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DERECHO ADUANERO

manusurf201414 de Enero de 2015

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1. Desarrolle los principios generales del Derecho Aduanero 4 puntos

1.1 PRINCIPIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

La aplicación del principio de facilitación del comercio exterior está referida a que las normas aduaneras deben tender a eliminar todo tipo de barreras arancelarias, restricciones y prohibiciones. La administración aduanera debe tender a adoptar mecanismos simplificados para el despacho de las mercancías, tales como la armonización y simplificación de los procedimientos y la delegación de funciones al sector privado.

Es así que la Administración Aduanera se encuentra facultada para proponer las normas necesarias para que progresivamente se permita, a través de la delegación de funciones, la participación del Sector Privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo permanente supervisión. Ejemplos de estas facultades delegadas son la recaudación a través de los bancos, la prestación del servicio de asesoramiento a los operadores del comercio exterior a través de los Agentes de Aduanas y la prestación del servicio de almacenaje delegado a los Depósitos temporales.

Para facilitar los trámites aduaneros y hacer más eficientes los servicios que se brindan a los operadores de comercio exterior, La Administración aduanera ha desarrollado una red de servicios electrónicos, conformado por un conjunto integrado de productos tecnológicos, que día a día debe ser mejorado de acuerdo al desarrollo de la tecnología y los sistemas de control.

A la fecha la Administración Aduanera viene trabajando en el nuevo proceso de despacho aduanero, el proyecto del nuevo SIGAD (Sistema Integrados de Gestión Aduanera) y la implementación del Sistema Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA) que implementa el nuevo esquema de transmisión de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos aduaneros, para su respectiva validación y aceptación. Todos éstos constituyen instrumentos que facilitan el comercio exterior.

1.2 PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANERO

Este principio plantea que la prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Al respecto la Superintendencia Nacional de Aduanas consideró estratégico el obtener la certificación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, con el propósito de que este sistema sirviera de soporte a la política de mejora continua, siendo de aplicación para la totalidad de las dependencias del país, comprendiendo el Control de la Carga (Manifiesto) y los Regímenes Aduaneros.

En los meses de noviembre y diciembre del año de 1999, se realizó en las Aduanas la Auditoría de Certificación, obteniéndose la Certificación de Aprobación que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas por parte del Lloyd’s Register Quality Assurance, de acuerdo a las normas de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9002: 1994, aplicable a la gestión de los Servicios Aduaneros antes mencionados. Este hecho convirtió a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú en la primera Administración Aduanera en el mundo que certifica el servicio de calidad aduanera bajo las normas ISO 9002.

En ese sentido las normas aduaneras han permitido que Administración Aduanera desarrolle mecanismos de mejora continua entre los que destacan la autoliquidación de adeudos, el lanzamiento del portal aduanero, la facilitación del pago de adeudos por vía electrónica, etc.

1.3 PRINCIPIO DE BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE LA VERACIDAD

Este principio consiste en que la Administración aduanera acepta como verdaderos los datos consignados en las declaraciones y por el principio de la veracidad acepta como verdaderos los documentos aduaneros. Ambos principios no se limitan a la función fiscalizadora de la Administración aduanera. Los principios de la buena fe y de la veracidad son las bases para efectuar todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

1.4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece en materia tributaria que “los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. Este principio está expresado en el aforismo latino “Nullum Tributum sine leg” que significa “No hay tributo sin ley previa”.

En el ámbito aduanero éste principio se plasma en la Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta norma rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será de aplicación a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce las fronteras aduaneras, en tal sentido la Administración aduanera se encuentra facultada para expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionadas con la actividad aduanera. El principio de legalidad comprende los siguientes elementos: espacio, tiempo y publicidad.

a) Elemento espacio: En materia de aduanas hace referencia al territorio aduanero considerando a este como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera.

b) Elemento tiempo: En materia aduanera no hay aplicación retroactiva de la norma, entendiéndose por esta aplicación de una nueva ley a hechos anteriores a su puesta en vigencia. Sí está prevista en nuestra legislación la aplicación ultraactiva, es decir la aplicación de una norma derogada a un hecho del presente, cuando ésta es favorable al usuario aduanero, así tenemos el artículo 144 de la Ley General de Aduanas concordado con el artículo 208 del Reglamento en mención que establece que toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no será aplicable a las mercancía que se encuentren en los siguientes casos:

 Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento.

 Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia de acuerdo a lo que señale el reglamento.

 Que se encuentre en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

c) Elemento Publicidad: Toda norma para que sea exigible debe ser publicada. Si las normas que regulan las relaciones y operaciones aduaneras no son publicadas por la Administración Aduanera, estas no podrán ser exigibles a los Operadores de Comercio Exterior (importador, exportador, beneficiarios de los regímenes suspensivos, temporales, de perfeccionamientos, transportistas, agentes de aduanas, entre otros).

1.5 PRINCIPIO DE FISCALIZACIÓN

La fiscalización es la facultad que tiene la Administración Aduanera de comprobar declaraciones, mercancías, hechos y personas que participan directa e indirectamente en las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras. Esta facultad fiscalizadora la ejerce a través de la “Potestad Aduanera” que es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. Cabe indicar que los Intendentes de Aduanas, dentro de su circunscripción son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de estos deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras.

1.6 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El principio de responsabilidad se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de su conducta y en determinadas circunstancias la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. En materia aduanera, los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones, es decir responden ante la aplicación de sanciones, pago de tributos, resarcimiento por daños o perjuicios y con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero respectivamente.

2. Desarrolle la Historia de la obligación tributaria en el Perú 3 puntos

http://es.slideshare.net/fazabacheb/tributacion-en-el-per

Para comprender mejor la historia de la obligación tributaria en el Perú, debemos tener en claro que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Desde esta perspectiva el desarrollo de este proceso a través del cual el Estado recibe bienes como pueden ser en monedas, especie o trabajadora, el Estado debe cumplir con las actividades que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), en ambos periodos fue distinta la tributación.

A. Mundo andino: La tributación se realizó a través de la periodicidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de favores.

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