Demanda Laboral
pikolino1120 de Abril de 2015
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VS.
GRUPO SALINAS.
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
, Promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificación el ubicado en, despacho 607, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, designando como mis apoderados y representantes a los Lic. y los en los términos de la carta poder que adjunto a la presente, respetuosamente expongo:
Que vengo por medio del presente escrito a demandar de RICARDO BENJAMIN SALINAS PLIEGO, ALEJANDRO VALENZUELA DEL RIO, JORGE AGUIRRE BAUER, RADIOCOMUNICACIONES MOVILES, S.A. DE C.V., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MARTI, S.A. DE C.V., SABINES ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE NEGOCIOS, S.C., MXGP PRO SERVICIOS OPERATIVOS,S.A. DE C.V. Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA BANCO AZTECA, GRUPO SALINAS Y GRUPO ELEKTRA, todos con domicilio en, Insurgentes Sur No. 3579, Torre 3, piso 8, Col. Villa Olímpica C.P. 14020, Deleg. Tlalpan, en esta Ciudad, asimismo, se llama a juicio como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tiene su domicilio en Paseo de la Reforma Número cuatrocientos setenta y seis, colonia Juárez, en el Distrito Federal y al INFONAVIT quien tiene su domicilio en Barranca del Muerto número doscientos ochenta colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad por el pago de las siguientes prestaciones derivadas del despido injustificado que fui objeto, reclamando en consecuencia lo siguiente
PRESTACIONES.
A). - El reconocimiento por parte de los demandados y la declaración que se haga por parte de esta H. Junta de que entre el hoy actor y los demandados existe una relación de trabajo de Conformidad con ¡o que para el efecto establecen los artículos 11,12, 13, de la Ley Federal del Trabajo.
B). - El reconocimiento por parte de los demandados y la declaración que haga esa H. Junta de que el actor fue injustificadamente despedido de su empleo por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 apartado “A” fracción XXII de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, demando de los demandados la reinstalación del actor en los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando sus labores en virtud de que fue despedido injustificadamente de su empleo y se le dejo en estado de indefensión, ya que no se le dio el correspondiente Aviso por escrito a que se refiere el artículo 47 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
C). - Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo reclamo de los demandados el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que fue despedido injustificadamente de su trabajo física que se de cumplimiento el laudo que se dicte con motivo de esta demanda que por así proceder conforme a derecho deberá de ser condenatorio.
G) Reclaman el actor el pago de las parte proporcionales de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que duro la relación de trabajo, así como las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio hasta que se dé cumplimiento al laudo que se dicte, con fundamento en los artículo 233 de la ley federal del Trabajo.
H) Reclama el actor el pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2015, que por disposición patronal corresponde al activo el pago de un mes de salarios, motivo por el cual se le debe y por ésta vía se reclama.
1.- LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. - La demandada omitió inscribir al actor al Instituto Mexicano del Seguro Social con el sueldo que realmente le correspondía por sus labores como gerente regional, también omitió hacer las aportaciones a dicho Instituto, tanto de seguridad social como las correspondientes a retiro y vivienda, lo cual sin duda causa un perjuicio al actor y viola lo dispuesto por la Ley del Seguro Social como las correspondientes a Retiro y Vivienda y la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 690 de la Ley Federal de! Trabajo, se llama a juicio como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tiene su domicilio en Paseo de la Reforma Número cuatrocientos setenta y seis, colonia Juárez, en el Distrito Federal y al INFONAVIT quien tiene su domicilio en Barranca del Muerto número doscientos ochenta colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad.
2.- Los demandados requirieron al actor, no obstante, de estar regulado como trabajador por haberle asignado una categoría, un horario y un salario, a pesar, los demandados en una actitud mañosa y con el efecto de no integrar al actor su salario con todas y cada una de las prestaciones que se cubren a todos los trabajadores de la empresa, obligaron al accionante a entregar recibos de honorarios a efecto de ahorrarse el pago de salario integrado en términos del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
3.- En virtud de lo narrado en el hecho que antecede el demandante entrego a los demandados mensualmente recibos de honorarios por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/1 00 M.N.) haciendo notar a esa H. Junta que los mismos eran seguidos, es decir todos y cada uno de los recibos que entregaba el actor a los demandados eran entregados a una sola empresa. Que en el presente caso es la empresa demandada, con lo que se acredita la dependencia económica del actor para con los demandados.
