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Deontologia

albanyza21 de Julio de 2014

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Universidad de los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Mercantil

Profesora:

Balza, Soley Ibarra, Belkis Parra, Juan Puentes, José

Tabla de Contenido

Introducción 3

Marco Conceptual y Jurídico de la Junta de Convenio en Venezuela 5

1. Concepto de Junta de Convenio 5

2. Naturaleza Jurídica 7

3. Finalidad de la Junta de Convenio 10

4. Requisitos de la Junta de Convenio 11

5. Regulación Jurídica de la Junta de Convenio 14

6. Nulidad y Rescisión del Convenio 16

7. Resolución del convenio por Unanimidad y por Mayoría 20

8. Efectos de la Junta de Convenio 22

Conclusiones 24

Referencias bibliográficas 27

Introducción

El siguiente, corresponde al estudio de investigación documental, que implica un análisis de información secundaria, derivada de referencias, escritos, libros y la ley vigente, los cuales contienen elementos que sirven como fundamento para ampliar los conocimientos; así mismo, contribuyen a deducir, en forma certera, precisa y objetiva, lo que los autores de esos textos, expresan de forma amplía y considerada, sin menospreciar su trabajo, motivado al limitado tiempo y espacio, es por ello, que esta disertación, deriva del Marco Conceptual de la Junta de Convenio según el Derecho Concursal en Venezuela, el cual es dividido en 8 puntos específicos, a saber:

En el primer punto, se conceptualiza la junta de convenio, especialmente porque es un término equívoco y causa confusión con otros tipos de actos de comercio como los contratos por ejemplo.

En el segundo punto, se específica la naturaleza jurídica de los convenios, teniendo en cuenta el origen, los principios, que puede originar el convenio.

En el tercer punto, se denota la finalidad de la junta de convenio, es decir, se justifica la razón por el cual se acude a la junta de convenio.

En el cuarto punto, se enumeran los requisitos para la realización del convenio, entre ellos, se homogenizan a su vez los requisitos de existencia, de validez y de eficacia.

En el quinto punto, se interpreta explícitamente la normativa, contentiva en el Código de Comercio, sobre la junta de convenio.

En el sexto punto, se realiza una apartado sobre la nulidad y rescisión del convenio, describiendo su procedencia.

En el séptimo, se presenta la resolución del convenio por unanimidad y el convenio por mayoría.

En el último y octavo punto, se enumeran los efectos provocados como consecuencia del establecimiento de la junta de convenio.

En virtud, de está indagación, es significativo deducir que abordar este tema, nos contribuye en aprehender cognoscitivos relevantes, acerca de la cátedra Derecho Mercantil, cuya finalidad es la formación integral del estudiante de Derecho, promoviendo y consolidando las competencias académicas, que se requieren para intervenir en el proceso del Derecho Concursal.

En efecto, sirve como base fundamental y punto de partida cuando egresemos de la universidad, cada vez que se deba consolidar la teoría con la práctica, pues refiere como la debida actuación y desempeño, del profesional. También ahondaremos en la debida aplicación de algunos procedimientos mercantiles útiles y legalmente establecidos, que permitirán operar con mayor eficiencia, especialmente en lo que a convenio se refiere.

Ahora bien, para la formación metodológica apropiada del presente trabajo y para la organización adecuada de todos los puntos aquí descritos, se utilizó una metodología documental con diseño bibliográfico, esgrimiendo textos relevantes, consultas jurídicas y de páginas web. Igualmente se utilizó el método APA, en su 6ta edición, siendo las normas literarias universales, que facilitan la construcción y redacción de escritos actualizados. No obstante, siguiendo con las asignaciones de la profesora de la cátedra, manteniendo una hiladura con el tema en cuestión, procurando así, crear un buen trabajo referencial, que sirva de apoyo para otros estudiantes y lectores en general.

Marco Conceptual de la Junta de Convenio en Venezuela

1. Concepto de Junta de Convenio

Con anterioridad a conceptualizar el tema que nos ocupa, es preciso, inferir sobre la Quiebra, ya que ésta institución precede y es la variable dependiente de la Junta de Convenio, es decir, para acudir a la alternativa del convenio, se requiere que el deudor caiga en estado insolvente, decretarse la quiebra o simplemente decidir por otra modalidad, en su lugar.

