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Deontologia


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  155 Visitas

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Trabajo de investigación sobre deontología jurídica.

Astrid Elena Gonzalez Correa.

Universidad Autónoma Latinoamericana.

2014

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia ha habido diversas maneras de entender la ética y distintas propuestas morales orientadoras de la vida humana. Es posible decir que la Ética es una parte de la Filosofía Práctica que se ocupa del hecho moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. La ética se dedica al estudio de los actos humanos, pero aquellos que se realizan por la voluntad y libertad absoluta, de la persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y que esté ausente de libertad, no forma parte del campo de estudio de la ética. La ética, por tanto, no inventa la vida moral, sino que reflexiona sobre ella. Desde la perspectiva del discurso moral existe la presunción, además, de que el ser humano es en cierto modo libre. Esta consideración deja abierto el campo de posibilidades de actuación de los seres humanos. En el ejercicio de esa libertad se producen conflictos que constituyen la clave de la vida moral y sobre los que la ética, como reflexión teórica, trata de dar luz, para encauzar adecuadamente la praxis, la acción humana.

La propia discusión de una ética profesional ya implica la idea de la existencia de un código moral colectivo con un cierto grado de intersubjetividad y con un carácter vinculante entre sus miembros, y no sólo un mero conjunto de normas apelativas a la intuición, a la emoción o al extremo del relativismo de la moral individual.

Las normas deontológicas son incomprensibles sin la referencia al contexto o grupo social en el que son obligatorias. La obligación se circunscribe a ese grupo, fuera del cual pierden la obligatoriedad.

La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.

El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes.

GENERALIDADES

El término deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logía (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública

Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en los principios filosóficos de la libertad y el utilitarismo, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos estos muy humanistas. Para Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible para la mayoría, y de la mejor forma posible)

Los argumentos humanistas de libertad y utilitarismo fueron apropiados en la deontología, con las exigencias ético-racionales que influyeron de alguna manera en el constitucionalismo colombiano (como que fue amigo de Francisco de Paula Santander y Miranda). Bentham coincide con Rousseau en su idea de que, hasta su tiempo, los sistemas morales y políticos están fundados en el irracional histórico y deben ser sustituidos por una moral y un orden político naturales, es decir, racionales; lo cual fue acogido por las nacientes repúblicas americanas.

Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra mundial luego de ver las atrocidades que los profesionales de la salud (Médicos principalmente) aplicaban con las personas justificándose en el ejercicio de la investigación, pero que tampoco tenían ningún tipo de regulación ni control, es así como durante la guerra fría se comienza a estudiar y aplicar la deontología en Europa.

Como ya se ha observado, América Latina no ha sido ajena a la apropiación de la deontología ya que se han implementado muchos códigos deontológicos y éticos principalmente en el área de la salud, incluso existen leyes apoyadas en la deontología como es el Código Deontológico y Bioético del Psicólogo Colombiano, Ley 1090 de 2006 en el cual el Dr. Nelson Ricardo Vergara C. Psicólogo investigador y gestor de éste código y ley (Psicología Hoy 2005 y COLPSIC), deja ver claramente la base filosófica Humanista liberal y utilitarista benthamista, muy apropiada para la psicología moderna y que no menos se hace notar también en la constitución Colombiana de 1991. Este es un claro ejemplo de la fuerza y la solidez del concepto deontológico aplicado y expresado en las leyes democráticas más modernas.

Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es el caso de la deontología profesional. Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan, de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al "deber", de los miembros de una determinada profesión. La deontología se nutre por un lado del marco jurídico, y por otro del marco moral.

Aparición del concepto.

La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832). Con ella quería dotar de un enfoque algo más liberal al concepto ética y convertir en un concepto laico el término, hasta entonces religioso, moral. En otras palabras, pretendía lograr la fórmula kantiana, esquivando la carga de subjetividad de la moral y la ética. En "Deontología o ciencia de la moral" busca el racionalismo, con un mecanicismo casi matemático con el que valorar los comportamientos por su utilidad. Sin embargo, el intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto más “aséptico” y menos valorativo, no logró esa transformación por el mero hecho de acuñar un nuevo término. Es decir, aun hoy, cuando nos referimos al término deontología, seguimos relacionando está con la ética y/o la moral.

Bentham considera que la base de la deontología es el utilitarismo, lo que significa que los actos de las personas se consideran buenos o malos en función de la felicidad global que puedan generar. Según este marco teórico, el fin de una acción debe ser conseguir la máxima felicidad para el mayor número de personas. De este modo, toda acción que conduzca a ese fin, será aceptada como moralmente correcta.

