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PRISION PARA MENORES DE EDAD


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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La prisión de los menores de edad

La prisión es anterior al derecho penal del Estado democrático. Lo que hizo este último fue regular su uso. En un Estado de Derecho, la consecuencia práctica del desarrollo de un derecho penal democrático plasmado en instituciones y procedimientos, radica en que las autoridades se encuentran limitadas por la Constitución y la Ley para hacer uso de este instrumento de control y represión.

Por eso, ha dicho el jurista alemán Otfried Höffe (Derecho Intercultural. Barcelona, 2000) que "el derecho penal no es ni la expresión de una atávica exigencia de penas y, mucho menos, de un instinto de venganza, ni tampoco de un medio represivo sacado de una cámara de torturas del Estado."

Los menores de edad, a diferencia de los adultos, permanecieron en la sombra del derecho penal moderno hasta hace muy pocos años. La razón de ser de este retraso es compleja, pero una de sus manifestaciones características es el uso indicriminado de centros de privación de libertad para atender a la población de niños y adolescentes que carecían de un soporte familiar adecuado, ya sea porque sus padres los habían abandonado o los maltrataban, porque incurrían en conductas delictivas leves o de un alto grado de violencia.

La Constitución actual establece que los menores de edad no deben ser recluidos en los centros penitenciarios, sino que están amparados por un régimen especial de custodia, protección y educación. Ese régimen especial tiene un contenido específico desarrollado por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 15 de 1990, y por la Ley 40 de 1999.

La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es antes que todo un avance mundial de la civilización. Ratificada por 192 Estados, expresa el consenso de la comunidad internacional sobre la necesidad de proteger a las personas que aún no han alcanzado los 18 años de edad a través del reconocimiento de sus derechos como personas.

La protección, desde el punto de vista de la Convención, no se refiere a un ámbito particular de las necesidades de la niñez y la adolescencia. La protección que desarrolla la Convención es de carácter integral y se refiere tanto a la niñez pobre, como a la que no lo es; es aplicable tanto a la que estudia en escuelas públicas como a la que asiste a colegios particulares; y ampara tanto a los niños que se portan bien, como a los que, por las razones que sea, no lo hacen.

Sí, el derecho es así; no se hizo para los buenos, se hizo para todos. Y de la misma manera que es probable que sean las personas que han cometido un delito las que con mayor frecuencia recurran a las garantías penales y procesales consagradas en la Constitución, en el Código Penal y en otras leyes, es probable que las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refieren a los menores

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