Demanda reduccion pension alimenticia
MonicadglTrabajo17 de Junio de 2018
3.247 Palabras (13 Páginas)667 Visitas
RAMIREZ LEDESMA ELIZABETH
VS
DAVID TORRES AGUILAR
JUICIO: DIVORCIO ENCAUSADO
INCIDENTE DE GUARDA Y CUSTODIA Y
DISMINUCIÓN DE PENSIÓN
EXPEDIENTE: 880/2012
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MEXICO
DAVID TORRES AGUILAR, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle 33 No. 24, Colonia Valentín Gómez Farías, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15010, en esta ciudad de México, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 112, cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho: SAMUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, con número de cédula profesional: 4988514, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 112, penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal a los CC. Licenciados y Pasantes en Derecho: FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ, EDGAR YAIR PEREZ CONTRERAS, LAURA YAZMIN BEATRIZ LARA CAMPOS, ABIGAIL SOLARES JORDAN Y/O OSCAR OCTAVIO ROSAS GONZALEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que a través de la vía de las Controversias del orden Familiar, vengo a demandar en la vía incidental de la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la calle Volcán Jorullo No. 101, Col. La Pradera, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07500, en la Ciudad de México.
PRESTACIONES
- El otorgamiento de la guarda y custodia provisional a reserva de definitiva a mi favor respecto de mi menor hija ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMIREZ, de 16 años de edad.
- La disminución de la pensión alimenticia de un 40% que pago actualmente, a un 10%, en virtud de que mi menor hija de nombre ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMIREZ, actualmente vive con el suscrito.
- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
El pago y cumplimiento de las prestaciones que anteceden las motivo en cuanto a la narración de los siguientes hechos.
HECHOS
- Con fecha 13 de junio de 2012, se dictó sentencia ante este H. Juzgado, en la cual quedaba disuelto el vínculo matrimonial entre el suscrito y la C. Elizabeth Ramírez Ledesma, tal y como se acredita en las constancias que obran en autos.
- Con fecha 18 de junio de 2012, mediante convenio celebrado ante este H. Juzgado, el suscrito y la C. ELIZABETH RAMIREZ LEDESMA pactamos, entre otras cosas, lo siguiente: CLÁSULAS: PRIMERA.- Ambas partes están de acuerdo en que la Guarda y Custodia definitiva de los menores ABRIL ALEJANDRA y MARIO de apellidos TORRES RAMÍREZ, la cual ejercerá la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA en el domicilio ubicado en: SECTOR 20 MANZANA 53, LOTE 17, CASA 4, COLONIA HEROES DE TECAMAC VI SECCIÓN, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDA.- El demandado está de acuerdo en dar como pensión definitiva a favor de sus menores hijos el CUARENTA POR CIENTO del total de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias en su fuente de trabajo, por que solicitan se gire oficio al C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a efecto de que se sirva retener el porcentaje señalado y la cantidad que resulte sea entregada a la señora ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, dicha pensión se garantizará con los derechos laborales del divorciante. TERCERA.- El régimen de visitas definitivo, periodos vacacionales de semana santa, verano y decembrinas del señor DAVID TORRES AGUILAR, con sus menores hijos, será abierto, para lo cual se pondrán de acuerdo como se llevarán y se dividirán las mismas.
- Es el caso que el dia 12 de mayo del 2018, aproximadamente a la 1 de la tarde, mi hija ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMÍREZ, tuvo una discusión con su madre y se fue a casa de su novio el C. BRYAN. Después de enterarme de esto, acudí a la casa de BRYAN y platiqué con mi hija, mencionándome que ya no deseaba vivir con su madre, ya que tenía muchos problemas con ella. Cabe mencionar que antes de que acudiera por ella, me estuvo mandando mensajes del teléfono de su novio para informarme lo que estaba pasando, y preguntarme si podía vivir conmigo, tal y como lo acredito con las capturas de pantalla que exhibo al presente escrito, así como con el acta informativa que realice ante la Oficialía Calificadora Municipal de los Héroes Tecamac. Además, del teléfono de mi hija, su mamá me envió mensajes, haciéndome saber que estaba al tanto de lo que estaba pasando y que estaba de acuerdo en que mi menor hija se quedara a vivir conmigo, y me pidió hacerlo de manera legal.
- Con fecha 15 de mayo, noté que mi hija se rascaba mucho su cabeza, por lo que decidí llevarla a una clínica para que la revisaran, y resultó que tenía una fuerte infestación de piojos y liendres (pediculosis), de lo que se desprende la falta de cuidado por parte de la madre. Además, mi menor hija se encontraba en estado de ansiedad y miedo todo el tiempo ya que su madre, la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, al mencionarle mi menor hija de su deseo de irse a vivir conmigo, la amedrentó diciendo que si me buscaba yo no iba a querer que viviera conmigo y que cuando regresara le iba a ir peor con ella, y que si se iba, iría a buscarla y la regresaría a golpes, por lo que mi hija se encontraba en un estado de angustia constante, esperando el momento en que su madre fuera a buscarla.
Este hecho lo acredito con el certificado de la clínica CHOYITAS LIMPIAS COACALCO, que atendió la pediculosis de mi menor hija.
- Cabe destacar y hacer de su conocimiento a Su Señoría, que la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, trabaja en el Palacio Municipal de Ecatepec, por lo que solicito se gire atento exhorto a su similar de Ecatepec, para que por medio de este, le requiera al Palacio Municipal de Ecatepec, informe a cuánto ascienden sus ingresos, qué puesto desempeña y la antigüedad de la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA. Lo anterior en virtud de que el artículo 303 del Código Civil vigente establece que los padres están obligados a proporcionar alimentos, y toda vez que mi menor hija de nombre ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMÍREZ actualmente vive con el suscrito, la pensión que viene cobrando la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA, debe disminuir y cumplir con la obligación alimentaria tal y como marca la ley.
M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S
1.- Se decrete la guarda y custodia provisional de mi menor hija ABRIL ALEJANDRA TORRES RAMÍREZ a favor del suscrito, ordenando a la C. ELIZABETH RAMÍREZ LEDESMA que se abstenga de llevarse a mi menor hija sin el consentimiento del suscrito, ya que como he narrado en los hechos, tengo el temor fundado de que la demandada cumpla con las amenazas y le ocasione un daño a mi menor hija.
2.- Que de forma provisional y en su momento definitiva se reduzca la pensión al 10%, toda vez que bajo protesta de decir verdad, la menor ya está viviendo con el suscrito, por lo que solicito se gire atento oficio a la Procuraduría General de la República, a efecto de que deje de hacer el descuento del 40% de mis percepciones tanto ordinarias como extraordinarias y se modifique a un 20% para que sigan cumpliendo con la obligación de mi menor hija MARIO TORRES RAMÍREZ.
D E R E C H O
Sirven de fundamento legal los artículos 282 fracción V, 323 ter, 416, 417 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito federal vigente.
El procedimiento se rige por lo establecido en el Titulo, relativo a las Controversias del Orden Familiar de la Ley Adjetiva Civil para el Distrito Federal.
Por otra parte, fundo de igual manera la presente demanda en la Convención Sobre los Derechos del Niño publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
ARTÍCULO 2.- Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, el sexo, el idioma, la religión la opinión política o de otro índole, el origen nacional, étnicos o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o tutores.
...