4.- No obstante de que los demandados cubrían al actor por sus servicios personales subordinados la cantidad de $20,000.00 pesos mensualmente, las prestaciones que conforman el salario integrado no eran del contrato colectivo toda vez que el trabajador desempeñaba funciones de confianza en términos del artículo 219 de la Ley Federal del Trabajo prestaciones reconocidas por los demandados en el reglamento para personal de confianza a sí como en el contrato que firmo el actor con los hoy demandados y que son las siguientes:
Fondo de ahorro. $2,600.00
Vales de despensa $12,000.00
Prima dominical $5,000.00
Jubilación $2,500.00
5.- En ese orden de ideas el salario mensual integrado que debería haber percibido el actor y para efectos indemnizatorios asciende a la cantidad de
$31 300.00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
6.- Independientemente de lo anterior al actor le fue encomendado por los demandados las funciones de instructor en simulador de vuelo Boing 737/300/700 pactando con ellos una remuneración equivalente a USD 300.00 por hora quedando pendiente de pago el equivalente a 104 horas, cantidad que haciende a
USD $31,200.00 (TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS DOLARES) que se
deberán cuantificar al tipo de cambio del cumplimiento de la obligación y las mismas se acreditan con las bitácoras de vuelo que se exhibirán en el momento procesal oportuno.
7.- Ahora bien dada la categoría asignada por los demandados al hoy actor como GERENTE DE SEGURIDAD AEREA, sus labores inherentes a la misma, consistían entre otras en el apoyo de seguridad de todos lo vuelos que diariamente salían y llegaban en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que los demandados obligaban al actor a laborar de las 7:00 hrs. a las 21:00 hrs. de lunes a domingo de cada semana, tal y como se desprende de los controles de asistencia que los demandados obligaban a firmar al hoy actor, en tal virtud el actor laboraba como tiempo extra de las 15:01 hrs. a las 21:00 hrs. de cada semana de lo cual se deduce que el actor laboraba seis horas diarias, por lo que al trabajar de lunes a domingo eran 42 horas semanales al servicio de los demandados solicitando sus pago en términos del artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante hacer valer para todos los efectos legales a los que haya lugar que dada la naturaleza de las funciones que realizaba el actor para los demandados de ninguna forma se puede considerar el horario que laboraba, como inverosímil, dado que los vuelos de los demandados de entradas y salidas comprendían el horario que se ha mencionado.
8.- Así mismo y de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realizaban el reclamante y dado que las entradas y las salidas de vuelos nacionales e internacionales no se suspenden en días festivos, se obligaba al actor a laborar días festivos.
9.- Es el caso que con fecha nueve de octubre del año dos mil tres, siendo aproximadamente las 14:30 horas, encontrándose el actor en el domicilio que ha quedado precisado en el proemio de la demanda, específicamente en el área de entrada y de salida del hangar, se presento ante el Señor Leonardo Sánchez Avalos que se ostenta como dueño de la Aerolínea demandada, rodeado de su escolta personal así como del Jefe de Seguridad de la empresa y le manifestó:
“QUE BUENO QUE TE ENCUENTRO YA ME ENTERE QUE TRABAJAS PARA OTRA EMPRESA POR LO QUE, DESDE ESTE MOMENTO ESTAS DESPEDIDO, NO ME GUSTA LA GENTE MENTIROSA”.
Procediendo en esos momentos a requerirle por parte del jefe de seguridad MONICA I. GOMEZ TORRES la entrega del gafete respectivo, mismo que acusaron de recibido.
Lo anterior sucedió en presencia de varias personas que en esos momentos ahí se encontraban.
10.- Ante lo sucedido y a efecto de que no se le acusaran por parte de los demandados
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