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Contestacion De Demanda Por Reduccion De Pension Alimenticia Con Reconvencion


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  1.321 Visitas

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a su presentación, alteración alguna al convenio originalmente inserto en el escrito de divorcio por mutuo consentimiento; asimismo, se equivoca el actor al señalar que desde la segunda quincena de julio de dos mil ocho, se le viene descontando el 30% treinta por ciento del total de sus percepciones salariales de su trabajo, ya que como puede apreciarse en el oficio con el que se presentó el referido cheque de la segunda quincena del mes de julio de dos mil ocho que forma parte de las copias certificadas del expediente 1304/2005 que viene allegando la parte actora y al cual recayó un auto fechado el cinco de septiembre de ese mismo año, dicho cheque es por el 30% por ciento del total de las prestaciones (no percepciones).

Es decir, se le estuvo descontando, debido a un error en el exhorto inicialmente diligenciado, tan sólo el 30% treinta por ciento de sus prestaciones (como aguinaldo; vacaciones; primas vacacionales, dominicales o de cualquier otro tipo; etcétera) y no del total de sus percepciones (que incluye el sueldo base del actor), razón por la cual a partir de esa segunda quincena de julio de dos mil ocho y hasta la segunda quincena de octubre de ese mismo año, la suscrita recibía en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestro menor hijo, la cantidad económica de $267.00 (Doscientos sesenta y siete pesos 00/100 MN) de manera quincenal.

4. En relación al cuarto punto de hechos de la demanda que se contesta, la suscrita manifiesta que es PARCIALMENTE CIERTO. Ya que a pesar de que si el actor está casado o no; o si procreó o no la hija que viene acreditando con el acta de nacimiento que es de él, no es precisamente un hecho propio de la suscrita demandada, lo verdaderamente cierto es que la parte actora no cumple la obligación de sostener el hogar conyugal y todos los gastos alimenticios de éste por sí solo, ya que su señora esposa SINDY YANIRA ESCALANTE VALDEZ es trabajadora del Hospital Infantil del Estado de Sonora, en el área de Ginecología, por lo que no se le causa un detrimento económico tan severo como el que da a entender.

Asimismo, es FALSO el hecho de que la suscrita preste sus servicios en la empresa Gas del Pacífico SA de CV.

5. Respecto al quinto punto de hechos de la demanda que se contesta, la suscrita manifiesta que es FALSO, habida cuenta que el actor no tiene la responsabilidad plena o total de sostener el hogar por sí solo, ya que se reitera, su señora esposa SINDY YANIRA ESCALANTE VALDEZ es trabajadora del mismo Hospital que el actor, por lo que los gastos señalados que cubre no los realiza en su totalidad por sí solo, sino con la ayuda de esa persona, que también está obligada a participar en el sustento del hogar. Además, se reitera, la suscrita no realizó con fecha posterior a su presentación, alteración alguna al convenio originalmente inserto en el escrito de divorcio por mutuo consentimiento.

6. En relación al sexto punto de hechos de la demanda que se contesta, la suscrita manifiesta que a pesar de no ser un hecho propio de su persona, el mismo es FALSO, negándose para los efectos de la carga probatoria.

7. En relación al séptimo punto de hechos de la demanda que se contesta, la suscrita manifiesta que a pesar de no ser un hecho propio de su persona, el mismo es FALSO, negándose para los efectos de la carga probatoria.

HECHOS CIERTOS QUE NO CONSTAN EN LA DEMANDA

I. La suscrita estuvo casada con ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN desde el día diecisiete de junio de dos mil dos; vínculo matrimonial que se declaró disuelto por Usted con fecha veinticinco de enero de dos mil seis, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio y de la sentencia definitiva, contenidas en los autos del proceso número 1304/2005, que se encuentran agregados ya en el cuerpo del presente expediente.

II. De dicha unión conyugal se procreó al menor YAEL EDUARDO MEDINA DÍAZ, quien actualmente cuenta con seis años de edad, como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento contenida en los autos del proceso número 1304/2005, que se encuentran agregados ya en el cuerpo del presente expediente.

