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Derecho Bancario


Enviado por   •  15 de Junio de 2012  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  550 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO

Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.

Ley de instituciones de crédito:

Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.

Ley orgánica del banco de México:

Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones.

Costumbre mercantil:

La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.

La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos.

El Banco de México, como la mayoría de los bancos centrales del mundo,

es autónomo. Esto quiere decir que el gobierno no puede intervenir

directamente en cómo se maneja. Esta autonomía impide, por ejemplo,

que alguna autoridad le ordene al banco que le preste dinero o, incluso,

que emita más dinero del conveniente.

Banco

ARTICULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se

denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las

disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entendemos por costumbre mercantil un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por las leyes para ser consideradas Derecho consuetudinario y, por ende, fuente del Derecho

ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO

Banca múltiple.- Es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado.

Banca de desarrollo:

servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.

Etapa de la independencia:

• no existe la institución de crédito.

• El monto depredado por haber crédito prendario

• los créditos estaban a cargo del clero.

• En la constitución de 1824 se señalaba lo siguiente:

1.- gobierno republicano representativo federal

2.-

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