Derecho Penal
Electra69z10 de Enero de 2013
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DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones privadas de las personas entre si, regula las relaciones de familia y la protección de los intereses particulares.
Se atribuye al Derecho Civil la regulación de las siguientes ramas:
1. Derecho de las personas (personalidad, persona, persona jurídica, capacidad, estado civil, nacionalidad, domicilio, etc.)
2. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, adopción, patria potestad tutela, curatela, etc.)
3. Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, propiedad, posesión, uso, usufructo, habitación, servidumbres, etc.)
4. Derecho Sucesorio (secesiones legítimas y testamentarias)
5. Derecho de las obligaciones (para los actos y hechos jurídicos)
a) Personalidad.- Es el atributo de ser sujeto o titular de derechos y obligaciones que solo tienen los individuos humanos, que se designan como a las personas, se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.
Principio y Fin de la Personalidad
Tomando en cuenta la naturaleza esencialmente distinta del ser humano y de las colectividades de personas o conjuntos de bienes a quienes el derechos les reconoce una personalidad jurídica deberá estudiarse separadamente.
Por lo que se refiere a las personas físicas la personalidad se inicia con el nacimiento y termina con la muerte. El Código Civil establece que antes del nacimiento de la persona, es decir, desde el momento que es concebido se le tiene por nacido para los efectos declarados en el mismo código, y por lo tanto desde la concepción, desde que se inicia la vida intrauterina entra bajo la protección de la ley.
Desde el Derecho Romano ha regido el principio de que al concebido se le tiene por nacido, aunque durante el periodo de la gestación la existencia del nasciturus (concebido pero no nacido), depende de la vida de la madre.
El nasciturus en tanto no ha nacido, no ha adquirido aún personalidad porque sólo a partir de su nacimiento va a adquirir la capacidad jurídica pero nada impide que antes de nacer siempre que este concebido pueda ser designado heredero, donatario o legatario, si llega a adquirir personalidad después de nacido, por ello el Código Civil establece la protección de esos derechos.
De la misma manera y para proteger la vida del feto el Derecho Penal establece la figura delictuosa del aborto provocado y castigado con pena corporal ese hecho punible.
La personalidad de la persona física se extingue con la muerte. El Derecho positivo mexicano actualmente no reconoce otra causa extinta de la personalidad distinta de la muerte, en el caso de procedimiento de la declaración de ausencia que puede tener lugar pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Y el otro supuesto es la Presunción de Muerte del Ausente que se declarara transcurridos tres años desde la declaración de ausencia.
b) Persona.- Es todo ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Etimológicamente proviene del latín Per-Sonare, que significa sonar fuerte. La palabra persona designaba la máscara que usaban los actores en escena. El esclavo también es llamado PERSONARE, no obstante el esclavo también es llamado res (cosa).
Las personas se dividen en libres y esclavos.
Las personas libres se dividen en:
INGENUO.- Persona que ha nacido libre
LIBERTO.- Aquel que fue esclavo y alcanzó la libertad
SUI IURIS.- Persona que no está sometida a la potestad de alguien, es decir al paterfamilias.
ALIENI IURIS.- Persona sometida a la potestas de un sui iuris
CIUDADANO.- Persona que goza de plenos derechos por pertenecer al Populos Romanus (pueblo romano)
NO CIUDADANO.- Aquel que no cuenta con tales privilegios.
La existencia de estas se inicia con el nacimiento, en Roma las personas concebidas podían adquirir determinados derechos, siempre y cuando naciesen con vida.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS
Por capacidad se entiende la aptitud o facultad de una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. La persona física requería además de la existencia, ser humana y la capacidad jurídica denominada CAPUT.
La Capacidad de derecho requería de los siguientes elementos:
1. Status Libertatis (estado de libertad). Era ser libre, no esclavo, se adquiría por:
a) NACIMIENTO.- Tal es el caso de los hijos de las personas ingenuas (es el que nace libre y nunca ha dejado de serlo).
b) MANUMISIÓN.- Medio por el cual se otorga la libertad a los esclavos (liberto).
