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El DERECHO DEL TRABAJO Y SUS DENOMINACIONES


Enviado por   •  22 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  136 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA

CARRERA DE CONTADURÍA

 

 

El DERECHO DEL TRABAJO Y SUS DENOMINACIONES  

 

 

Autor: Mariangel Leoniza Alviarez Camacho. Matrícula: 11749

Facilitador: Fernando Durán

Año 2020

 

 

Resumen

El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, incluye la oportunidad de remunerarse mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio en donde existan oportunidades de empleo productivo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.

En estrecha relación con el derecho al trabajo, está el derecho del trabajo. Es la rama del derecho que se encarga de regularizar, mediante reglas jurídicas, las relaciones que establecen a partir del trabajo. Este conjunto de reglas debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo, no obstante, está fundamentado en un principio protector, con lo cual debe aplicar aquellas normas que sean más favorables para la situación del trabajador.

Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias; tener condiciones de trabajo seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana; ofrecer a los empleados horas de trabajo razonable, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.

Como ya se mencionó, el principal objetivo del derecho del trabajo es proteger al trabajador, así como también la justicia social, posee como misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con las actividades laborales, regula los derechos y deberes tanto del empleado como del empleador, los conflictos que puedan surgir de la relación jurídico-laboral; la organización sindical libre y democrática, y la posibilidad de los sindicatos de tomar medidas en defensa de los intereses de sus afiliados, en especial, el derecho de huelga.

Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.

El trabajo es una función social, por ende el derecho laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales. Además de garantizar al trabajador la libertad de obtener cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley, nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

De esta manera, La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en los artículos comprendidos desde el 87 al 97, del Título III Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias”, se estructura el articulado concerniente al derecho al trabajo y al deber de todo ciudadano y ciudadana a trabajar. Entre estos se observa la norma en que todos tienen el derecho y deber al trabajo, garantizando el Estado la adopción de medidas para poder obtener ocupación productiva, que proporcione una existencia digna y decorosa, también es deber del Estado fomentar el empleo y la libertad de trabajo.

A su vez, el articulado menciona al trabajo como hecho social, gozando de la protección del Estado a través de sus instituciones públicas y la legislación vigente, estableciendo las jornadas laborales, las normas concernientes al salario, el cual debe ser “suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas”; prestaciones sociales, estabilidad, la responsabilidad de los empleados y empleadores; el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales para defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, además de las reglas que estás deben cumplir; el derecho a las negociaciones colectivas voluntarias, y por último, a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Por otra parte, las Inspectorías del Trabajo son órganos dependientes del Ministerio del Trabajo, están encargados del manejo de casos relacionados con la materia Laboral, los cuales tienen una sede en cada Estado. La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.

Entre sus funciones están las determinadas por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo de los reclamos, despidos masivos, del registro de organizaciones sindicales, del fuero sindical, de los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo, de la negociación de convenciones colectivas de trabajo, del referéndum sindical, de la reunión normativa laboral, de las sanciones, de la solvencia laboral, del cálculo de prestaciones sociales. También está dentro de sus funciones obtener y acopiar los datos para los informes anuales sobre la situación laboral, inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad, vigilar el cumplimiento de la protección del Estado.

Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la protección del trabajador, por consiguiente sus elementos principales son el trabajo humano libre y personal, y el pago de la remuneración como contraprestación.

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