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Deontologia Del Licenciado En Administracion


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  3.903 Palabras (16 Páginas)  •  2.415 Visitas

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INTRODUCCION

El Licenciado en administración está obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio de Administradores.

Como se podrá discernir posteriormente, no se trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido.

El contenido de este trabajo tiene como referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se puede observar la carencia y la falta de práctica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.

DEONTOLOGÍA

Deontología es un concepto que procede de la lengua griega. El término se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.

La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa (la filosofía que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo). Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona.

Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con un código deontológico, que es una especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aquellos que ejercen un trabajo.

DEONTOLOGÍA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe.

Capítulo I

Normas Generales

Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.

Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.

Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.

Capítulo II

De las Relaciones con la Sociedad

Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.

Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.

Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.

Capítulo III

Comportamiento Profesional

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