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Derecho 'penal

mariparra8 de Febrero de 2013

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PROCESO PENAL

12. Concepto:

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Fuentes del Derecho Penal

Fontán Balestra expresa que en la cienciajurídica se habla de fuentes del derecho atribuyéndose a la palabra una doble significación:

• En primer lugar se entiende como fuente al sujeto que dicta o del cual emanan las normas jurídicas, dando lugar a las fuentes de producción.

• En segundo lugar, el modo o mediopor el que manifiesta la voluntad jurídica, es decir, como se concreta en la vida social, originando las fuentes de conocimiento o de cognición.

Por su parte Zaffaroni indica que las fuentes del derecho tienen diferentes sentidos:

• Fuentes de la producción de la legislación penal, es decir, de los órganos capaces de producir legislación penal. (de donde emerge la legislación: Congreso, Legislatura)

• Fuentes del conocimiento de la legislación penalindicando los elementos legislativos que el saber jurídico-penal debe interpretar y explicar ( leyes nacionales, provinciales).

• Fuentes de conocimiento de la ciencia (o saber) jurídico-penal que es la legislación como cualquier otro dato o informaciónque el saber penal

debe tomar en consideración para elaborar sus conceptos (las que emplea este saber para elaborar sus conceptos: legislación, datos históricos, jurisprudencia).

• Fuentes de información de la ciencia (o saber) jurídico-penal , que es de donde obtenemos la información acerca del estado pasado o presente de nuestra disciplina (tratados, monografías, entre otros).

• Fuentes del Derecho Procesal Penal:

• Primordial :La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

• Otras:

• - Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

• - Jurisprudencia.Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

• - Costumbre.Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

• PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL:

o El origen del proceso se remonta a la voz "procedere", que significa poner en actividad. Antiguamente se le llamaba juicio; hoy en día sólo existen la litis y el proceso, donde el proceso son las distintas fases o etapas de un acontecimiento, es un conjunto de autos y actuaciones.

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Leyy cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Producido el delito se acude al Estado en demandade protección y aquella se ejerce por medio de la querella o de la denuncia. Desde este momento hasta que se pronuncia sentencia se desarrolla una serie de actos de procedimientosuna serie de actos de procedimientos esencialísimos, que nos lleva al esclarecimiento de la verdad. A este conjunto de actos se le denomina Proceso.

El proceso penal tiene un objetivo que cumplir, que es una inculpación concreta y el objeto es el interéspúblico que consiste en reparar el daño ocasionado en forma rápida y efectiva.

El proceso es el medio por el cual las personas haciendo uso del derecho de acciónrecurren al órgano jurisdiccional para que el estado prevea mediante una serie de etapas la veracidad o negación de lo que la persona indica debe de ser concediéndole su pretensión o bien negándosela.

Por lo tanto, el proceso

es un instrumento que usa el órgano jurisdiccional para comprobar quien posee la razón y determinar lo que se le debe dar a cada quien.

Los sujetos del procesoson: Juez

El acusador

El acusado

* Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.

* Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios

Con respecto al acusador

Ministerio Fiscal

Su secretario

Personal

Del Procedimiento Ordinario

Título I

Fase Preparatoria

Capítulo I

Normas generales

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El COPP contempla en su Libro Tercero, el trámite a seguir en los procedimientos especiales.

Son ocho los procedimientos contemplados y tienen como característica común, el que presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario (PO), suprimiendo una o varias de las fases del PO ya conocidas por nosotros (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución).

Estos son:

1) El procedimiento abreviado

2) El procedimiento por admisión de los hechos

3) El procedimiento de los juicios contra el Presidente de la República y de otros altos funcionarios del Estado.

4) El procedimiento de faltas

5) El procedimiento de extradición.

6) El procedimiento de los delitos de acción a instancia de partes.

7) El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

8) El procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.

Algunos de ellos solo serán mencionados en estos apuntes y otros serán mas exhaustivamente analizados.

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El COPP prevé en su artículo 372, tres supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal:

1) Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores a cuatro años.

2) Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo.

3) Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad)

Título II

Del Procedimiento Abreviado

Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;

2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;

3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

Delitos flagrantes: El FMP solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario.

El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.

La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada, por cuanto de esta forma se evita el llamado JUICIO DE BANQUILLO, mediante el cual la simple publicidad del caso, puede llevar a enjuiciar al imputado solo en base a la opinión pública.

En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento

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