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Derecho Ambiental


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  3.526 Palabras (15 Páginas)  •  396 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES

La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

 El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.

 Constitución Nacional, artículo 79. Derecho al medio ambiente sano y artículo 80. Protección a los recursos naturales.

 La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue acogida en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1.992. En ella, se acordó declarar el día 22 de abril de cada año el “DIA MUNDIAL DEL PLANETA TIERRA”.

 La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

 Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

 Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

 En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

 La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

 El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables,

 El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

 La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

 La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

 Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

 El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

 Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

 Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

ENTES TERRITORIALES. Los constituyentes de 1991, sin revisión, decretaron como entidades territoriales "los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas". Así lo consignaron en el artículo 286 de la nueva Constitución.

Entidad es todo aquello que tiene ser propio. Ninguno de los citados elementos tiene ser propio. Ninguno es entidad. Todos tienen ser prestado. Su existencia depende del hombre que los crea, los decreta, los cambia o los anula. Departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas. son, dicho con precisión, unidades político-administrativas dotadas de territorio.

Las verdaderas entidades territoriales son geográficas. Las aporta la naturaleza. Tienen ser propio. Existen por si mismas Son un hecho externo al hombre.. Entidades territoriales son las regiones, los valles, las cuencas hidrográficas, además nichos, concavidades y lugares.

Factor fundamental del ordenamiento territorial del país, como su nombre lo indica, es el territorio, que es lo que se ha ignorado. Abogados y juristas han redactado más de 15 propuestas de ley orgánica de ordenamiento del territorio. Ninguna hace referencia al territorio. Todas se contraen a lo político-administrativo. Colombia necesita una ley orgánica de ordenamiento territorial integral que tome en cuenta los tres ejes del proceso, geográfico-ambiental, étnico-cultural, político-administrativo

CREACION Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

Se entiende por desarrollo sostenible

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