Derecho A La Vida
emita109 de Octubre de 2014
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PROTECCIÓN AL DERECHO A LA VIDA
En un principio hay que resolver la siguiente cuestión:
¿Protege la Constitución el derecho a la vida de todo individuo?
No hay algún artículo en la Constitución que expresamente diga que se protege el derecho a la vida. Lo más próximo era el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, que en su redacción original (proveniente de la Constitución de 1857) decía que "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". Si nadie puede ser privado de la vida, salvo por sentencia judicial, es claro que la Constitución decía implícitamente que todas las personas, e incluso los gobernantes, tienen el deber de respetar la vida ajena, y que los actos en contra de la vida ajena son actos antijurídicos, que deben ser sancionados, a no ser que fueran ordenados por una sentencia judicial debidamente emitida. Lo mismo cabe concluir respecto de los otros bienes mencionados: la libertad, los bienes, posesiones o derechos; todas las personas, incluidos los gobernantes, tienen el deber de respetarlos, y cualquier ataque en su contra es un acto antijurídico que merece sanción.
El actual párrafo segundo del artículo ya no hace mención de la vida, y sólo dice que nadie puede ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos. Esto se debe a que, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2005, se suprimió la pena de muerte que estaba prevista en el artículo 22 constitucional, por lo que pareció congruente eliminar del artículo 14 la referencia a la vida, de la cual ya no se podía privar ni siquiera por sentencia judicial. Sería absurdo interpretar que por la eliminación de la palabra "vida" en el artículo 14, la Constitución mexicana dejó de proteger el derecho a la vida, máxime que el objetivo de la reforma que dio lugar a tal supresión era aumentar la protección a la vida humana, de modo que ni siquiera por sentencia judicial se privara de ella.
La interpretación que propongo es congruente con la regla de interpretación constitucional prevista por la propia Suprema Corte, que dice que para "fijar el justo alcance de una disposición contenida en la Constitución Política... es factible acudir... a su interpretación histórica tradicional..., con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el Constituyente para establecer una determinada norma constitucional"; y añade que si:
Se advierte que fue intención de su creador [es decir, del Constituyente] plasmar en él [en el precepto constitucional] un principio regulado en una disposición antes vigente, pues en tales circunstancias la verdadera intención del Constituyente se puede ubicar en el mantenimiento del criterio que se sostenía en el ayer, ya que todo aquello que la nueva regulación no varía o suprime de lo que entonces era dado, conlleva la voluntad de mantener su vigencia.
Es evidente que al reformar el artículo 14, el Constituyente intentaba proteger la vida humana, luego ésta, aunque no se mencione expresamente, sigue estando protegida por la Constitución. El segundo párrafo del artículo 14 constitucional puede leerse así: "Nadie podrá ser privado de la vida, ni siquiera por sentencia judicial debidamente emitida. Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus bienes, posesiones o derechos, sino mediante juicio".
La frase por la que la Constitución expresaba el derecho a la vida, y que debe seguir considerándose como vigente, tiene la ventaja de que indica de manera clara el contenido de ese derecho. No dice todos tienen derecho a la vida, sino "nadie podrá ser privado de la vida". El derecho a la vida, en su forma más radical, se reduce a la prohibición de dar muerte y la consiguiente sanción
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