Derecho Civil Guatemalteco
mecruz1725 de Octubre de 2011
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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
El derecho Romano lo dividía en IUS CIVILE IUS GENTIUN. En la edad media el derecho se dividio en:
Derecho publico.
Derecho privado, y actualmente se continua usando la división.
HISTORIA EN GUATEMALA DEL CODIGO CIVIL
Decreto 175 emitido en 1877
Decreto 921 emitido en 1926, regulaba solamente lo relativo a las personas
Decreto 1932 emitido en 1933
Decreto Ley 106 emitido en 1963, y entro en vigencia el 1ro. De julio de 1964 rige actualmente.
DEFINICION DE DERECHO CIVIL
Es el conjunto de principios, doctrinas, normas e instituciones jurídicas que regulan a las personas, de las personas y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el registro de la propiedad y del derecho de obligaciones en general y los contratos en particular.
CONCEPTO DOCTRINAL DE DERECHO CIVIL
Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derechos y miembro de una familia para el cumplimiento de fines individuales de su existencia dentro del concierto social. (D. Diego. Libro de Alfonso Brañas).
CONCEPTO LEGAL DE PERSONA
Art. 4 Código Civil. La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Renap, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.
CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Nombre, Estado civil, Capacidad, Domicilio, Patrimonio
COMO CLASIFICA EL CODIGO CIVIL A LAS PERSONAS JURIDICAS ver art. 15 c. civil
• De derecho publico
El estado
Municipalidades
Iglesias
Usac
Entidades estatales
Partidos políticos
• De derecho privado
Fundaciones
Asociaciones
Comités
Sociedades civiles
Sociedades mercantiles
Consorcios
COMO SE CONSTITUYEN LAS FUNDACIONES
Art. 20 Código Civil. Por escritura Publica o por testamento art. 3 L. ONG. Y lo regula le ley de ONG.
DONDE SE INSCRIBEN O REGISTRAN LAS SOCIEDADES CIVILES
En el registro de personas jurídicas del Ministerio de Gobernación que queda en el Sótano del edificio de la 6ª. Avenida y 14 Calle zona 1 de la ciudad capital.
DONDE SE INSCRIBEN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En el registro mercantil.
QUE SE HACE SI UNA PERSONA USA VARIOS NOMBRES (IDENTIFICACION DE PERSONA)
Art. 5 Código Civil. El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace en escritura pública art. 440 CPCM. Solo por notario.
QUE ES LA CAPACIDAD
Es la aptitud que se tiene, en las relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo.
CLASES DE CAPACIDAD
1. De goce: la tienen todas las personas
2. De ejercicio: la tienen los mayores de edad (capacidad absoluta)
La tienen los menores de edad (capacidad relativa o de hecho) Ej. Contraer matrimonio (81). Contratar su trabajo (259) y (31 y 32 CT).
CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir una función.
PERSONALIDAD
Art. 1 Código Civil. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. (Teoría ecléctica)
QUE ES LA COMORENCIA
Art. 3 Código Civil. Si dos o mas personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cual de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
A QUIENES SE LES PUEDE DECLARAR INCAPACES (ESTADO DE INTERDICCION)
A los ebrios, drogadictos, a los enfermos mentales art. 9 Código Civil.
A los ciegos y sordomudos que no puedan valerse por si mismos. Art. 13 Código Civil.
COMO ES EL PROCESO PARA DECLARAR INCAPACIDAD
Diligencia voluntaria Judicial Art. 406 CPCM.
QUE ES LA AUSENCIA
Es ausente la persona que se halla fuera de la republica y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
CLASES DE AUSENCIA
(Simple Art. 42 1er. Párrafo.)
Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. (Material o Calificada Art. 42 2do. Párrafo).
COMO SE TRAMITA LA AUSENCIA
En diligencia voluntaria Notarial o Judicial, Art. 411 CPCM
CON QUE OBJETIVO SE SOLICITA LA AUSENCIA
1. Para nombrar defensor judicial al ausente. Art. 44 Código Civil.
2. Cuando el ausente tenga bienes que deban ser administrados, nombrar guardador Art. 47 Código Civil.
3. Si hay parientes se nombra como administrador de los bienes. Art. 55 Código Civil.
CUANDO SE DECRETA LA MUERTE PRESUNTA Y EN QUE CASOS
Cuando han transcurrido 5 años desde que se tuvo la última noticia del ausente. (Simple) Art. 63 Código Civil.
Muerte presunta Calificada cuando la persona que desapareció en guerra y transcurrieron un año, o se hubiera encontrado a bordo de un buque que naufrago y transcurrió un año. Si desapareció por explosión o incendio, terremoto, derrumbe o inundación es inmediatamente la muerte presunta. Art. 64 Código Civil. Y se tramita en diligencia voluntaria Judicial solo ante Juez.
CONCEPTO Y ETIMOLOGIA DE DOMICILIO
Circunscripción territorial donde una persona tiene su residencia por más de un año. DOMUS o DOMICILIUM que significa MORADA o CASA.
CLASES DE DOMICILIO Y EJEMPLOS
1. Domicilio voluntario, el lugar con animo de permanecer en el.
2. Domicilio accidental, cuando no tiene residencia habitual. Ej. Vagabundo.
3. Domicilio múltiple o alternativo, cuando la persona tiene ocupaciones habituales se considera domiciliada en cualquiera de ellas.
4. Domicilio legal, es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Ej. Del menor de edad, de los militares en servicio, de los funcionarios, empleados dependientes, de los que se hallen extinguiendo una condena y de los diplomáticos. Art 37 Código Civil.
5. Domicilio de una persona jurídica, es el que se designa en el documento en que conste su creación
6. Domicilio fiscal, Art. 114 Código Tributario y 31 IUSI.
7. Domicilio especial, para el cumplimiento de una obligación.
CONCEPTO LEGAL DE VECINDAD Y COMO SE ACREDITA LA VECINDAD
Art. 41 Código Civil. La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio. La vecindad se acredita con el DPI o con la CEDULA DE VECINDAD.
CONCEPTO LEGAL DE MATRIMONIO
Art. 78 Código Civil. Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con animo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.
QUE SON LOS ESPONSALES
Art. 80 Código Civil. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó.
CUAL ES LA APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO
La mayoría de edad como regla general
Mujer mayor de 14 años
Varón mayor de 16 años ambos con autorización de padres o tutor. Art. 81 Código Civil.
SI LOS PADRES SE OPONEN, QUE PUEDEN HACER LOS MENORES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Tramitar una diligencia de Jurisdicción Voluntaria llamada, DISPENSA JUDICIAL Art. 83 Código Civil. Pero si los padres ya iniciado el trámite dan autorización, dicho trámite el juez dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO Art. 425 CPCM.
A QUIEN SE PIDE LA CONSTANCIA DE SALUD
Art. 97 Código Civil. Si aun no han convivido juntos, se pide a ambos cónyuges. Pero los que han convivido y donde no hay medico en el lugar no tienen necesidad de presentar constancia.
QUIEN PUEDE CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL Art. 92 Código Civil.
1. Los alcaldes libro de actas de matrimonios
2. Los concejales libros de actas de matrimonios
3. Los ministros de culto libros extendidos por el ministerio de gobernación
4. Notarios acta notarial, que se protocoliza.
CUALES
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