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Denominaciones Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  346 Visitas

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El derecho laboral es el derecho de una clase social frente a otra

Urbina afirma que “el derecho mexicano del trabajo no es norma reguladora de relaciones laborales, sino estatuto protector de los trabajadores: instrumento de lucha de clase en manos de todo aquel que presta un servicio personal a otro”. Y no deja en estado de indefensión a los empleadores o patrones.

El derecho civil regula las relaciones personales o patrimoniales entre particulares y el mercantil regula a los comerciantes y sus transacciones y defienden sus intereses y derechos frente a los trabajadores.

Preceptos legales que benefician al patrón:

• Justificar el despido de un trabajador sin incurrir en una violación de los derechos de éste.

• El derecho de acudir ante la autoridad encargada de regular la materia laboral para expresar los perjuicios que experimenta debido a las acciones de algún trabajador.

Garantías del empleador:

• Puede crear sindicatos para la defensa de sus intereses.

• Puede no repartir las utilidades con los trabajadores y reinvertir en la propia empresa ese capital y así asegurar su permanencia y generar nuevos empleos, entre otras.

Como derecho protector

Todas las disposiciones sociales del artículo 123, son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. Y tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social, en función niveladora”.

La norma jurídica en materia laboral es proteccionista si una de las partes de la relación obrero – patronal acude ante la autoridad correspondiente para solicitar su protección, deberá ser atendida. En caso de que el derecho le asista, será protegida por la ley, sin distinguir si el beneficiario es el trabajador o el empleador.

Preceptos legales que benefician al trabajador:

Si el trabajador acude sin abogado (probablemente por escasez económica) a una audiencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta deberá proporcionarle uno gratuitamente. Si el patrón, no es asistido por un abogado, no podrá disponer del defensor de oficio.

Artículo 18.- Si existen dudas en la resolución de una controversia entre el patrón y el trabajador, la interpretación definitiva del asunto será favorable para este último.

Como derecho de expansión

Título VI de la ley federal del trabajo: trabajos especiales.- se han incorporado nuevos oficios o profesiones al marco legal que abarca casi todos los tipos de actividad laboral disponibles en nuestro país.

No son válidos los contratos en que el trabajador renuncia

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