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DERECHO BANCARIO

lluz7 de Noviembre de 2012

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I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO

Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial-administrativa.

Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.

Conjunto de normas de derecho público y privado, cualquiera que sea su distinción entre ambas; en las que se distinguen disposiciones sobre concesión, organización, e inversión de reservas, publicidad de balances, fiscalización, etc., de las instituciones de crédito, particular y pública, y normas relativas a contratos y operaciones de crédito.

Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial-administrativa. Miguel Acosta Romero

Actividad crediticia; se establece una relación de acreedor-deudor, en el cual se otorga un crédito.

Actividad bancaria; cooperaciones que se llevan a cabo en la institución de crédito.

Actividad complementaria; afores y traslado de valores.

1. Función bancaria. Se puede afirmar que esta abarca diversas facetas, todas estas importantes para su desarrollo, entre las que podemos señalar las siguientes:

a) Estructura jurídica.- Es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, ya que de las bases conforme se organiza y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan operaciones y se establecen derechos. Además de esa estructura existe una serie de ciencias, técnicas y métodos, ejemplo la contabilidad; a través de la cual las instituciones vigilan día a día las operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computación en el cual a través del uso de ordenadores se acelera la función bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz.

b) Usos y Práctica.- Tan importantes que matizan diversas instituciones por la experiencia adquirida día a día, así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los funcionarios bancarios para cumplir con la importante función social de ser intermediario en el crédito, púes la operación mediante la cual los bancos sean convertido en los asesores financieros y promotores del sector productivo, ya que otorgan a su clientela

Conjunto de normas jurídicas que regula:

a. la constitución de las instituciones de crédito;

b. el funcionamiento de las instituciones de crédito:

c. las operaciones que realiza;

d. los mecanismos de protección de los intereses del público

NATURALEZA JURÍDICA

* Es el derecho público ya que recibe fondos del público.

* Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.

*Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.

*El derecho bancario. Tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del público y del derecho privado.

Normas del derecho público:

La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlas por las siguientes razones:

1.- Reciben fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y administre depende

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