ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda laboral


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  3.559 Palabras (15 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 15

EXP.              : 
ESP.                  : 
ESC.                   : 01
SUMILLA  :         Demanda de reconociento de

Relación Laboral Indeterminada, Despido Incausado, Cobro de Beneficios Sociales.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA

 
PATRICIA JACQUELINE HEREDIA HURTADO, identificada con DNI Nº 40957359, con dirección domiciliaria en Urbanización Villa el Prado, Manzana G, Lote 8, Distrito de Yanahuara, Provincia y Región de Arequipa, y señalando domicilio procesal en Pasaje Tejada Nro. 121, (Buzón puerta de garaje), Barrio de San Lázaro en el Cercado de la ciudad de Arequipa, y señalando asimismo la Casilla Electrónica Nro. 12742, a Ud. atentamente digo:

 
I. PETITORIO

Interpongo demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 01 de setiembre de 2013 hasta el 08 de abril de 2015, y como consecuencia de ello, el pago de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, y el pago de BENEFICIOS SOCIALES generados en dicho periodo por la suma de S/. 7 000 Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las pretensiones.

II.   DEMANDADO

Que, la presente demanda se interpone contra BARES DEL PACIFICO S.A. e  INDUSTRIA DE LA DIVERSION S.A.C. y CENTRO DE CONVENCIONES DEL CARAJO SIN SORPRESAS  como integrantes de un grupo empresarial, ambos con domicilio principal en el Centro de Convenciones Del Carajo, Variante de Uchumayo, kilómetro 1.5, distrito de Sachaca, ciudad y región de Arequipa

