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Demanda.


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Síntesis  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  391 Visitas

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Registro IUS: 166567

Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XXX,

Agosto de 2009, p. 1720,

Aislada, Laboral.

Número de tesis: I.13o.T.238 L

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. SI EL TRABAJADOR NO PRECISA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA DECIDE, DEBE TENERSE COMO TAL EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo se infiere como requisito indispensable de la acción de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, que el trabajador se separe del servicio dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que aconteció la causa generadora de tal acción; pero si en la demanda omite indicar expresamente la fecha en que decide rescindir la relación de trabajo, y únicamente aduce romper con el vínculo laboral, debe tenerse como tal el día de la presentación de la demanda, dado que es a partir de ese momento en que se externa y concreta la voluntad de dar por terminado el nexo de trabajo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 203/2009. Construcciones y Edificaciones Universo, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: María de los Ángeles Paniagua Soriano.

Registro IUS: 167387

Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, p. 1959,

Aislada, Laboral.

Número de tesis: IV.3o.T.278 L

RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL PATRÓN NO DESVIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA.

De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al patrón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta improba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2008. David Sánchez Torres. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

Registro IUS: 167638

Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XXIX,

Marzo de 2009, p. 2849,

Aislada, Laboral.

Número de tesis: IV.3o.T.274 L

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DEMANDARLA.

El hecho de que el patrón notifique al trabajador el cambio de domicilio para la prestación del servicio, y que ello pudiera implicar una desventaja del empleado al tener que dedicarle mayor tiempo de transportación al nuevo lugar, no es motivo para que éste pueda solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para él, al no constituir una falta grave del patrón que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida, ni tampoco puede estimarse como causa análoga a las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la fracción IX del citado numeral, para que proceda la rescisión del contrato, toda vez que con el mencionado aviso el patrón procede con rectitud al comunicarle el cambio de domicilio y la continuación de la relación laboral en éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 764/2008. Sanjuana González Zamora. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

Registro IUS: 169742

Novena Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XXVII,

Mayo

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