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Demandas Y Tipos De Demandas


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  3.740 Palabras (15 Páginas)  •  213 Visitas

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1.4 Actividades basicas.

1.4.1

A) organización judicial: Organización Judicial forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas. La republica dominicana está organizada por por tres poderes los cuales son Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

B) acto judicial: Es la función atribuida por el Estado a los órganos competentes del Poder Publico, por medio del cual se resuelve un asunto litigioso o se verifica si una situación esta conforme a derecho, como consecuencia de la garantía constitucional de la cosa Juzgada, asegurando la vigencia del Derecho.

c) La administración judicial es una figura prevista por el ordenamiento judicial. En algunos casos se utiliza para garantizar el control y la protección de los derechos patrimoniales de un acreedor, en el caso de que se haya solicitado para asegurar la devolución de un crédito, o como garantía de muchos acreedores (privados y públicos) en caso de insolvencia familiar/empresarial bien sea una suspensión de pagos o una quiebra (todas estas figuras conocidas en España como concurso de acreedores) en cuyo caso se denomina administración concursal.

D) En los procesos seguidos por infracciones de acción privada cuando la víctima no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible, se hace necesario realizar diligencias que la víctima no puede agotar por sí misma, puede requerir en la acusación el auxilio judicial con indicación de las medidas que estime pertinentes.

1.4.2

Período Colonial

La primera atribución judicial conferida en la colonia fue asignada al descubridor, quien como juez único impuso por breve tiempo su criterio en la isla, gracias a los poderes que le otorgaban las "Capitulaciones de Santa Fe". Posteriormente, los conquistadores españoles establecieron en la isla una organización bastante similar a la existente en España para la época. Hasta el 1511 la jurisdicción de primer grado, penal y civil, pasó a manos de los Alcaldes Mayores. Las apelaciones de sus decisiones las conocía el Cabildo local (en casos de menor cuantía). En ciertas ocasiones, también se le otorgó al Gobernador la facultad de dictar justicia en primer grado. Mediante Real Cédula de Burgos del 15-10-1511 se creó La "Real Audiencia de Santo Domingo", tribunal colegiado que sirvió de modelo a otros del continente, conocía de las apelaciones contra las decisiones dictadas por el Gobernador o los Alcaldes y estaba compuesta por tres "Oidores" (jueces), designados por el rey. El último cambio judicial importante realizado en la época colonial fue la creación del cargo de "Regente de La Real Audiencia", mediante cédula del 20-6-1776, funcionario que estaba por debajo del Gobernador y por encima de los Oidores, tenía por función agilizar los procesos por ante la Real Audiencia.

Ocupación francesa

Durante La ocupación de Toussaint Louverture se trató de establecer los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación y la de Casación para toda La isla. Posteriormente, mediante decreto de Napoleón del año 1802 los franceses establecieron un sistema mixto: para los franceses, sus leyes metropolitanas, y las leyes españolas para los habitantes de origen español. Los asuntos de menor cuantía entre dominicanos se conocían por ante los Alcaldes Municipales. Para los franceses se crearon los Juzgados de Paz y para evitar conflictos de jurisdicción se siguió la regla "actor sequitur forum rei". Se creó un Tribunal de Primera Instancia mixto, compuesto por tres jueces (uno dominicano, que no presidía), conocía las apelaciones de los Alcaldes y Jueces de Paz.

Como tribunal supremo se estableció La "Audiencia Imperial", dividida en dos secciones (francesa y dominicana) y compuesta por tres "Oidores" (para dominicanos) y tres jueces (para franceses).

Segundo período español

Judicialmente la isla fue puesta bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas, aunque de hecho los recursos eran llevados a La Real Audiencia de Puerto Príncipe (Camagüey), en Cuba. Para La época de vigencia de la Constitución de Cádiz, el 5-8-1813, las Cortes dictaron la Ley de División Territorial para la Provincia de Santo Domingo, quedando compuesta en cinco partidos: Capital, Este, Norte, Cibao y Sur, divididas a su vez en Parroquias y cuyos jueces eran nombrados por el rey.

Independencia del 1821

La Junta Provisional de Gobierno presidida por Núñez de Cáceres, mediante el "Reglamento Provisional para el buen orden y Régimen del Estado" del 1-12-1821 estableció una Junta de Gobierno Provisional con capacidad de "arreglar el orden de los jueces y tribunales para el buen administración de la justicia". También estableció un orden de competencia para Alcaldes (civil, hasta 100 pesos y penal para asuntos no graves) y Alcaldes Mayores o Jueces Letrados nombrados por el gobierno Del mismo, también se creó una jurisdicción de apelación establecida en Santo Domingo, denominada Corte Superior de Justicia y remitiendo, para cuestiones de procedimiento, a las leyes españolas del 1812.

Periodo haitiano

La organización judicial tuvo sus bases en la Constitución y en las leyes de Organización de los Tribunales haitianas del 24-8-1808 y del 15-5-1819. Se establecieron Jueces de Paz, uno por Común, con dos suplentes y un Secretario, con competencia penal y civil, dos Tribunales Civiles,en Santo Domingo y Santiago, con cinco jueces, un decano y cuatro jueces titulares con sus suplentes y un "Comisario Público", que representaba al gobierno y un Tribunal de Casación, con un juez decano y seis jueces titulares, un Comisario o fiscal, un Secretario y un Alguacil. No existían las Cortes de Apelación y sólo se permitía el ministerio de abogado en asuntos civiles, materia en la que se permitía acudir a árbitros.

El 9-2-1826 Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, mediante La cual aumentó los suplentes de Jueces de Paz a tres y se fortaleció el arbitraje, haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban conciliar las partes, pudiendo recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir en Casación.

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