Deontologia Del Licenciado En Administracion
yita00017 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
El Licenciado en administración está obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio de Administradores.
Como se podrá discernir posteriormente, no se trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido.
El contenido de este trabajo tiene como referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se puede observar la carencia y la falta de práctica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.
DEONTOLOGÍA
Deontología es un concepto que procede de la lengua griega. El término se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.
La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa (la filosofía que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo). Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona.
Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con un código deontológico, que es una especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aquellos que ejercen un trabajo.
DEONTOLOGÍA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe.
Capítulo I
Normas Generales
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.
Capítulo II
De las Relaciones con la Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.
Capítulo III
Comportamiento Profesional
3.1. Relaciones con los Colegas
Art. 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:
Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.
Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo.
Tratar de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.
Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración.
Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada.
Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia.
Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración.
Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través del Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
3.2. Relación con los Patrocinadores o Clientes
Art. 15.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Art. 16.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión.
Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan
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