III. Dentro del proceso en comento, la suscrita convenió con el hoy reconvenido ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN, que una vez disuelto el vínculo matrimonial, y una vez que éste desempeñara un trabajo que fuera de acuerdo a su preparación profesional —enfermera—, entregaría a la suscrita la cantidad resultante que equivaliera al treinta por ciento del total de sus percepciones salariales. Convenio que fue leído y aprobado por los entonces promoventes en las dos juntas de avenimiento de Ley, aprobándose mediante el punto resolutivo cuarto de la sentencia en dicho proceso, dicho convenio presentado por los cónyuges en el escrito inicial.

IV. Es el caso que el hoy acusado actualmente se desempeña trabajando en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el Hospital Infantil del Estado de Sonora, y precisamente en su calidad de enfermero.

V. Posteriormente, el hoy reconvenido, adujo, temeraria y perversamente en el expediente número 1304/2005, relativo al divorcio por mutuo consentimiento de la suscrita y el actor, que la suscrita personalmente o por medio de terceras personas alteró el porcentaje inicialmente conveniado del treinta por ciento.

VI. Eran y siguen siendo del todo carentes de sentido y demasiado temerarias las aseveraciones hechas valer por dicha persona en el sentido de que se alteró el convenio inserto en el escrito inicial de la causa del divorcio por mutuo consentimiento, ya que afirmarlo resulta burdo y protagonista. Esto debido a que, bajo protesta de decir verdad (situación en la que no se ubica el hoy inconforme) manifiesto que EL CONVENIO QUE SE ENCUENTRA INSERTO EN EL ESCRITO INICIAL ALUDIDO ES EL MISMO QUE EL HOY INCONFORME FIRMÓ SIN SUFRIR ALTERACIÓN ALGUNA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN EN ESTE H. JUZGADO.

VII. Se acreditó en su momento dentro del referido expediente 1304/2005 y se acredita de nueva cuenta dentro del expediente en que se actúa que carece de valor alguno la afirmación hecha por el actor, ya que en las mismas copias certificadas que viene allegando la actora, se acredita que en la promoción presentada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, la suscrita evacuando la vista por tal motivo de una supuesta alteración, acompañó para comprobar que eran infundadas las acusaciones de la parte actora, la copia firmada y sellada de recibido del escrito inicial de divorcio por mutuo consentimiento recibido con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco. Se reitera que ese documento es el mismo que se recibió hace casi cuatro años, en el archivo de este Juzgado y se encuentra depositado en las actuaciones del citado expediente 1304/2005, ya que como se detalló, se allegó con el fin de acreditar lo infundado de las aseveraciones de la hoy parte actora suponiendo una alteración a los autos, habida cuenta los siguientes hechos.

VIII. Sin ser peritos en la materia, SE PUEDE ADVERTIR CLARAMENTE que tanto la copia de recibido del escrito inicial del expediente número 1304/2005 que se anexó al cuerpo de éste mismo (que en los presentes autos viene inserto en las copias certificadas que allegó de dicho expediente la actora, como Anexo A), así como el escrito inicial original en sí (mismos documentos que obran en copias certificadas en el presente proceso 1717/2009) cuentan con la misma supuesta alteración, que no puede considerarse “alteración” legalmente hablando, puesto que el escrito inicial original que se presentó ante este H. Juzgado y que es el que se encuentra agregado en el cuerpo del expediente 1304/2005 es tal y como se encuentra actualmente, conteniendo el 30% (treinta por ciento) a que hoy se tiene derecho a reclamar para la manutención de su menor hijo.

IX. Las tres fojas de la copia de recibido del escrito inicial que allegó posteriormente la suscrita al expediente en estudio (1304/2005), cuentan con elementos claros que evidencian que fueron reproducidas con los mismos elementos técnicos con el que se reprodujo el escrito inicial que obra en autos del multicitado expediente. Además de que la supuesta alteración con bolígrafo del porcentaje del escrito inicial es idéntico al que se contiene en la mencionada copia de recibido allegada a dichos autos y que hoy viene allegando en su totalidad la parte actora. Lo anterior, se repite, sin ser peritos en la materia, pero que habrá de ser demostrado con su carácter rigurosamente profesional.

X. Señalándose que si bien es cierto el documento se presentó con tinta de bolígrafo en su contenido del porcentaje, esto fue debido a que el hoy inconforme con su indecisión provocó que dicho escrito se imprimiera en cuatro ocasiones con diferentes montos porcentuales, provocando una y otra vez la aceptación y negación consecutiva hasta del divorcio que finalmente se promovió, por lo que en última instancia se optó por modificar el porcentaje manualmente pero con el pleno consentimiento del hoy inconforme y antes de presentarlo a Su Señoría, como ya se expuso en líneas superiores.

