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Demanda retroactividad de la ley

josedejesusriosEnsayo5 de Abril de 2016

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                                QUEJOSO: SABELIA ÁLVAREZ SOTELO

                                TERC. PERJ.: MARIA INOCENCIA MAGDALENO SOLIS

                                AMPARO INDIRECTO NUMERO: 289/2016

C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO.

SABELIA ÁLVAREZ SOTELO, promoviendo por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos que al rubro se indican, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo a desahogar el requerimiento que se me hizo por auto de fecha diecisiete de marzo del año en curso, mismo que hago de la siguiente manera:

En este acto vengo hacer la aclaración así mismo a reiterar que el auto que en concreto reclamo son dos, auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis y auto de fecha dos de febrero del año en curso, el cual viene en relación al auto de fecha veintiuno de enero  del año en curso, toda vez de que en el mismo solo se aclaro y se subsano que el nombre correcto de la demandada no era GUADALUPE VENEGAS SANTIAGO, si no SABELIA ÁLVAREZ SOTELO esto en virtud de que por auto de fecha veintiuno de enero del año en curso se asentó incorrectamente el nombre de la demandada, en tales circunstancias vengo a señalar que el acto reclamado también es el auto de fecha dos de febrero del año en curso lo cual señala lo siguiente:

Acapulco, Guerrero, a dos de febrero del dos mil dieciséis.

Visto el escrito de ENRIQUE HERNÁNDEZ AGUIRRE, con la personalidad que tiene reconocida en autos, exhibido el veintinueve de enero del año en curso, atento a su contenido, como lo solicita, con fundamento en el articulo 1055 fracción VIII del código de comercio, y toda vez, que en el proveído de veintiuno de enero de este años, se asentó incorrectamente el nombre de la demandada, se subsana dicho error, debiendo decir SABELIA ÁLVAREZ SOTELO, para los efectos legales a que haya lugar, Notifíquese y Cúmplase, Así lo acordó y firma el licenciado Saul Torres Marino Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, por ante la licenciada Nuvia Contreras Palma, primera secretaria de acuerdos que autoriza, Doy fe.

 

Por otra parte y bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes descritos en líneas anteriores, son los hechos y abstenciones que constituyen los fundamentos y conceptos de violación.

                        Por lo antes expuesto y fundado, a Usted C. Juez Sexto de Distrito atentamente pido:

                        ÚNICO.- Se me tenga por desahogando el requerimiento en los términos precisados en líneas anteriores, y como consecuencia se admita a trámite el amparo solicitado por la suscrita en sus términos.

PROTESTO MIS RESPETOS

SABELIA ÁLVAREZ SOTELO.

DESPACHO JURÍDICO RÍOS Y ASOCIADOS [pic 1]

AVENIDA CUAUHTÉMOC, NUMERO UNO, SEGUNDO PISO, DESPACHO 202 Y 203,   COLONIA CENTRO, ACAPULCO GRO.  TEL. (744).-143-00-51

                                QUEJOSO: SABELIA ÁLVAREZ SOTELO

                                TERC. PERJ.: MARIA INOCENCIA MAGDALENO SOLIS

                                AMPARO INDIRECTO NUMERO:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

ACAPULCO, GUERRERO.

SABELIA ÁLVAREZ SOTELO, promoviendo por mi propio derecho, y señalando la suscrita promovente como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en avenida Cuauhtemoc numero uno, segundo piso, despachos 202 y 203 colonia centro, en Acapulco de Juárez, Guerrero, y autorizando en términos de los artículos 12 de la ley de amparo a los licenciados JOSE DE JESUS RIOS TRUJILLO Y/O EMMANUEL BAUTISTA DIEGO Y/O ZENAIDO MAGANDA CISNEROS y para oír y recibir notificaciones e imponerse del estado de los autos a la C. JENNIFER GUEVARA MORALES, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con suspensión de los actos reclamados, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos de la autoridad que enseguida se describira, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen al presente juicio de garantías manifiesto:

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:

A).- SABELIA ALVAREZ SOTELO, con domicilio en Andador del Campo, Lote 09, Manzan 249, Colonia Coral de la ciudad de Acapulco, Guerrero.

II.-  NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: MARIA INOCENTA MAGDALENO SOLIS con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Edificio Rios, sito en Calle Mina, Numero 8, Despacho 111, Zona Centro, en la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.

III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Juez Cuarto de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, con domicilio bien conocido en el Palacio de Justicia en esta Ciudad de Acapulco, Guerrero.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la cual señala lo siguiente:

 

“Acapulco, Guerrero, a veintiuno de enero del dos mil dieciséis.

