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Deontologia

ASpandita1924 de Julio de 2014

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Regulación del ejercicio:

El ejercicio de la Ingeniería se regula por la Ley del ejercicio del ingeniero, arquitecto y profesionales a fines, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Unas de sus normas son

- el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con "patentes o impuestos comerciales”

- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".

- Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

- Artículo 6to. Del Reglamento Interno. “cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".

- Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela"

o Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.

o Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

o Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."

o Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional

El colegio de ingenieros indica que ningún profesional podrá ejercer un trabajo a menos que sea el que se le indica en su título ni actividades comerciales referentes a su cargo.

Ley del ejercicio:

Todo tipos de documentos hechos por el profesional son propiedad del mismo! Ninguna persona natural o jurídica o entidad pública o privada pueden usar sus documentos sin su consentimiento, en tal caso de usar su información debe estar firmada por el profesional

Colegio de Ingenieros

Es una organización gremial de carácter público, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en Caracas, Venezuela.

Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión.

Regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.

Tiene centros de ingenieros en prácticamente todos los estados federales de la república.

Su financiamiento provendrá de la inscripción, trámites para la ejecución de obras, etc.

Funciones del CIV

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:

• Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.

• Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.

• Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

• No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Órganos

La Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesto por:

- Mesa directiva

-

...

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