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Derecho Ambiental

marelvi25 de Febrero de 2013

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LEGISLACION AMBIENTAL COLOMBIANA

Son tres los grandes aspectos en materia de leyes que enmarcan lo ecológico-ambiental:

1. Marco Constitucional : Constitución Política de 1.991

2. Marco Institucional : Ley 99 de 1.993

3. Marco Legal : D.L. 2811 de 1.974

A) MARCO CONSTITUCIONAL:

La C.N. se constituye en fuente principal del Derecho Ambiental Colombiano. Los artículos 79 y 80 son el eje fundamental de la obligatoriedad de proteger el medio ambiente y el soporte de las normas ambientales que se expidan sobre estos temas. Se puede considerar como catálogo de derechos ambientales unido a sus mecanismos de protección, básicamente en dos aspectos: a) Herramientas económicas que dan la intervención estatal, b) Planificación en la explotación de los recursos naturales.

B) MARCO INSTITUCIONAL

• Se expide con fundamento en la C.N

• Es un cuerpo normativo

• La ley 99 de 1993 se expide con fundamento en la C.N

Aspectos que consagra:

• El principio de la valoración ambiental

• La intervención en la explotación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales

• La planeación y planificación ambiental

• Impuestos que gravan productos contaminantes y procesos de producción.

• Sistemas de control y vigilancia

• El principio del desarrollo sostenible.

• La fiscalización ambiental.

C) MARCO LEGAL: Decreto Ley 2811 de 1.974, denominado Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables C.N.R.R.

• Se expiden las normas en función de cada categoría de los recursos naturales

• Control ecológico

• Normas en función del uso de cada recurso natural

D) ESTRUCTURA DEL DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO

• Convenios internacionales multilaterales, bilaterales aprobados y ratificados por Colombia

• Regulaciones ambientales y procedimientos: administrativos, policivos, penales, mineros, agrarios, derecho privado.

• Ley Institucional del medio ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias ley 99 de 1993

• Normas ambientales de la constitución política de Colombia

• C.S.N. y disposiciones reglamentarias y complementarias ley 9 de 1979

• C.N.R.N.R. y de protección del medio ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias decreto ley 2811 de 1974

E) CLASES DE NORMAS EXISTENTES EN EL DERECHO AMBIENTAL:

 Normas que consagran principios y valores ambientales

 Normas que reconocen derechos ambientales y/o colectivos

 Normas de política, planificación y gestión ambientales

 Normas técnicas: Manejo, uso, aprovechamiento, explotación conservación, protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables controles tecnológicos, de contaminantes, de productos y de procesos productivos

 Normas preventivas y sancionatorias policivas y/o penales

 Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales

EL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

I) Referencia Ambiental de la Constitución de 1991

CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991, Constitución ecología, establece la política ambiental, consagra el derecho al ambiente sano e incluye el saneamiento ambiental entre los objetivos fundamentales del Estado para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

1- El ambiente como factor del esquema de gobernabilidad

2- Se convierte en derecho fundamental, valor constitucional o valor supremo.

3- Herramienta económica de intervención estatal

4- La planificación en la explotación de los recursos naturales.

5- Lo ambiental se convierte en un factor de desarrollo.

II) El Ambiente como Fundamento y Principio Rector del Estado

El Ambiente Como Fundamento y Principio Rector del Estado; Art. 7, 8, 49, 67, 80, 81, 82, 95, 215.

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

 Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 Son deberes de la persona y del ciudadano:

a. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

b. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

c. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

d. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

e. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

f. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

g. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

h. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

i. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

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