 Visto el escrito de PEDRO VÉLEZ ALEMÁN, con la personalidad que tiene reconocida en autos, exhibido el veinte de los corrientes, atento a su contenido, y a la diligencia de fecha de tres de junio, proveído de fecha veinticuatro de junio y a la sentencia interlocutoria de diecinueve de noviembre del dos mil quince, como solicita, gírese oficio al directos general de recursos humanos e informática del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez Guerrero, a efecto de que dentro de los tres días, siguientes a la recepción del oficio aplique de manera quincenal el descuento por motivo de embargo a la demandada GUADALUPE VENEGAS SANTIAGO, adscrita a la oficina recaudadora del impuesto predial de ciudad renacimiento de la dirección general de catastro e impuesto predial del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, con la categoría de Administrativo E; únicamente respecto del 30% del excedente del salario mínimo del sueldo de la reo civil precitada, que el mismo sea depositado a favor de MARÍA INOCENTA MAGDALENO SOLÍS, mediante cheque a favor de la accionante aludida, asiendo del conocimiento de este juzgado los depósitos realizados a efectos de que se lleve una cuantificación del saldo de lo condenado o manifieste el impedimento legal que tenga para hacerlo con el apercibimiento de no informar lo solicitado, en el termino concedido, con apoyo en el articulo 59 fracción I del Código de Comercio, se le impondrá una multa hasta de mil pesos, la que deberá depositar a favor del fondo auxiliar para la administración de justicia dentro de los cinco días siguientes al requerimiento que para el efecto se le haga; tampoco a lugar a girar el oficio que solicita a dicha dependencia, respecto a la cantidad que percibe de manera quincenal la señora SABELIA ÁLVAREZ SOTELO, en virtud, de que no manifiesta el objeto de dicha solicitud. NOTIFIQUES Y CÚMPLASE………

V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el auto que se reclama y que constituye el acto reclamado, 29 de febrero del año en curso, toda vez de que con esa fecha me di cuenta del descuento sobre mi salario ordenado por la autoridad responsable.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Los artículos 4, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los fundamentos y conceptos de violación, son los siguientes:

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E  S  :

Con fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil nueve, fui demandada por la C. MARÍA INOCENTA MAGDALENO SOLIS, por medio del Licenciado PASCUAL ROMERO GARCIA endosatario en procuración, en la via ejecutiva mercantil en el ejercicio de la acción cambiaria directa, el pago de la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos) por concepto de suerte principal que amparaban diversos títulos de crédito, así como el pago de 30 meses de intereses moratorios a razón del 15% que amparaban los diversos títulos de crédito, misma que fue radicada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve bajo el numero de expediente 788-1/2009, la cual me fue notificada con fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, y misma que di contestación con fecha seis de enero de dos mil diez, seguidas las etapas procesales, con fecha dieciséis de junio de dos mil once se dicto sentencia definitiva, la cual me fue notificada el veinticuatro de agosto de dos mil once, en la cual fui condenada al pago de la suerte principal e intereses moratorios, con fecha catorce de enero de dos mil trece fui notificada de un requerimiento en el cual se me requería hiciera entrega de los bienes que me habían sido embargados en autos, mismo que nunca entregue porque la suscrita no tienes bienes de su propiedad, así la cosas con fecha dos de diciembre de dos mil catorce fui notificada del auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el cual operaba la caducidad de la instancia en el juicio antes descrito, con fecha dos de marzo de dos mil quince fui notificada de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil quince, con fecha tres de junio de dos mil quince fui notificada de los resolutivos de la sentencia definitiva dictada en el juicio descritos en líneas anteriores así como del  auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, con fecha ocho de septiembre de dos mil quince fui notificada del auto de fecha catorce de agosto de dos mil quince en el cual se me daba vista respecto de la planilla de liquidación exhibida por la actora del juicio principal descrito en líneas anteriores, con fecha cuatro de diciembre de dos mil quince fui notificada de la sentencia interlocutoria de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince en la cual se aprobaba la planilla de liquidación exhibida por la actora del juicio antes descrito, con fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis al dirigirme a realizar el cobro de mi quincena me di cuenta que me estaban haciendo un descuento de mi salario, esto me di cuenta porque al recibir mi recibo de nomina y al verlo observe que tenía un descuento el cual venia especificado como (descuento programado) y al dirigirme a la dirección de recursos humanos del H. Ayuntamiento para pedir información sobre el descuento, me manifestaron que se debía a una orden judicial que hacia el Juez Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tabares mediante oficio de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis en el expediente numero 788-1/2009,  a lo cual el día uno de marzo de dos mil dieciséis me traslade al palacio de justicia precisamente en el juzgado cuarto civil y al solicitar el expediente 788-1/2009 y una vez que me fue prestado al revisarlo me di cuenta que el juez cuarto civil ordeno mediante auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis se girara oficio al Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juarez, Guerrero, para que realizara el descuento del treinta por ciento del excedente del salario mínimo del sueldo que percibo y que el mismo sea depositado a favor de la C. MARÍA INOCENTA MAGDALENO SOLÍS, MISMO AUTO que hoy se combate, en virtud de que me causa perjuicios irreparables, así como las violaciones procesales que más adelante se precisaran y para una mejor apreciación me permito expresar los conceptos de violación de la manera siguiente:

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