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DERECHO CONSTITUCIONAL

ALEON199818 de Noviembre de 2011

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PRESENTACION.- Conocer adecuadamente el desarrollo del constitucionalismo mexicano es indudablemente, condición indispensable, no sólo para los que aspiramos a ser Licenciados en Derecho, sino para todos los mexicanos, ya que brinda la oportunidad de entender lo que hemos sido, lo que somos y lo que aspiramos a ser como Nación.

La vivencia del pueblo mexicano es precisamente su evolución histórica, y éste conocimiento es la base de una mayor y más responsable participación en el desarrollo de sus instituciones políticas y jurídicas, ya que como mexicanos no sólo tenemos ese derecho sino también esa obligación.

La realidad política del país llevó a redactar una nueva Constitución que formalizó el reparto de jurisdicciones y consagró los derechos individuales frente al Estado, como resultado de una definición de ambivalencias representada por la lucha entre centralistas y federalistas.

Nuestro sistema político, así entendido, es un régimen federal propio del desarrollo histórico de México.

Seguir paso a paso la lucha por lograr nuestra Independencia, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, nos hace reafirmar y analizar más profunda y detalladamente los conocimientos adquiridos en los niveles escolares ya vividos, por lo que nos da la oportunidad, y en el caso de los que vamos a dedicarnos a aplicar sus mandatos con mucha mayor razón, por tenerlo como obligación profesional, de conocer detalladamente el proceso evolutivo del derecho.

SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO

SOCIEDAD.- Es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y valores que se relacionan con la productividad, interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

ESTADO.- ORIGEN Y NORMATIVIDAD.- Antes de que surgiera el Estado con las características propias del actual, hubo distintas organizaciones políticas; su nacimiento se localiza para algunos autores como producto directo de las monarquías de los siglos XVI y XVII en Europa Occidental. La corriente marxista afirma que para conocer su origen, es necesario considerarlo dentro de un propio desarrollo en el cual se dieron ciertas causas que lo hacen aparecer. Engels indica que el Estado nace al dividirse la sociedad en clases, cuando aparecen explotadores y explotados y se da por la necesidad de refrenar los antagonismos entre las clases, tomemos en cuenta que el concepto que del Estado tengan los diferentes autores de las teorías, varia según las corrientes ideológicas que adopten, podemos tomar como ejemplo la de García Máynez que lo define como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”.

El estado se ha conceptualizado de diversas maneras a través del desarrollo de la sociedad humana.

Es así como por ejemplo Platón en “la república” estructura un tipo ideal de estado dividiendo la población en tres clases sociales. Aristóteles la perfecciona cuando este señala que el hombre es un zoon politikon que siempre ha vivido y vive en relación permanente con sus semejantes.

La concepción de Hobbes acerca del estado se cimienta en el análisis que hace de la naturaleza humana. Las ideas políticas de Locke ofrecen ya dos rasgos distintivos de la noción de estado. Por un lado, la concepción de que el derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y se orienta a garantizar el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales. Por otro, la definición del gobierno como un “mandatario” de los ciudadanos cuyo poder está limitado por las propias condiciones que constituyen su origen, es decir, por los derechos naturales de los individuos.

Hans Kelsen identifica al estado con el orden jurídico al establecer la identidad entre el derecho y el estado, atribuye a aquel la soberanía como supremacía del orden jurídico estatal, sin que sea una cualidad de la fuerza o poder del estado como lo ha sostenido la doctrina tradicional. Herrmann Heller, menciona que el estado es una unidad soberana organizada de decisión y acción. Emanuel Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos, es decir, de su idea de que la libertad natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse así mismos de leyes morales y jurídicas que guían de manera directa su conducta práctica, no cree que el estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Es mas bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer.

EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO Y LA SOCIEDAD.- La convivencia diaria entre los hombres y las relaciones que se establecen, suelen ser por la misma naturaleza humana, tirantes y conflictivas, por lo que ha sido necesario normar criterios que les permitan desenvolverse con libertad sin interferir en los derechos que a cada uno le correspondan.

