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Derecho. CONSTITUCION FORMAL Y CONSTITUCION MATERIAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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CONSTITUCION: La palabra constitución se emplea para designar la específica naturaleza de una cosa, el modo en que están arreglados los elementos que la integran. Así decimos que los seres vivos que están constituidos de una determinada forma o que un hombre tiene una ´´buena constitución´´. El termino constitución da idea, por tanto, de composición, de organización de un todo. Si aplicamos este significado a la Constitución en sentido jurídico, diríamos que se refiere a la manera en que están arreglados u organizados los principios y los organismos públicos de un Estado cualquiera. La constitución, por ende, es la ley fundamental de dicho Estado, piedra de toque del orden jurídico e instrumento que define el ser político de un país. Los pueblos encuentran en la constitución el fundamento de su propia existencia y el símbolo que los guía en su porvenir como nación. La constitución es la Ley Suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y las garantías de los habitantes de ese estado. Esta precedida generalmente d un preámbulo que establece sus antecedentes y fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas ´´cum´´ que significa ´´con´´ y ´´statuere´´ que quiere decir establecer.

CONSTITUCION FORMAL Y CONSTITUCION MATERIAL:

De acuerdo con el autor Hans Kelsen, la constitución en sentido formal ´´ es cierto documento solemne un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales´´. En el sentido material, las define ´´los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente, la creación de leyes´´. En la teoría política el aspecto material abarca también ´´aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos. La constitución en la doctrina europea reciente, se refiere a todas las reglas relativas a la transmisión y al ejercicio del poder, figuren o no, en un texto escrito. Este concepto material es a la vez extenso e impreciso, ya que comprendería todas las normas reguladoras de los órganos del estado, así como también abarcaría las disposiciones sobre el sistema electoral, el derecho parlamentario, los estatutos de los partidos, incluso aquellos usos y mecanismos no jurídicos pero que influyen de manera determinante en el régimen del político.

CONSTITUCION JURIDICA Y CONSTITUCION REAL:

Según el autor Lasalle, entre la constitución jurídica que era en su concepto y en la última instancia ´´una hoja de papel´´ y la constitución real, efectiva, representada por ´´la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país´´. Otros publicistas comparten este punto de vista, así que ha hablado de la manera de existir de una nación´´ (Burke), ´´la constitución interna anterior y superior a los textos escritos, o en fin la sociedad misma, en cuanto está organizada según diversos elementos o fuerzas políticas, todos ellos tendentes a un mismo fin (Mortati).

CONSTITUCIONES ESCRITAS Y CONSUETUDINARIAS:

Las constituciones escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, fácil resulta consultarlas ya que basta acudir al precepto que nos interesa redactado de un modo más o menos asequible; en cambio las constituciones no escritas tienen una estructura más compleja. A las constituciones no escritas les ha llamado también consuetudinarias. En Inglaterra a la constitución se le considera como no escrita, en el sentido de dispersa, porque está integrada por una colección de documentos, por decisiones judiciales y por prácticas políticas generalmente reconocidas.

CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y CONSTITUCIONES RIGIDAS:

Se denomina constitución rígida a la que es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental, como sucede en el artículo 135 de la constitución mexicana. La constitución flexible es aquella que puede ser modificada sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial, es decir, por la vía legislativa ordinaria, así acontece con la constitución inglesa que puede ser modificada por el propio parlamento. Otros dos casos de leyes fundamentales flexibles s encuentran en Israel y Nueva Zelanda. Se estima que esta clasificación tiene los inconvenientes, por una parte, de que se coloca a todas constituciones del mundo en la categoría de rígidas y solo deja unas pocas en la otra categoría, por otra parte, puede inducir a equivoco, ya que las constituciones flexibles no son las que más cambian, el caso ingles lo ejemplifica, mientras que algunas constituciones rígidas han sido modificadas muchas más veces que las flexibles como ocurre en varios textos de la actualidad.

CONSTITUCIONES MONARQUICAS Y CONSTITUCIONES DEMOCRATICAS:

En un principio, las constituciones se dividieron en monárquicas y democráticas, clasificación de un mero valor histórico, dado que en la actualidad el origen de la constitución se ha democratizado, paso ya la época en que se dejaba en manos del rey. Admitían los monárquicas esta subdivisión a) pactadas, como la constitución de 1791 que se acordó entre los revolucionarios y el rey Luis XVI; b) otorgadas, tal como la carta de 1814 del rey Luis XVIII, que concedió ese documento como una gracia al pueblo; c) impuestas, cuando el pueblo lo impone al soberano, como la de Cádiz de 1812 aceptada por Fernando VII. Jorge Carpizo expresa que para clasificar las constituciones se debe tomar en cuenta la manera en que están establecidos y operan los derechos fundamentales, los mínimos económicos y sociales y la estructura del sistema político, a partir de la aplicación de ciertos factores, las constituciones pueden ser de cuatro tipos; a) democráticas aseguran al individuo sus garantías individuales, le garantizan un mínimo de seguridad económica , y el sistema político no se concentra en una persona o grupo, sino en varios órganos conforme a un sistema de partidos plural; b) cuasi democráticas, no realizan plenamente ni las libertades ni el mínimo económico, existe preponderancia del Ejecutivo y hay un partido preponderante o hegemónico como hasta hace poco en México, la India o Tanzania; c) la democracia popular, ponen mayor acento en el aseguramiento económico que en la protección a las garantías individuales, regularmente existe el monopolio de un solo partido, aconteció en las distintas democracias populares socialistas y todavía en la Republica Popular China, Vietnam, Corea del Norte y Cuba; d) no democrática, no cumple ninguno de los requisitos señalados, tales como los regímenes autoritarios arcaicos y las dictaduras militares.

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