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Derecho Cilvil


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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1. Formas de la declaración de voluntad.

La manifestación de voluntad puede ser:

a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.

b) Tácita, que se infiere de hechos concluyentes (facta concludentia). Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad (aceptación de la herencia -art. 999-; condonación de la deuda -art. 1.187-; confirmación del contrato anulable -art. 1.311-; tácita reconducción -art. 1.566-; mandato -arts. 1.710 y 1.735-).

c) Presunta, que resulta, por precepto legal, de hechos no concluyentes (V. gr.: se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días -art. 898-; revocación presunta del testamento cerrado -art. 742-; condonación de la deuda -arts. 1.118, 1.189 y 1.191-).

Desde otro punto de vista, las declaraciones de voluntad pueden ser recepticias (emitidas para que lleguen a otro, no produciéndose el efecto de la declaración, por tanto, sin notificación -v. gr., oferta de contrato, aceptación contractual, etc.) y no recepticias (que no van dirigidas a nadie en particular, y producen su efecto sin necesidad de notificación -v. gr., aceptación de herencia-).

2. El silencio como declaración de voluntad negocial.

Frente a posiciones extremas, positiva y negativa, cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (cfr. S.T.S. de 14 de junio de 1963).

Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento, basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar, o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo) (cfr. SS.T.S. 24 de noviembre de 1943 y 14 de junio de 1963, entre otras).

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