XI. Mas aun, con fecha veintiséis de julio de dos mil seis, la suscrita tuvo que querellarse en contra del hoy inconforme ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de esta ciudad, debido a que éste venía incumpliendo con sus obligaciones de asistencia familiar, pues a pesar de haber llegado al citado convenio ante esta autoridad Judicial y pudiendo hacerlo, pues ya laboraba en su actual trabajo de enfermero, no aportaba cantidad alguna para la manutención de mi menor hijo; se acredita lo anterior con la copia certificada de dicha querella inserta en las que allegó que la parte actora del presente juicio, y que se de identifica como Anexo B debidamente firmada y sellada por la autoridad, donde en la foja número dos de dicha querella, en su punto de hechos número III, se contiene claramente, al igual que en el escrito inicial de la presente causa, que el hoy inconforme ENTREGARÍA EL 30% (TREINTA POR CIENTO) de sus percepciones y no el 20% (veinte) como hoy argumenta.

XII. Se manifiesta, en otro orden de ideas, que es falso que el señor ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN satisfaga por completo las necesidades del hogar donde vive, ya que su señora esposa SINDY YANIRA ESCALANTE VALDEZ labora en el mismo hospital que el actor, sólo que en diferente área y por lo cual devenga un salario, que, junto con el del actor, permite llevar una vida decorosa; sin necesidad de que ahora pretenda disminuirle la manutención alimentaria a su menor hijo, que dicho sea de paso, es del todo insuficiente habida cuenta lo que se detallará a continuación.

XIII. Han sido testigos todos y cada uno de los mencionados hechos, los señores PORFIRIO DÍAZ NERIS y LETICIA GUZMÁN RÍOS.

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La suscrita, haciendo efectivo el derecho que legalmente tiene, opone la siguiente EXCEPCIÓN:

La SINE ACCIONE LEGIS, falta de acción y de derecho de la contraria para reclamar la mencionada reducción de pensión alimenticia que alega, habida cuenta de que el sustento que realiza la suscrita de su menor hijo con los pocos recursos que posee y los aún más pocos recursos que recibe de parte del señor ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN son del todo insuficientes; por lo que, en contravención a lo sostenido por dicha persona, no se encuentra legalmente en capacidad de que se le declare procedente su acción intentada, sino que por el contrario, habría de ser condenado, con los argumentos que se manifestarán en líneas posteriores, habrá de llegarse a dicha conclusión.

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Vista la anterior excepción, la suscrita viene interponiendo la siguiente

RECONVENCIÓN:

Ejercitando la acción de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en este acto la suscrita reconviene de ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN, mismo quien puede ser emplazado de la presente reconvención en su domicilio ubicado en Privada Talla Poniente No. Ext 18, Col. El Esplendor, Hermosillo, Sonora; o bien, si es de declararse procedente, el que se le señaló a dicha parte al momento de recibírsele la demanda, y que viene a ser, los estrados de este H. Juzgado, ante la falta de señalamiento de domicilio para notificaciones, en su escrito inicial de demanda; las siguientes prestaciones:

a) El aumento a la Pensión Alimenticia del 30% (treinta por ciento) que el hoy reconvenido se encuentra proporcionando al menor YAEL EDUARDO MEDINA DÍAZ.

b) El pago y aseguramiento de Pensión Alimenticia en los términos de ley.

c) El pago de gastos y costas que con motivo del presente juicio se le ocasionen a la actora.

La suscrita funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

HECHOS:

I. La suscrita estuvo casada con ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN desde el día diecisiete de junio de dos mil dos; vínculo matrimonial que se declaró disuelto por Usted con fecha veinticinco de enero de dos mil seis, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio y de la sentencia definitiva, contenidas en los autos del proceso número 1304/2005, que se encuentran agregados ya en el cuerpo del presente expediente.

II. De dicha unión conyugal se procreó al menor YAEL EDUARDO MEDINA DÍAZ, quien actualmente cuenta con seis años de edad, como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento contenida en los autos del proceso número 1304/2005, que se encuentran agregados ya en el cuerpo del presente expediente.

