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Demanda de rectificación

yona5Trabajo10 de Octubre de 2018

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[pic 1]                            CRISPIN ANGEL                                

      CARRANZA

      ABOGADO

PORRERAS No 9-A                                                                                             PITO PEREZ No 86                                                  

ZONA CENTRO, PÁTZCUARO, MICH          COL. CENTRO SANTA CLARA  DEL COBRE, MICH

                                       

CIUDANADO JUEZ  EN TURNO DE

PRIMERA  INSTANCIA EN MATERIA CIVIL

P R E S E N T E:

CRISPIN ÁNGEL CARRANZA, Abogado, Mexicano, mayor de edad y en cuanto apoderado jurídicos de la Señora MA. DE JESUS VALDEZ PEREZ,  tal y como lo acreditamos con el Poder General para Pleitos y Cobranzas, que nos otorgó ante la fe de la Licenciada María Elena Cornejo Chávez, Notario Público Número 148 Ciento cuarenta y Ocho en el Estado con Ejercicio y Residencia en la Localidad de Santa clara del Cobre, Municipio de salvador Escalante, Michoacán (ANEXO I), para lo cual pido que me reconozca la personería con la que me ostento de este momento, para todos los efectos legales de conformidad a lo estipulado los artículos 693 y 1000 del Código Familiar Oral del Estado de Michoacán; mi poderdante es una persona física de 52 años de edad, sexo femenino, estado civil viuda, ocupación al hogar, nacionalidad mexicana, con domicilio en Av. Víctor Serrano García Sin Número, en la Localidad de Bachomobampo Número Dos, dicho domicilio se encuentra las calles Álvaro Vega y Rosario Hernández Lerma, Ahoma, Sinaloa;  y señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de citas, valores, documentos y notificaciones aun las de carácter personal en el despacho jurídico,  marcado con el Número 9-A de la calle Porreras de la zona centro de esta Ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban a los Licenciados IRAN MELGAREJO VELASQUEZ Y/O JAVIER DURAN PARRA, Y/O CRISPIN ÁNGEL CARRANZA Y/O AL PASANTE EN DERECHO AL C. YONATAN ÁNGEL TREVIÑO, y ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que con el carácter antes indicado y  en términos de este escrito, y CON FUNDAMENTO LEGAL EN LA FRACCIÓN IV DEL ART. 116, DEL CÓDIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, en la acción del Estado Civil de Rectificación, Aclaración y Levantamiento de Actas del Registro Civil, vengo en la VÍA ESPECIAL ORAL FAMILIAR, a presentar formal DEMANDA en contra de la persona moral, de nacionalidad mexicana, denominada Oficial del Registro Civil de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, quien tiene su domicilio ubicado en el número 56 cincuenta y seis (Planta Alta del Palacio Municipal) del Portal Allende de la zona centro de Santa Clara del Cobre, del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, manifestando que dicho domicilio para su mejor localización se encuentra situado a un costado de la carretera Santa Clara – Ario de Rosales, enfrente de la Plaza Principal de dicho lugar; y, de quien les reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I.- Se declare judicialmente la legal y debida rectificación y corrección del acta de Defunción del Cónyuge de mi poderdante, el C. HERMILO BERMUDEZ TINOCO, quien falleció en la Carretera Santa Clara- el Querendal, a 500 quinientos metros de la Huerta la Providencia, Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, el día 14 Catorce de Enero del año 2018 dos mil dieciocho y la cual se encuentra asentada en el registro de Defunción contenido en la oficialía 079-01, del Libro 06, del Tomo 01, Acta No. 00017, registrada con fecha 23 veintitrés de Enero del Año 2018 dos mil dieciocho, en la Oficialía del Registro Civil de Santa Clara del Cobre, del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, ya que por omisión de datos y para ajustar la acta a la realidad jurídica y social,  en dicha acta que se pretende rectificar se asentó erróneamente en el rubor de estado Civil como unión Libre, siendo que debió indicarse que su estado civil al momento de su fallecimiento fue el de CASADO, con mi poderdante la C. MA. DE JESUS VALDEZ PEREZ, y no se debió asentar el nombre de la C. Leticia Sánchez Ornelas; así mismo solicitamos que se rectifique la ocupación del de Cujus el C. HERMILO BERMUDEZ TINOCO, la cual fue el de EMPLEADO, más no el de Jornalero o Peon, como quedó asentado  por  ello pedimos a su señoría la rectificación del acta indicada, tal y como enseguida lo justificaremos ante esta Presencia Judicial.

Fundamos y motivamos la presente demanda en la siguiente exposición de hechos y preceptos legales aplicables.

H E C H O S:

PRIMERO.- Es el caso, que el día 14 Catorce de Enero del año 2018 dos mil dieciocho, el cónyuge de nuestra poderdante el C. HERMILO BERMUDEZ TINOCO, falleció en la Carretera Santa Clara- el Querendal, a 500 quinientos metros de la Huerta la Providencia, Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, y fue registrada ante el oficial del Registro Civil de Santa Clara del Cobre del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, el día 23 veintitrés de Enero del año 2018 dos mil dieciocho. Hecho que justifico con la copia xerográfica del registro del acta de defunción, pero en dicho registro erróneamente se asentó que el estado Civil del Finado era el de UNION LIBRE, cuando en realidad, de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO, y también quiero hacer mención a su señoría que se asentó como Ocupación el de Jornalero o Peon, cuando en realidad su trabajo era como empleado, para lo cual presunto copia debidamente expedida y certificada por le Oficial del Registro Civil de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, del acta de defunción que se pretende rectificar, misma que en esta demanda exhibo y anexo para que surta sus efectos jurídicos y legales a que haya lugar. (ANEXO II).

SEGUNDO.- Ahora bien, no obstante manifiesto que mi  poderdante fue designada como albacea provisional dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario que se lleva en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Pátzcuaro bajo el número 155/2018, es por eso que iniciado el trámite de Rectificación de acta de defunción del esposo de mi poderdante el finado el C. HERMILO BERMUDEZ TINOCO, así mismo manifestamos bajo protesta de decir ver  que desconocemos la causa o motivo de hecho o legal u errores involuntarios de que el estado Civil del Finado era el de UNION LIBRE, cuando en realidad, de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO, con mi poderdante la C. MA. DE JESUS VALDEZ PEREZ, ASI COMO QUE SE ASENTO QUE LA OCUPACION ERA EL DE JORNALERO O PEON, CUANDO MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE LA OCUPACION ERA EL DE EMLEADO MAS NO COMO QUEDO ASENTADO, para lo cual solicitamos se rectifique el acta de defunción a realidad jurídica y social. Hecho que además justifico ante su señoría con lo siguiente documentos que a continuación describo:

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