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Derecho Ambiental


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

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CASO Nº 2 – NORMATIVA-

1. De las siguientes empresas, ¿cuáles están obligadas a hacer la declaración ambiental integrada y por qué?:

• Fábrica de pinturas.

• Coquerías.

• Mataderos con una capacidad de producción de canales de 20 toneladas.

• Instalaciones químicas para la fabricación de biocidas.

De las actividades mencionadas con anterioridad, las coquerías y las instalaciones químicas para la fabricación de biocidas están obligadas a realizar la declaración ambiental integrada (IPPC) por estar incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las coquerías pertenecen al primer apartado referente a instalaciones de combustión y las instalaciones químicas para la fabricación de biocidas se encuentran descritas en el cuarto apartado referente a la industria química.

2. ¿Dónde se encuentran los límites de vertido?

Los límites de vertido se hallan en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, Capítulo 2.

3. ¿A qué se denomina “actividad potencialmente contaminadora”?

El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, denomina “actividad potencialmente contaminadora” aquellas que, por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica.

4. ¿Dónde se encuentra el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera?

El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera se encuentra en el Anexo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

5. ¿Dónde se encuentran los límites de emisión de aplicación en las industrias potencialmente contaminadoras?

Los límites de emisión de aplicación en las industrias potencialmente contaminadoras se hallan en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la comunicación.

6. ¿Cada cuanto tiempo tienen que hacer controles periódicos de sus emisiones las actividades del grupo A y B?

Tal y como se establece en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, las actividades pertenecientes al grupo A deben realizar una medición, cada quince días, de los contaminantes vertidos a la atmósfera y, un balance estequiométrico del azufre y halógenos de los combustibles y materias primas utilizados en el proceso de forma semanal. Las actividades integradas en el grupo B deben efectuar controles periódicos de sus emisiones.

7. ¿Qué contiene la autorización de vertido?

Mediante el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autorización de vertido debe contener el origen de las aguas residuales, la localización geográfica del punto de vertido, el caudal y el valor límite de emisión del efluente, elementos de control de las instalaciones de depuración y de toma de muestras, la periodicidad con que se debe acreditar los parámetros y condiciones del vertido, el plazo de vigencia de la autorización, el importe del canon de control de vertidos, las actuaciones en caso de emergencia y cualquier otra condición que el Organismo de cuenca considera oportuna.

8. Empresas obligadas a hacer la declaración de residuos.

Según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos, los pequeños productores con cantidades inferiores a 10.000 Kg. anuales, quedan exentos de realizar la declaración de residuos que será obligatoria para el resto de actividades.

9. ¿Qué es un residuo?

Tal y como se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

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