III. Dentro del proceso en comento, la suscrita convenió con el hoy reconvenido ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN, que una vez disuelto el vínculo matrimonial, y una vez que éste desempeñara un trabajo que fuera de acuerdo a su preparación profesional —enfermera—, entregaría a la suscrita la cantidad resultante que equivaliera al treinta por ciento del total de sus percepciones salariales. Convenio que fue leído y aprobado por los entonces promoventes en las dos juntas de avenimiento de Ley, aprobándose mediante el punto resolutivo cuarto de la sentencia en dicho proceso, dicho convenio presentado por los cónyuges en el escrito inicial.

IV. Es el caso que el hoy acusado actualmente se desempeña trabajando en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el Hospital Infantil del Estado de Sonora, y precisamente en su calidad de enfermero.

V. Por tal motivo, y haciendo efectivo el convenio al que se llegó en el divorcio por mutuo consentimiento ampliamente descrito y tratado anteriormente, la suscrita solicitó a Usted que se girara exhorto al Juez Familiar en turno de aquella ciudad de Hermosillo, Sonora a fin de que se le retuviera el mencionado 30% (treinta) por ciento.

VI. Actualmente la suscrita se encuentra recibiendo dicho porcentaje, sin embargo, se desea manifestar que el mismo es del todo insuficiente, ya que la misma carestía de la vida ha ido reduciendo bastante el poder adquisitivo de la suscrita aplicando dichos dineros provenientes de la pensión en beneficio de su menor hijo.

VII. El niño de la suscrita, de nombre YAEL EDUARDO MEDINA DÍAZ se encuentra estudiando el primer grado de educación primaria, representando esto, un gasto elevado para la actora, quien, debe cubrir las necesidades de alimentación; vestido; gastos de material escolar como uniformes, útiles, cuotas, aportaciones extraordinarias; recreación (muy esporádicamente); transporte, y demás.

VIII. Además, por resultar necesario y lejos de ser una vanidad de la suscrita, su hijo está tomando cursos de artes marciales debido a recomendación expresa de la psicóloga de la escuela donde éste estudia debido a un problema de hiperactividad que dicho menor presenta. Lo anterior se acredita con la constancia que para tal efecto se allega.

IX. Es pertinente señalarle a Usted, C. Juez, que la suscrita y su menor hijo desde el mes de julio del presente año se encuentra en calidad de arrendataria de una finca urbana ubicada en esta ciudad, pagando por ello la cantidad de $1 500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 MN), representado esto, un gasto más que con lo anterior está muy por encima de lo que recibe a manera de pensión alimenticia de parte del hoy reconvenido. Se acredita lo anterior con el contrato de arrendamiento que para tal efecto se viene allegando al cuerpo del presente escrito.

X. Es por esto, que solicito a Su Señoría un incremento a la pensión alimenticia actual, debiéndose descontar del sueldo y demás prestaciones del hoy reconvenido, para lo cual deberá girarse atento oficio al Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Sonora, con domicilio en Comonfort y bulevar Paseo del Canal, Edificio Sonora, Primer Nivel, Vado del Río, Hermosillo, Sonora; para que se proceda a practicar el descuento correspondiente con apercibimiento que de hacer caso omiso, se le aplicará cualquiera de los medios de apremio, debiendo de consignar el descuento en concepto de alimentos a este H. Juzgado.

XI. Han presenciado los hechos narrados anteriormente en su totalidad los señores PORFIRIO DÍAZ NERIS y LETICIA GUZMÁN RÍOS.

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IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS

Toda vez que lo que se pretende acreditar con los documentos privados que se allegan al presente juicio, concretamente hablando de los estados de cuenta que tienen las fechas de corte 07-04-2009, 11-05-2009 y 09-06-2009, así como los cuatro recibos bancarios que en tres de sus casos pretenden respaldar los pagos realizados por supuestos adeudos ante la institución ING HIPOTECARIA, son del todo insuficientes en cuanto a su alcance e idoneidad. Por lo que se viene IMPUGNANDO DICHOS DOCUMENTOS habida cuenta lo siguiente:

