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Trabajo Del Menor De Edad


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  Informes  •  2.539 Palabras (11 Páginas)  •  167 Visitas

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TRABAJO DEL MENOR DE EDAD

¿Qué es trabajo infantil?

Prácticamente todos los niños, niñas y adolescentes en el mundo entero llevan a cabo trabajos que son adecuados para su edad y para su grado de madurez. Estos trabajos, la mayor parte de las veces, de ayuda familiar y por tanto no remunerada, son legítimos. Ciertas actividades, como ayudar en las tareas de la casa, en el pequeño negocio o cualquier otra labor ligera, son trabajos de los niños que todo padre o madre alienta.

De esta afirmación se desprende que cuando hablamos de trabajo infantil no nos estamos refiriendo al tipo de actividades arriba enunciadas. Ciertamente no todos los tipos de trabajo realizados por niños y niñas menores de 18 años de edad entran en la categoría de Trabajo Infantil. Pretender otra cosa sería trivializar la genuina privación de sus años de infancia que sufren los millones de niños implicados en el trabajo infantil, que es el que realmente debe abolirse.

Según la OIT El trabajo infantil que debe abolirse

El trabajo infantil al cual nos referimos y cuya eliminación es la meta común de los 175 Estados Miembros de la OIT corresponde a alguna de las tres categorías siguientes:

• Un trabajo realizado por un niño o niña que no alcance la edad mínima especificada para un determinado trabajo y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño o de la niña.

• Un trabajo que se denomina trabajo peligroso porque, ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en peligro el bienestar físico, mental o moral de adolescentes o niños y niñas que están por encima de la edad mínima para trabajar.

• Cualquiera de las incuestionablemente peores formas de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, como el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, explotación sexual comercial y pornografía, y actividades ilícitas.

¡Es urgente y prioritario combatir las peores formas de trabajo infantil!

El Convenio núm.182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, ratificado por la mayoría de países de la región , concreta la aspiración de la comunidad internacional de afirmar en términos claros e inequívocos que estas formas de trabajo infantil calificadas como peores formas deben ser eliminadas, con carácter de urgencia.

En este Convenio están comprendidas las incuestionablemente peores formas de trabajo infantil, descritas líneas arriba, y el trabajo peligroso que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es perjudicial para la salud, seguridad o moral de los y las adolescentes que están -según las disposiciones legislativas de cada país- en condiciones de trabajar.

Al ratificar el Convenio núm. 182, cada país se compromete a establecer un listado de trabajos peligrosos previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, Colombia ratifico este convenio en el 28 de enero del 2005.

Desde el momento en que un gobierno ratifica un convenio internacional en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, se compromete a adaptar su legislación nacional a esos preceptos acordados en el seno de la comunidad internacional.

Los convenios internacionales en materia de trabajo infantil no solo se concentran en la situación de los niños y adolescentes, también comprometen acciones públicas que tienden a mejorar las condiciones laborales y de vida de las familias.

Al ratificar el Convenio núm. 138 de la OIT, cada país se compromete a establecer una edad mínima permitida para trabajar, sobre edad mínima de admisión al empleo, 1973 y las edades mínimas permitidas en los países de América Latina y el Caribe, Colombia adopto este convenio el 2 de febrero de 2001, donde ratifico que la edad mínima para Colombia es de 15 años.

Del mismo modo la OIT ha establecido cuales son las peores formas de trabajo infantil

Aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de sus peores formas de trabajo infantil según la definición del Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea par su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”1.

En la Recomendación núm. 190 se ofrecen orientaciones destinadas a los gobiernos sobre ciertas actividades peligrosas del trabajo infantil que deberían ser prohibidas. La Recomendación núm. 190, que acompaña el Convenio núm. 182, concierne la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999):

3. Al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e) los trabajos que implican condiciones especialmente

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