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DERECHO ADUANERO


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2014  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO .. 4176 DE 2011

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Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-ya la

Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del articulo 18 de la Ley

1444 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que en el articulo 2°, numeral 25 del Decreto 210 de 2003, modificado por el articulo 1° del Decreto 4269 de 2005, se dispuso como función general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la de llevar el registro de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnologia y de turismo y expedir las certificaciones pertinentes,

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 210 de 2003, le corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, las funciones de fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación y administrar el registro de contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir las certificaciones pertinentes.

Que el artículo 43 del Decreto 210 de 2003 señala que "a parlir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Que para efectos del control en materia tributaria, aduanera y cambiaria es necesario asignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-las competencias para el registro de los contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología,

Que para facilitar la implementación de los tratados de libre comercio aprobados por el Congreso de la República, se hace necesario que una sola autoridad maneje los aspectos atinentes al origen de las mercancías.

Que de conformidad con la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene asignada la función de adelantar las investigaciones administrativas en contra de los prestadores de servicios turisticos por las causales de infracción establecidas en la mencionada Ley y en sus normas reglamentarias.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo especializado en materia de protección al consumidor, resultando en consecuencia procedente reasignar a ésta entidad el trámite de las investigaciones a las que se refiere la consideración anterior.

GD-FM-17.vOC-.

2

DECRETO NÚMERO -41. ¡ (; de 2011__ Hoja N°

Continuación del decreto "Por el cual se reasignan unes funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanes Nacionales -DIAN-y a la Superintendencia de

Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones"

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTíCULO 1°, Reasignar las siguientes funciones actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -:

1.

Llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes.

2.

Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

PARÁGRAFO. Los recursos que perciba la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo de las funciones asignadas a ésta, continuarán siendo administrados directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de conformidad con la estructura y funciones del organismo.

ARTICULO 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el registro de la Declaración

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