En el apartado de dichos documentos de estados de cuenta, en el apartado señalado con el encabezado “Mensualidades” se desglosa la cantidad a pagar, que en el primer caso, por ejemplo, el que viene marcado con la fecha 07-04-2009 es la cantidad de $4 317.66 (Cuatro mil trescientos diecisiete 66/100 MN), cantidad que debe resultar de sumar todos los conceptos que dicha columna contiene, como Capital, más intereses, más seguros, más comisiones, más comisiones por mantenimiento, el pago del mes, más adeudos anteriores, menos el saldo a favor. Sin embargo, si se hace la sumatoria en este caso y en todos los demás, no coincide con el resultado al pie de cada columna, resultando por lo tanto inidóneos dichos documentos para acreditar el supuesto adeudo. Por lo que, al ir aunados a ellos, los recibos bancarios, se vienen igualmente impugnando en cuanto a su contenido y alcance probatorio, ya que independientemente de que se hayan hecho los pagos consignados en ellos, eso no acredita que esas cantidades hayan sido depositadas a discreción por el hoy actor y reconvenido y después ajustar los estados de cuenta.

Igualmente se vienen impugnando en cuanto a su alcance probatorio los documentos privados consistentes los recibos de pago allegados por la parte actora, ya que lo que pretende probar, concretamente, según detalla en su escrito inicial de demanda, es lo contenido en el punto de hechos número seis (6) y en ese punto de hechos ni siquiera hace mención a sus percepciones laborales.

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

CONFESIONAL. Consistente en el pliego de posiciones que de manera personal y directa, sin mediación de apoderado, deberá absolver el señor ÓSCAR EDUARDO MEDINA RENDÓN bajo el apercibimiento legal correspondiente.

Esta prueba se ofrece en relación a todos y cada uno de los puntos de hechos del apartado de contestación de demanda y de reconvención.

Se pretende probar la relación marital que existió; el nacimiento de un hijo; la conformación del convenio inserto en el divorcio por mutuo consentimiento; que su contraparte trabaja en actividades de su preparación académica; que no se realizó alteración alguna con fecha posterior a su presentación del convenio de referencia; que el hoy reconvenido fue querellado por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias y que el hoy reconvenido cuenta con el apoyo económico de su señora esposa.

TESTIMONIAL. Consistente en las declaraciones que deberán rendir los señores PORFIRIO DÍAZ NERIS y LETICIA GUZMÁN RÍOS, ambos con domicilio en avenida Emiliano Zapata # 227, colonia 2 de Octubre, de esta ciudad de Guasave, Sinaloa, a quienes solicito acomedidamente a este H. Juzgado se sirva citarlos, ya que bajo protesta de decir verdad se manifiesta que le han externado a la suscrita que no desean meterme supuestamente en más problemas y que deje las cosas así, diciendo además que no irán ni con la policía.

Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi apartado de contestación de demanda y de reconvención.

Se pretende probar la relación marital que existió; el nacimiento de un hijo; la conformación del convenio inserto en el divorcio por mutuo consentimiento; que su contraparte trabaja en actividades de su preparación académica; que no se realizó alteración alguna con fecha posterior a su presentación del convenio de referencia; que el hoy reconvenido fue querellado por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias; que el hoy reconvenido cuenta con el apoyo económico de su señora esposa y las necesidades apremiantes por las que cursan la suscrita y su hijo.

PERICIAL EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPÍA. Consistente en el dictamen que deberán rendir peritos en materia documentoscópica, tomando en cuenta la copia de recibido del escrito inicial de divorcio por mutuo consentimiento bajo el expediente número 1304/2005 radicado en el Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Guasave, y que obra en autos del citado expediente, como documento indubitable; y la original del escrito de divorcio por mutuo consentimiento bajo el expediente número 1304/2005, radicado en el mismo Juzgado, y que obra en autos del citado expediente, a efecto de que se determine lo siguiente:

a) Que diga el perito si se observa en ambos documentos alguna alteración en la fracción segunda del convenio inserto en ellos.

b) En caso afirmativo, que diga el perito, qué tipo de alteración presenta.

c) Que diga el perito, que fechas de recibido en el archivo de ese Juzgado presenta la original en estudio así como la copia de recibo en cada caso.

d) Una vez respondido lo anterior, que diga el perito, si los referidos documentos presentan características que evidencien que fueron reproducidos fotostáticamente o por cualquier otro medio, usando el mismo aparato o máquina en tiempos iguales.

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