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VIOLACION A MENOR DE EDAD

ronalf2 de Septiembre de 2012

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CASO DE VIOLACIÓN A MENOR

VIOLACIÓN DOS MENORES DE EDAD POR PARTE DE SU PADRE:

PREGUNTAS:

1. ARGUMENTACIÓN DEL TIPO PENAL:

Art 173° Código Penal Sustantivo: Violación de menor de catorce años de edad:

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.

Los hechos se subsumen dentro del tipo penal art. 173° inciso 2 concordante con la última parte del cuerpo legal respecto de la menor de iníciales Y. S. U de 12 años de edad, en el art. 173° inciso 1 del Código Penal, respecto del a menor de iníciales D. S. U de 6 años de edad, art. 176°-A respecto de los actos contra el pudor en agravio del menor de iníciales J. S. U. El delito de actos contra el pudor se configura con la conducta del inculpado de someter a la víctima a tocamientos en zonas sexuales, con el fin de obtener satisfacción erótica, no siendo necesaria la eyaculación". Ejecutoria de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali del 14/12/1998. Exp. Nº 98-295-2425501-JP02. Con esta tipificación, Se pretende proteger la indemnidad o intangibilidad sexual de los menores de catorce años de edad. La indemnidad o intangibilidad sexual se entiende como protección del desarrollo normal de la sexualidad de los menores quienes todavía no han alcanzado el grado de madures suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea.

Encajaría en este tipo penal ya que el sujeto Darío Sauna Gonzáles, tuvo acceso carnal vaginal con dos menores; la primera de 11 años: Yandira Sauna Urquiza (Y.S.U), y tiene un con ella un vínculo de consanguinidad al ser ésta su hija; y la segunda de 06 años de edad: Dina Sauna Urquiza, quien también es su hija. Darío Sauna Gonzáles, obliga a sus dos menores hijas a tener acceso carnal con él, sin responder a su paternidad ni a las súplicas de sus hijas; las amenaza para que no comenten los hechos que realiza contra ellas; y además repite estas acciones sin cargos de conciencia. Agregamos también que además de abusar sexualmente de ellas, las golpea brutalmente ocasionándoles moretones en distintas partes del cuerpo.

Además podemos agregar también que ha realizado tocamientos indebidos en contra de otros de sus menores hijos, Jesús Sauna Urquiza de 08 años de edad; tocándole el pene en repetidas ocasiones (04); y en contra de Sonia Sauna Urquiza de 04 años de edad tocándole la vagina con los dedos; viéndose encajado así en otro tipo penal de Actos Contra el Pudor debido a que al tener oportunidad de violarlos no lo hace, realizando solo tocamientos indebidos sobre ellos utilizando los medios de grave amenaza, amenazándolos con matarlos no solo a ellos sino también a sus hermanos y también los amenazaba con que los iba a golpear, o violencia, ya que si se negaban a dejar que el sujeto les realizara dichos tocamientos los golpeaba.

2. EXISTENCIA O NO DE ANOMALÍA PSIQUICA:

Según sus confesiones en la pericia psiquiátrica hecha a su persona, parece no presentar anomalía psíquica, ya que niega totalmente la violación de menores de edad que se le imputan y de igual manera los tocamientos indebidos; sin embargo, al analizar el DSM4 hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Presenta trastorno disocial de la personalidad, porque de sus actos ilícitos se puede inferir que posee una actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales.

Trastorno de control de impulsos

3. ESTA AFECTADA O NO SU CAPACIDAD DE CULPABILIDAD:

4. FALLO (ANÁLISIS):

Según el fallo, a Darío sauna , lo condenan a 35 años de pena privativa de libertad, por le delito

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