Derecho Bancario Deposito De Valores
Karina Meza11 de Marzo de 2012
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Cuenta al corriente
La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero
De acuerdo a la Ley Bancaria, todo institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%
Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta
Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio
La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o cheques, sin previo aviso.
Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas y se clasifican en personales y comerciales; el tiempo de duración es indefinido y la relación contractual entre el banco y el cliente puede darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos partes
Para la apertura de este tipo de cuenta se han establecido algunas exigencias o requisitos.
Apertura de cuenta
OBJETIVO
Realizar la apertura de una cuenta bancaria de cheques que permita llevar el manejo y control
de los fondos que el Patronato Universitario entrega a la dependencia.
PROCEDIMIENTO
1. La apertura de cuenta bancaria se solicitará previamente, por escrito, a la Dirección
General de Finanzas.
2. Toda cuenta bancaria estará avalada por el Tesorero de la UNAM, el Director General de
Finanzas, el Titular y el Secretario o Jefe de Unidad Administrativa de la dependencia.
3. La apertura de cuenta se realizará en las instituciones bancarias indicadas por el
Patronato Universitario.
4. Los cheques se expedirán con las firmas mancomunadas del Titular y del Secretario o
Jefe de Unidad Administrativa en ausencia de alguno de ellos con la firma de respaldo del
Tesorero de la UNAM o del Director General de Finanzas.
5. El Secretario o Jefe de Unidad Administrativa será el responsable del manejo y custodia
de la chequera.
6. El Área de Presupuesto es la responsable del llenado de la Tarjeta de Registro de Firmas,
misma que podrá obtener en la institución bancaria autorizada por el Patronato
Universitario.
7. En caso de cambio del Titular y/o del Secretario o Jefe de Unidad Administrativa se
tramitará el cambio de firmas ante la institución bancaria correspondiente y se notificará
del mismo a la DirecPROCEDIMIENTO
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
DESCRIPCIÓN NARRATIVA
RESPONSABLE ACTIVIDAD
SECRETARÍA O UNIDAD
ADMINISTRATIVA
1. Solicita al Área de Presupuesto obtenga en la institución
bancaria correspondiente la Tarjeta de Registro de Firmas,
mecánica o electrónica.
ÁREA DE PRESUPUESTO Obtiene Tarjeta de Registro de Firmas, la llena y la turna al
Secretario o Jefe de Unidad Administrativa.
SECRETARÍA O UNIDAD
ADMINISTRATIVA
Elabora, en original y copia, oficio dirigido al Director General de
Finanzas donde solicita apertura de cuenta bancaria, recaba en
éste y en la Tarjeta de Registro la firma del Titular de la
dependencia.
Firma
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