De ahí la necesidad de crear normas de Derecho que regulen y limiten sus actuaciones, con la finalidad de establecer señalamientos a los que deberán someterse para que de acuerdo al respeto mutuo y al cumplimiento tácito de las leyes pueda llevar una vida apacible y plena.

Puede por tanto definirse el Derecho diciendo que “es el conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad”.

No todas esas reglas son reglas de Derecho, la vida del hombre en sociedad esta regulada también por normas de moral, religión y convencionalismos sociales, de costumbre, etc., cosas que se nos imponen en la vida pero con distinta manera de obligar que las normas de derecho. La primera diferencia que podríamos establecer entre normas de derecho y aquellas mencionadas que no lo son, es que las reglas de derecho las sancionan los poderes públicos.

Puede definirse por tanto el Derecho como un conjunto de principios, preceptos y reglas a que estás sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede por la fuerza, compelerse a los individuos o bien como el conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.

Podemos distinguir el derecho dos sentidos: el objetivo: al que definiríamos como un conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres y el subjetivo como facultad de hacer, exigir u omitir alguna cosa, conforme a las limitaciones impuestas por el derecho objetivo, que presenta una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente; el Derecho Público y el Derecho Privado cada uno de estos dos grandes grupos se ha subdividido a su vez, atendiendo a la índole especial de las relaciones jurídicas que pretende regular:

Derecho Privado, se refiere a intereses particulares exclusivamente y se ha subdividido en: Derecho civil, Derecho Mercantil o comercial y Derecho Social, todos con sus Derechos derivados.

Derecho Público, que protege los intereses generales y se subdivide en Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Penal, Derecho Canónico y Derecho Procesal. En éste se incluyen las distintas normas de procedimiento, por lo que se llama también formal y adjetivo, a diferencia de todos los otros que se llaman materiales y sustantivos, porque no contienen meras normas de procedimiento. Kelsen afirma que todas las normas están vinculadas entre sí para desembocar en la norma fundamental. Para él la soberanía del Estado no es otra cosa que el orden jurídico o estatal ya que todas las normas que lo integran encuentran su último fundamento de validez en la norma suprema.

CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La palabra Constitución tiene una amplia gama de significados, en materia política, podemos afirmar que cualquier Estado posee una constitución, entendida ésta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad determinada.

Desde la antigüedad hasta nuestros días, los conceptos de los diferentes estudiosos de la materia se han enriquecido a través de la definición de Aristóteles, quien dijo que la Constitución es la organización de todas las magistraturas; para mencionar sólo algunos de ellos tenemos:

Para Fernando Lasalle, la Constitución es “la suma de los factores reales de poder en una nación”.

Para Schimt, “las decisiones políticas del titular del poder constituyente. Como decisiones que afectan al propio ser social”.

Para Séller, “como un ser al que dan forma las normas”.

ParA André Haurióu, como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.

Toda disciplina que se especialice en el estudio de determinada rama de la Ciencia o de la Filosofía, requiere necesariamente precisar las fuentes que la originan: en el caso del Derecho centraremos la atención en la Fuentes del Derecho Constitucional de México, cuyo sistema político es Federal lo que nos permite hablar de un derecho constitucional general, así como de un derecho constitucional local en cuanto se refiere a las entidades que lo conforman:

l.- La Constitución de l917: Nuestra Carta Magna.

2.-Carácter mediato: El movimiento social que toma cuerpo a partir de 19l0.

3.- Carácter inmediato: El Congreso Constituyente que se convocó para redactarla y aprobarla.

4.-Jurisprudencia: Tiene la responsabilidad de la interpretación última de la Constitución y puede interrumpirse cuando lo requiere a través de la Ley de Amparo.

5.- La Costumbre: Conocida también como derecho consuetudinario

6.- Las Leyes Reglamentarias de Preceptos y órganos creados por la misma Constitución: La Ley de Amparo reglamenta la garantía Constitucional

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