¿Qué es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y de toda deontología profesional que se precie.

Emmanuel Derieux sostuvo que, gracias a la deontología, la ética profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. La deontología surge como una disciplina que se ocupa de concretar normas en el ámbito profesional para alcanzar unos fines.

Como dice P.Barroso en el Diccionario de ciencias y técnicas de comunicación, “Ética es la ciencia filosófico-normativo y teórico-práctica que estudia los aspectos individuales y sociales de la persona a tenor de la moralidad de los actos humanos, bajo el prisma de la razón humana, teniendo siempre como fin el bien honesto, la honestidad”. A partir de esta definición se deduce su:

Objeto material: realidad que constituye el objeto de estudio. En ética es la persona, el ser y la configuración virtuosa o viciosa que se dé a sí o cada uno a través de las acciones. Son susceptibles de calificarse como éticas pues, las acciones humanas que son libres (dependen de la voluntad de la persona). Formal.

Conocimiento (Ciencia): Aquello que se sabe de manera cierta y sus causas. Doctrina ordenada que constituye una rama particular del saber humano. Disciplina filosófica. La ética como disciplina filosófica intenta a través de métodos de análisis y experiencia propios de la filosofía, elaborar los conceptos y argumentos para comprender la dimensión moral de la persona.

Metaética: Con este término se designa al estudio sobre la significación, el sentido y la evolución histórica de los conceptos éticos. En un principio se distinguen dos grandes grupos de teorías: Las Cognoscitivistas o Descriptivistas (dicen que podemos conocer la ética o moral en términos de conocimiento verdadero) y las No cognoscitivistas o no descriptivas (en las que no cabe conocimiento propiamente dicho).

Ética normativa: Distinguimos las teorías Deontológicas y Teleológicas; incluyendo un tercer grupo: la Ética de la virtud. A grandes rasgos, exponemos las principales diferencias. Las Teorías Deontológicas que tienen como concepto principal el "deber previamente establecido", están inspiradas en Kant. Las Teorías Teleológicas se basan en las consecuencias, y su corriente principal es el utilitarismo. Y, la Ética de la virtud se basa en las actitudes de las personas, con la corriente de Aristóteles como base teórica.

Deontologia y la ética profesional.

Estos dos términos suelen usarse como sinónimos, pero no lo son. Es importante destacar las principales diferencias entre ellos:

Deontología Profesional Ética profesional

Orientada al deber Orientada al bien, a lo bueno

Recogida en normas y códigos "deontológicos"

No se encuentra recogida en normas ni en códigos deontológicos, está relacionada con lo que piensa el propio individuo (conciencia individual/profesional)

Esas normas y códigos son mínimos y aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional (periodistas, médicos, abogados,...) No es exigible a los profesionales de un determinado colectivo (periodistas, médicos, abogados,...)

Se ubica entre la moral y el derecho Parte de la ética aplicada

Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores.

De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética profesional ya que rige el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código ético, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión.

La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes.

Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.

Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio.

Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, habrá que evitar causar daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (principio de no maleficencia).

LEY 734 DE 2002 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO.

La ley 734, expedida el 5 de febrero de 2002; pero cuya vigencia empezó el 5 de mayo del mismo año, contiene el regimen común o general, en materia disciplinaria, aplicable a todos los servidores públicos, de los diferentes niveles político- administrativos, tal como se infiere de los previsto en los artículos 2,22,24 y 25 de dicho ordenamiento legal. la citada ley, conocida también como “ código disciplinario único”, establece los derechos y deberes de los servidores públicos; las prohibiciones ,impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses ( capítulos II a IV del titulo IV ); las faltas disciplinarias, las sanciones y el procedimiento para su aplicación.

El código disciplinario es un sistema autónomo e independiente, con objetivos y características propios, como la preservación de la organización y buen funcionamiento de las entidades, ramas y órganos del Estado y del correcto comportamiento de los individuos encargados de la prestación de la función pública.

El derecho disciplinario no solo se ocupa de los casos de enriquecimiento ilícito o de participación en política, que son los que más trascendencia y publicidad tienen. La actividad disciplinaria recae también, y en mayor medida, sobre situaciones de la cotidianidad.

La ley 734 de 2002 acoge como hecho constitutivo de falta disciplinaria, la incursión de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el código que conlleven al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones o violación del régimen de inhabilidades , incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del código.

LEY 1123 DE 2007 EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

http://www.deontologia.org/

http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_(%C3%A9tica)

http://www.monografias.com/trabajos65/deontologia-juridica/deontologia-juridica.shtml#ixzz3E6407p5K

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