2. Status Civitatis (estado de ciudadanía).- Consiste en ser ciudadano romano y no extranjero. Este estado fue determinante en los primeros siglos de Roma, en virtud de que el que careciera de él no tenía acceso a las instituciones de derecho civil. Carecían de él los esclavos y extranjeros.
3. Status Familiae (estado de familia).- Consistía en todos aquellos derechos que tenían los independientes de la patria potestad. Esto es, los considerados sui iuris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). Carecían de el los esclavos y los alieni iuris (incapaces de hecho o de derecho sometidos a la patria potestas de alguien)
CAPACIDAD DE OBRAR O DE HECHO
Se requiere previamente de la capacidad jurídica en virtud de que para ejercer un derecho, se requiere ser titular del mismo. Eran incapaces los dementes, las mujeres sui iuris solteras (hasta antes del imperio), los furiosi.
La disminución o pérdida de la capacidad jurídica por ausencia de uno o más estados integrantes del caput, es la llamada Capitis Deminutio, que ha sido calificada por las fuentes del Derecho Romano como la disminución o pérdida de la cabeza, y esta podía clasificarse en 3:
1.- Capitis Deminutio Máxima.- Consiste en la pérdida del estado de libertad y traía aparejada la pérdida de los otros dos estados: el civitatis y el familiae. Un esclavo no podía ser ciudadano, entrañaba la pérdida total de la capacidad jurídica.
2.- Capitis Deminutio Media.- Pérdida de la ciudadanía romana, que implicaba la pérdida del estado de familia, conservando el estado de libertad (por imposición de condenas).
3.- Capitis Deminutio Mínima.- Es la pérdida del Estado de familia, esto es la persona dejaba de pertenecer a la familia civil de la que formaba parte, sin embargo conservaba su libertad y ciudadanía, reduciendo su capacidad jurídica.
c) Persona Jurídica.- Es el ente susceptible de derechos y obligaciones, así como poder ejercerlos por uno mismo.
d) Persona Física.- Es el sujeto o ente biológico humano susceptible de derechos y obligaciones con capacidad de goce y ejercicio, la capacidad de goce se adquiere desde el nacimiento y la de ejercicio con la mayoría de edad, ambas terminan con la muerte y la de ejercicio con el estado de interdicción.
El artículo 2.1 del C.C.EM. Nos dice que persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quién se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
- VIABLE.- Es el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
- INTERDICCION.- Es una palabra técnica que se utiliza para determinar a quién no está bien de sus facultades mentales.
e) Persona Jurídica Colectiva.- Son las constituidas conforme a la ley por un grupo de individuos a los cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones (artículo 2.9 C.C.E.M.)
Atributos De La
Personalidad Persona Física Persona Jurídica Colectiva
Nombre Nombre Nombre
Domicilio Domicilio Domicilio
Estado Civil Estado Civil Patrimonio
Patrimonio Patrimonio Nacionalidad
Nacionalidad Capacidad
Capacidad
Nombre.- Es la denominación que distingue a una persona de las demás que forman el grupo social en sus relaciones jurídicas y sociales.
En el medio artístico o literario suele usarse el falso nombre o seudónimo, el cual no sustituye al verdadero nombre, ya que solo individualiza al que lo usa en ciertos actos más no en la vida jurídica.
También existe el sobrenombre, “alias” o “apodo” que se da a una persona para ridiculizarlo o caricaturizarlo por algún defecto y este es frecuente entre la gente de bajo nivel cultural.
El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social. La razón se forma con el apellido de uno o varios socios, y la denominación es el nombre cualquiera que se le da a la sociedad para diferenciarla de las demás.
Domicilio.- Es el lugar donde una persona reside habitualmente con el propósito de establecerse en él, a falta de este el lugar el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro el lugar den que se encuentre.
Elementos para determinar el domicilio
- Residencia.- Es la estancia temporal de una persona en un lugar determinado, pero sin el propósito de establecerse en el.
- Domicilio.- Es el centro, el vértice de la vida jurídica de las personas.
- Habitación.- Casa, vivienda, hogar de una persona.
Clases de Domicilio
1. Domicilio Voluntario.- Es el que
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