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Demanda

i.ramosTesina26 de Junio de 2014

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Que a nombre y por cuenta de nuestra poderdante, venimos a demandar de JUGOS PRIMAVERA, y/o ASENET REYES REYES y quien (es) resultente(n) ser responsable(s) y/o propietario(s) de la fuente de trabajo ubicada con domicilio en la CALLE HIDALGO #20, COLONIA CENTRO, CIUDAD CAPITAL DE CUERNAVACA MORELOS, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A.- El pago de la indemnización constitucional, de tres meses de salario.

B.- El pago de los salarios devengados, desde la fecha del despido injustificado, hasta aquella en que se cumplimente el laudo definitivo que se dicte en el presente juicio

C.-La nivelación de salario por los días trabajados en razón de que el salario que se recibía es menor al salario mínimo vigente en el Estado de Morelos.

D.- El pago de la remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados por concepto de vacaciones y prima vacacional.

E.- El pago de la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo de servicios prestados.

F.- La nulidad de cualquier elemento que entrañe la disminución o pérdida de los derechos laborales de nuestra poderdante.

G.- La inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social, con efectos a partir del día 9 de abril del 2012.

H.- El pago de las aportaciones omitidas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, a razón del ciento por ciento sobre le salario de nuestra poderdante.

I.- El pago de las aportaciones omitidas al Sistema de Ahorro para el retiro.

Fundamos las prestaciones que se demandan en los hechos y consideraciones legales, que a continuación se expresan:

H E C H O S:

I.- Con fecha 9 de abril del 2012, nuestra poderdante comenzó a prestar su trabajo personal subordinado para el establecimiento comercial “Jugos Primavera”, así como para la C. ASENET REYES REYES, dependiendo de esas personas tanto económica como jurídicamente en relación a los servicios que prestaba, desempeñándose bajo el puesto de repartidora de comida, categoría que le fue asignada bajo la dirección, dependencia técnica y organizacional de la C. Asenet Reyes Reyes, en el domicilio ubicado en Calle Hidalgo Número 20, Colonia Centro, Ciudad de Cuernavaca Morelos.

II.- El trabajo de nuestra mandante consistía en entregar los alimentos en los domicilios que se le especificaban, así como buscar nuevos pedidos en diferentes domicilios, los cuales ella tenia que buscar por sus propios medios para incrementar el numero de sus ventas, especificando que para hacer dichas entregas lo hacia caminando, mientras duro la relación de trabajo ella percibía un salario diario de $ 50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) de ahí que se pida la nivelación de salario de los días trabajados de nuestra poderdante desde el 9 de abril del 2012 hasta que se cumplimente el laudo, esto por existir una discrepancia entre lo recibido como pago y lo estipulado por el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, que dicho sea de paso, es de $59.08 (Cincuenta y Nueve Pesos 00/08 M.N.), por lo tanto existe una diferencia de $9.08 (Nueve Pesos 00/08 M.N.). Mientras existió la relación personal subordinada se le asigno un horario de trabajo de 7:00 AM a 2:00 PM descansando un día a la semana, el cual era el domingo.

III.- El día 4 de Mayo de 2014, nuestra poderdante realizaba sus labores ordinariamente, es el caso que en una de las entregas propias de sus labores al cruzar la avenida Morelos a la altura del jardín borda, una motocicleta en exceso de velocidad, la arrollo causándole serias heridas y contusiones, que en ese momento la dejaron inconsciente, hechos que fueron observados por varias personas, al recobrar la conciencia y darse cuenta de lo

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