregado a la demandada y en múltiples oportunidades también le he entregado directamente a ella víveres de primera necesidad. La demandante ha obviado mencionar estos pagos en la demanda, aprovechando que no cuento con documento escrito que sustente dichos pagos por alimentos.

4.- AL CUARTO FUNDAMENTO.-  en cuanto a mi capacidad económica Es FALSO que trabajo  como técnico de laboratorio en el Hospital Regional II-2 “JAMO”, si bien es cierto si he concurrido a dicha entidad pública es porque he realizado mis prácticas profesionales en dicha entidad, sin goce de haber tal como acredito con el documento expedido por el Sr. zapata

Respecto al laboratorio particular ubicada en la av. Tumbes no es un trabajo sino son prácticas PROFESIONALES y son remuneradas como propinas, estas actividades las realizo cuando se presentan ciertas ocasiones, es decir que en la actualidad no cuento con mi TÍTULO de TÉCNICO en LABORATORIO expedido por EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO: CAP.FAP: “JOSE AVELARDO QUIÑONES GONZALES”, Y si bien es cierto es DOCUMENTO FUNDAMENTAL  para ingresar a  trabajar  en una entidad tanto pública como privada. Siendo mi ingreso mensual la cantidad aproximada de S/240.00 mensuales como máximo al no tener un trabajo con remuneración estable.

5.- AL QUINTO FUNDAMENTO.- Es cierto que no tengo otra carga familiar, sin embargo actualmente me encuentro de delicado de salud, tal como acredito con la consulta realizada en el Consultorio Médico del Doctor. Bienvenido, además anexo el diagnóstico médico.

6. Por lo fundamentos antes expuestos y de acuerdo a mi situación económica es que estoy dispuesto a otorgar la cantidad de S/120.00 mensuales.

  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Artículo 6 señala que: “la paternidad y maternidad responsables.  Igualdad de los hijos…….

CÓDIGO CIVIL:

  • Artículo VI del Título Preliminar: que señala que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
  • Artículo 472º: que señala que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según su situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

  • Artículo I del Título Preliminar: que se refiere que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
  • Artículo VIII del Título Preliminar: que se refiere que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial.
  • Artículo 188º: que se refiere que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

CÓDIGO  DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

  • Artículo 92°: Que señala que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.
  • Artículo 96°: El Juez de Paz es competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes cuando exista prueba indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad.

  1. VÍA PROCEDIMENTAL:

Se tramitará en la vía del PROCESO ÚNICO de conformidad con los Artículos 546° y Siguientes del Código Procesal Civil Concordante con el Artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes.

  1. MEDIOS PROBATORIOS:

Acredito los fundamentos de hecho de la presente demanda con los siguientes medios probatorios:

  1. Copia de mi  DNI.
  2. Boletas, con lo que acredito que asumí los gastos de mi menor hijo ADERLIN MARIANO JARAMILLO CHORRES de 3 años.
  3. Constancia de fecha 22 de Octubre de 2014, emitida por el Sr. Oscar Seminario Zárate, apoderado legal del canal CABLE VISIÓN, en la que consta que no trabajo para mencionada empresa.
  4. Consulta Médica y DIAGNÓSTICO, con lo que acredito mi estado de salud.

  1. ANEXOS:

1.A: Copia de mi DNI.

1.B: Tasa por notificación y arancel por medio probatorio.

1.C: Boletas, con lo que acredito que asumí los gastos de mi menor hijo ADERLIN MARIANO JARAMILLO CHORRES de 3 años.

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