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Derecho Bancario Deposito De Valores


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  617 Visitas

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Cuenta al corriente

La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.

Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero

De acuerdo a la Ley Bancaria, todo institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%

Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta

Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio

La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o cheques, sin previo aviso.

Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas y se clasifican en personales y comerciales; el tiempo de duración es indefinido y la relación contractual entre el banco y el cliente puede darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos partes

Para la apertura de este tipo de cuenta se han establecido algunas exigencias o requisitos.

Apertura de cuenta

OBJETIVO

Realizar la apertura de una cuenta bancaria de cheques que permita llevar el manejo y control

de los fondos que el Patronato Universitario entrega a la dependencia.

PROCEDIMIENTO

1. La apertura de cuenta bancaria se solicitará previamente, por escrito, a la Dirección

General de Finanzas.

2. Toda cuenta bancaria estará avalada por el Tesorero de la UNAM, el Director General de

Finanzas, el Titular y el Secretario o Jefe de Unidad Administrativa de la dependencia.

3. La apertura de cuenta se realizará en las instituciones bancarias indicadas por el

Patronato Universitario.

4. Los cheques se expedirán con las firmas mancomunadas del Titular y del Secretario o

Jefe de Unidad Administrativa en ausencia de alguno de ellos con la firma de respaldo del

Tesorero de la UNAM o del Director General de Finanzas.

5. El Secretario o Jefe de Unidad Administrativa será el responsable del manejo y custodia

de la chequera.

6. El Área de Presupuesto es la responsable del llenado de la Tarjeta de Registro de Firmas,

misma que podrá obtener en la institución bancaria autorizada por el Patronato

Universitario.

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