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO

  1. Las demandadas son empresas creadas para la administración de un local ubicado en el kilómetro 1.5 de la Variante de Uchumayo, llamado Centro de Convenciones Del Carajo, que administra varias “marcas” denominadas Mr. Fish, Peña del Carajo, Salsa King AQP, Karma y Kaos.  
  2. Que, la recurrente ingresó a laborar para las demandadas, en ese tiempo denominadas BARES DEL PACIFICO a finales de marzo del 2013, empezando como promotora de eventos (marketing), funciones en las cuales me desempeñe con eficiencia por lo que me gane la confianza de la contadora del local de ese entonces Srta. Flor de María Vincha Cuadros y de los jefes de “marca” Sr, Jimmy Cuadros y Srta. Grecia Cueva, debo precisar que los servicios que prestaba en ese momento eran de naturaleza civil, recibiendo un pago por comisión de acuerdo a la cantidad de gente que se lograba ingresar al evento, pagos variables y dependiendo del evento, sin un horario fijo, aunque si evidente subordinación, estos trabajos eran aislados y de naturaleza eventual.
  3. Así siendo mi persona una trabajadora que se empezó a ganar la confianza de los administradores de la empresa, (porque era una sola, que variaba de razón social con fines desconocidos por mi persona), es que en el mes de setiembre del 2013 me pidieron presentarme para el puesto de Coordinadora de Eventos para el Centro de Convenciones Del Carajo, mismo ingreso que fue aprobado por el Gerente de ese época Sr. Luis Saavedra, en ese momento ya se funcionaba bajo INDUSTRIA DE LA DIVERSION S.A.C., se me hizo entrega de una laptop y de materiales de trabajo, pues justamente se participó en un evento llamado PERUMIN, organizado en la ciudad de Arequipa, el cual marco el inicio de mi relación laboral propiamente dicha, pues cumplía un horario, reportaba aun jefe inmediato (remuneración), mi servicio era de naturaleza personalísima, y además empecé a recibir una Remuneración Minina Vital además de un 7% de los pagos de alquiler del local gestionados por mi persona.
  4. Durante este tiempo trabaje con los siguientes señores: el jefe de la marca Míster Fish el Sr Ricardo Lira, el jefe de operaciones era el Sr. Jorge Giadalah, el jefe de almacén el Sr. Percy Aragón, el diseñador  gráfico el Sr. André Gámez, la Srta. Paola Vega Pinto encargada de reservas, el Sr. Jorge Infantas jefe de producción.
  5. A su vez la Srta. Paola Vega Pinto, encargada de reservas fue conociendo mi interés por crecer en la empresa para lo cual me piden que apoye en todo lo que eran las reservas y ubicaciones de los clientes para la operación de Peña del Carajo, por lo cual se me pagaba un bono de 60 soles por noche y poco a poco ella fue confiando en mi al igual que el Sr. Luis Saavedra, para reemplazarla las veces que se necesitara en lo que es reservas, cobros de entradas y controles en la noche del evento.
  6. Para el mes de Diciembre la Srta. Paola Vega Pinto, anunció su retiro de la empresa y propone que como ya sabía el manejo de esa área sea yo quien me quede en ese puesto, lo cual se dio a fines del mes de Marzo del 2014.
  7. A su vez seguía viendo el tema de corporativos, y logre cerrar uno con la Clínica San Juan de Dios el día 8 de Marzo, delo cual se me hizo pago de 758.60 como comisión con el número de recibo: 001-000026, hecho que comprueba que percibía ingresos como elemento estable de la empresa y percibía asimismo comisiones.
  8. Ya desde el mes de Abril del 2014 empecé a trabajar en el área de reservas por lo que se incrementó mi remuneración fija mensual al monto de 1000 soles mensuales y mi horario de trabajo era de 9:30 am a 5:30pm con una hora de almuerzo a lo cual salía normalmente de 1 a 2pm o de 2 a 3 pm y las noches de los eventos que eran todos los fines de semana trabajaba en los controles de la operación por lo que a mi cargo estaban las reservas y venta de entradas y control de brazaletes con lo que se identifican los clientes para ingresar; por lo que las veces que hice el control puerta vip también se me pagaba un bono de 60 soles. Lamentablemente merced a la informalidad con que la empresa trabajaba no se hizo ningún registro de entrada o de salida o de asistencia.
  9. Conforme fue transcurriendo el año, seguí creciendo en la empresa, siendo la persona de confianza del Sr Jorge Giadalah al que apoye en un momento muy crítico de la empresa puesto que quedo sin administrador y ambos la dirigimos, donde aprendí y apoye en muchas cosas más como contabilidad, manejo de proveedores, pagos etc., teniendo una responsabilidad mucho mayor. En el mes de febrero, pedí diez días de vacaciones (pues nunca se me habían otorgado) desde el día 17 de febrero hasta el 2 de marzo que ingrese a trabajar. Debo añadir que desde el mes de Enero cuando ingresa la Sra. Pamela Palomino al puesto de administradora hasta la actualidad en la empresa, desempeñe más funciones, como apoyo en cuadres de cajas al día siguiente de las operaciones, depósitos, pagos, etc. y temas de oficina diarios.
  10. Que, de la referida relación laboral, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de asistente administrativa con apoyo en variedad de funciones en la empresa b) La percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) La subordinación de la recurrente a las órdenes de la demandada, quienes han cambiado varias veces de administrador, pero en el lapso temporal determinado ello no ha sido óbice para que yo siga prestando mis servicios como trabajador estable.
  11. El día 01 de abril del presente año, el Sr. Helbert Moscoso actual gerente de la empresa, me pide retirarme de la misma, porque iba reducir personal y no podía hacerse cargo de mi remuneración, pero como yo estaba haciéndome cargo de la operación de esa noche del primero de abril (que era correspondiente a la marca KAOS) y había hecho toda la venta de entradas y reservas de box privados, me pidieron trabajar hasta el lunes siguiente para poder hacer yo misma mi cuadre de la fecha. Llegado el día lunes 06 de abril mis compañeros de trabajo al enterarse de mi despido intempestivo, hablaron el Sr. Helbert para que no tomara esa decisión ya que todos conocían mi estado de madre soltera y sabe lo mucho que necesitaba el trabajo y lo muy responsable, honrada y buena trabajadora que fui durante todo el tiempo que estuve ahí, a lo que el Sr Helbert accedió que trabajara esa semana más porque el día sábado tocaría la fecha correspondiente a la marca Míster Fish y también mi persona había hecho ya toda la venta; esa misma noche del evento también trabaje en el control de puerta VIP y el día lunes 13 de abril al terminar de hacer mis cuadres del evento pase a retirarme de la empresa, dejando un inventario de todas las cosas que estuvieron a mi cargo. Dejando un mail con copia a todos los jefes y gerentes sobre mi liquidación (que sé que por derecho me corresponde), a lo que primero no obtuve respuesta y luego el Sr Helbert me dijo que definitivamente no me correspondía pero que haría que me den una bonificación. Ante esta negativa y abuso pude informarme sobre los derechos que me corresponden y es así que pude obtener la ayuda legal que me motivo a entablar esta demanda.
  12. Estos elementos demuestran que en la realidad, yo fui una trabajadora subordinada a las disposiciones y órdenes de mi empleadora, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir 01 de setiembre de 2013 hasta el 08 de abril de 2015, ya que así se demuestra que en la realidad, desde el inicio del lapso mencionado fui empleada como trabajadora permanente encargada de realizar labores cumpliendo las órdenes de la demandada, en el nivel y horario que disponía la demandada, quienes desde el inicio del vínculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisión que tiene todo empleador.
  13. Todos estos hechos, presentan una difícil tarea de comprobar para mi persona, pero acudo a los tribunales con la esperanza que el principio protector que inspira el derecho laboral y la actitud soberbia y desconocedora de la ley por parte de las demandadas, puedan crear la suficiente convicción en el juzgador de que esta prestación de servicios (según se podría alegar, a partir de los recibos por honorarios que emitiera mi persona), escondía una relación de naturaleza laboral, por lo que aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vínculo laboral entre las partes desde partir 01 de setiembre de 2013 hasta el 08 de abril de 2015, debiendo declararse la existencia de la relación laboral entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
  14. Que, en consecuencia, al haberse demostrado la real naturaleza de la relación que me unía a la empresa demandada (que funcionara en la variedad de denominaciones sociales que preciso), el contrato de trabajo que me ligaba con las demandadas, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada. 

SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO ARBITRARIO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.2 Kb)   pdf (151.4 Kb)   docx (20.5 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com