ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONSTITUCIONAL

nenalinda21 de Noviembre de 2011

2.919 Palabras (12 Páginas)594 Visitas

Página 1 de 12

Fragmentos recopilados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 22 de noviembre de 1996.

"ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, o por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;

IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;

XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y

XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

ARTICULO 29. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE SERA EL MAS PROXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO IMPUGNADO;

II. DE LA APELACION DE LOS ASUNTOS CONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO;

III. DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION;

IV. DE LA CALIFICACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO;

V. DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO SUJETOS A SU JURISDICCION, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, Y

VI. DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES.

LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TENDRAN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS.

CAPITULO III

DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

SECCION 1A.

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 33. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE COMPONDRAN DE TRES MAGISTRADOS, DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS Y DEL NUMERO DE SECRETARIOS, ACTUARIOS Y EMPLEADOS QUE DETERMINE EL PRESUPUESTO.

DE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 37. CON LAS SALVEDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 10 Y 21 DE ESTA LEY, SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS O DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE TRATE:

A) EN MATERIA PENAL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y DE LAS DICTADAS EN INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A PERSONAS DISTINTAS DE LOS INCULPADOS, O EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRONUNCIADAS POR LOS MISMOS TRIBUNALES QUE CONOZCAN O HAYAN CONOCIDO DE LOS PROCESOS RESPECTIVOS O POR TRIBUNALES DIVERSOS, EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO LA ACCION SE FUNDE EN LA COMISION DEL DELITO DE QUE SE TRATE Y DE LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES MILITARES CUALESQUIERA QUE SEAN LAS PENAS IMPUESTAS;

B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, SEAN LOCALES O FEDERALES;

C) EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE APELACION, DE ACUERDO A LAS LEYES QUE LAS RIGEN, O DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACION EN JUICIOS DEL ORDEN COMUN O FEDERAL, Y

D) EN MATERIA LABORAL, DE LAUDOS O RESOLUCIONES DICTADOS POR JUNTAS O TRIBUNALES LABORALES FEDERALES O LOCALES;

II. DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA LOS AUTOS Y RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN LOS JUECES DE DISTRITO, TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 83 DE LA LEY DE AMPARO;

III. DEL RECURSO DE QUEJA EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES V A XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL ARTICULO 99 DE LA MISMA LEY;

IV. DEL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO, TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE AMPARO, Y CUANDO SE RECLAME UN ACUERDO DE EXTRADICION DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO A PETICION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO, O CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS EN QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA HAYA EJERCITADO LA FACULTAD PREVISTA EN EL SEXTO PARRAFO DEL ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

V. DE LOS RECURSOS DE REVISION QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN EN TERMINOS DE LA FRACCION I-B DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

VI. DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE SE SUSCITEN ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO DE SU JURISDICCION EN JUICIOS DE AMPARO. CUANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SE SUSCITEN ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO O JUECES DE DISTRITO DE DISTINTA JURISDICCION, CONOCERA EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL ORGANO QUE PREVINO;

VII. DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS QUE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com