Por tal motivo, se define a la quiebra como el proceso de ejecución concursal por excelencia y el cual doctrinariamente está llamado a existir para garantizar el pago organizado y a prorrata, sin desigualdades, para todos los acreedores quirografarios, no necesariamente supone que la crisis de insolvencia que la produce sea excusable e imprevista y poco importa la composición del balance, pues aún existiendo mayor activo que pasivo, la situación de insolvencia puede darse con todos sus perniciosos efectos, en tanto que puede no existir capacidad de pagos.

No obstante, se acuña lo que expresan diversos doctrinarios, al respecto, señalando enfáticamente que cuando los acuerdos entre deudor y sus acreedores se realizan en el proceso judicial de quiebra, con la voluntad unánime de éstos o con las mayoría calificada, y que tengan por objeto hacer cesar los efectos de la quiebra, para provocar la satisfacción de los acreedores mediante un procedimiento de liquidación diferente al de la quiebra propiamente dicha y al cual el órgano judicial que conoce de la quiebra, le imparta su homologación, estaremos entonces en presencia de un Convenio Concursal, con efectos y características muy especiales.

Teniendo clara esta aseveración, se procede a definir el convenio, tomando en cuenta la intervención de diversos autores:

Para Pierre Tapia. (1982), expone de manera sintética, que el convenio es un acuerdo homologado por la justicia entre la masa de acreedores y el deudor en vista e poner a este a la cabeza de sus negocios bajo ciertas condiciones.(p.392).

En cuando a la referencia de Alfredo Morlés (2007), indica que el convenio, es un acto de voluntad por medio del cual las partes (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra. El tribunal lo sanciona, homologando y dándole relevancia jurídica, pues necesariamente el tribunal tiene que intervenir.(p.812).

En este orden de ideas, para Elisaùl Barbosa (1998), el convenio se logra o procura la satisfacción de los acreedores, pero como consecuencia de hacer “abandono del activo”, en condiciones formales muy semejantes, pero que como resultado del mismo, no restituye al fallido en la administración de su patrimonio, sino que por el contrario ese patrimonio es realizado en beneficio de los acreedores, sin intervención del fallido.(p.285).

Como resultado, de los conceptos expuestos, se puede decir, que el convenio según se lo contempla en la legislación venezolana, supone su realización en el proceso judicial de la quiebra, en cualquier estado de la causa, que no contemple el abandono de los activos, ejecutado preferiblemente por el propio deudor, pero siempre que previamente ya estuvieren concluidos la calificación de los créditos, nombrado favorablemente por la unanimidad o la mayoría calificada de acreedores que el mismo sea debidamente homologado por el Tribunal, sin que de manera alguna la quiebra hubiere sido declarada fraudulenta.

2. Naturaleza Jurídica

Siguiendo la tónica de la consulta de doctrinarios, para esclarecer conceptos complejos, se manifiesta que siendo el convenio una materia controversial en la que aún no tienen acuerdo definitivo los autores, se indica para determinar la naturaleza jurídica del convenio, las siguientes conjeturas:

Freddy Zambrano. (2003), distingue 6 grupos de posiciones traducidas en teorías, en torno a dicho problema, argumentadas así:

2.1.- Teorías Procesales: según las cuales el papel del juez es un rol decisivo y determinante en la definición del convenio, del cual se deriva su fuerza obligatoria y vinculante para todos los acreedores, de allí que lo cataloguen como un verdadero “contrato procesal”. En adición esa naturaleza es lo que justifica que se lo tramite en forma rápida y expedita, por la celeridad de la institución procesal, y cuyo objeto es poner término a proceso concursal de manera ágil y efectiva.

Quienes adversan esta posición fundamentalmente destacan el doble carácter de los convenios concursales, que los hacen de naturaleza procesal y negocial, sin que deba privar una de ellas sobre la otra.

2.2.- Teoría de Bolaffio: para dicho autor, el convenio porque es judicial, tiene un solo sujeto y un solo

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